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Las viviendas con fines turísticos estarán obligadas a incluirse en un registro en tres meses

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Las viviendas situadas en los cascos urbanos y que se ofrecen de manera permanente para acoger visitantes, en una fórmula en continuo auge, deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía con la correspondiente declaración responsable del propietario donde garantice que cumple los requisitos que se han establecido, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del decreto aprobado este martes por el Consejo de Gobierno.

Se trata del decreto con el que estas viviendas con fines turísticos “quedarán integradas en la oferta reglada de la comunidad autónoma, lo que da cobertura legal a sus propietarios, y la administración actuará en consecuencia contra los clandestinos”, en palabras del consejero de Turismo y Deporte, Javier Fernández, quien ha destacado que por primera vez se establece un marco para regular un tipo de alojamientos que hasta la fecha no contaba con ello, pese a ser “una reclamación del sector”.

El consejero ha recordado que su compromiso con el sector “era que para el próximo verano tendríamos un registro en marcha”, por lo que ha cumplido, si bien las viviendas que no reúnan los requisitos tendrán un año de plazo para proceder a las adaptaciones necesarias. De este modo, en mayo “estará todo el registro para conocimiento de los usuarios”. Entiende por ello que “es un avance en seguridad para el turista y también en la regulación del sector”.

Pese a los recelos que supone implantar la regulación donde no existe en estos momentos, porque esta oferta había quedado fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada en 2013, y de otro tipo de alojamientos, Javier Fernández ha dicho que “tiene el consenso de los hoteleros, de los empresarios, de los sindicatos, de los usuarios...”. De hecho, ha insistido en “la voluntad de consenso porque todo el sector pedía esta regulación y va en paralelo con la calidad que queremos dar en Andalucía a los alojamientos”. 

Con respecto a ese borrador que se elaboró cuando en la pasada legislatura IU tenía las competencias en la materia, ha dicho que cuando él asumió el cargo, el sector le reclamó una nueva ronda de consultas y “hay diferencias sustanciales”,  como que en las unidades que se hagan por habitaciones sea obligatorio que el propietario resida dentro. La especificidad de dos noches mínimas que se contemplaba en el borrador de IU para regularlas también se ha eliminado por decisión de los servicios jurídicos. “Se ha incluido también el punto de cancelación de las reservas y la referencia a la inviolabilidad de la vivienda para inspeccionarla cuando el propietario resida dentro, que debe autorizar la entrada”, ha detallado.

Esto es lo que básico recogido por el decreto en cinco preguntas:

¿Quiénes deberán cumplir este decreto?

Las viviendas que se ofrezcan de manera habitual en alquiler -a lo largo de todo el año y no por ejemplo el típico piso en la playa que sólo se coloca en verano- para estancias cortas a través de las típicas plataformas de reserva o mediante agencias e intermediarios, y que estén situadas en cascos urbanos. Se calcula que puede haber unas 80.000. Quedan excluidas las que se cedan sin contraprestación, por ejemplo por la vía del intercambio; las que se alquilan por más de dos meses a un mismo cliente, porque dependen de la LAU; las que estén en un conjunto de tres más con un mismo propietario, dado que las regula el decreto 194/2010 de apartamentos turísticos; y tampoco afecta a las situadas fuera de los cascos urbanos porque dependen de la norma para turismo rural.

¿Qué tipo de viviendas establece?

El nuevo decreto diferencia entre viviendas completas -con una capacidad máxima para 15 personas- y las que se ofrecen por habitaciones, donde obligatoriamente debe residir el propietario. En este último caso, con capacidad máxima para seis visitantes. En ninguno de los dos casos se permitirán más de cuatro personas por habitación, limitaciones que se han puesto porque se entiende que una mayor ocupación puede causar molestias a los vecinos en unas viviendas que no están aisladas.

¿Qué requisitos deberán cumplir?

Junto al ya citado de estar inscritas en el registro, deberán ser viviendas terminadas, o sea, con la licencia de ocupación que tienen todas las que pueden ser habitadas. Pero además tendrán otras exigencias, como garantizar el necesario mobiliario y menaje, tener ventilación en todas las habitaciones, incluir refrigeración si se ofrecen entre mayo y septiembre, prever la limpieza, y disponer de hoja de quejas y reclamaciones, ropa de cama, folletos de información para el turista, teléfono de contacto permanente y botiquín de primeros auxilios.

¿Qué sanciones se prevén y cómo se controlará?

Lo más complicado parece controlar el cumplimiento de la norma. La Consejería de Turismo y Deporte dispone de unos 40 inspectores y no se prevé un incremento en esta plantilla, pese a lo que espera poder luchar contra la publicidad de viviendas clandestinas en las correspondientes plataformas, a las que pedirá su colaboración. El objetivo es tanto luchar contra el fraude fiscal y la competencia desleal que supone tener este negocio sin declarar por ello como contra la economía sumergida dado que para las mismas trabajan a veces personas que no están dadas de alta en la Seguridad Social. El decreto incluye un catálogo de sanciones con multas previstas en un máximo de hasta 18.000 euros para las graves y de hasta 150.000 en el caso de las muy graves.

¿Qué plazos tienen los propietarios?

Tendrán meses para registrarse desde la publicación en el BOJA. En el caso de que necesiten efectuar mejoras para garantizar que cumplen los demás requisitos, dispondrán de hasta un año para la necesaria adaptación.

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