El Tribunal de Cuentas no aprecia menoscabo de fondos públicos en la gestión de la formación en Andalucía
El Tribunal de Cuentas ha concluido que “no hay menoscabo porque no hay daño real o efectivos a los fondos públicos” en lo que respecta a la gestión de los fondos de formación para el empleo en Andalucía. El acta de liquidación del órgano fiscalizador, fechada este 19 de julio, desestima las denuncias de la Fiscalía de Cuentas y de la Fiscalía del TSJA relativas a unas presuntas deficiencias en esta gestión, que se basaron en un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, relativo a los años 2009 y 2010 y que sirvió para iniciar el resto de investigaciones abiertas en distintos juzgados andaluces.
La decisión del Tribunal de Cuentas requiere todavía la conformidad de la consejera de cuentas que instruye la causa pero indica que “en los casos analizados, consta la realidad de las actividades por virtud de otros medios”. El acta de liquidación dice que no existen ni menoscabo de fondos públicos ni ilícitos penales en la gestión de la formación en Andalucía. Hace unas semanas trascendió que la jueza Núñez archivará en los próximos meses la pieza 'política' de los cursos de formación al no apreciar delito.
Acerca de la falta de documentación justificativa de las subvenciones concedidas a la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (Faffe), por importes de 24,5 y 24,3 millones en los años 2009 y 2010, el Tribunal apunta que “se está ante un desplazamiento patrimonial en el seno de una administración o ente público que se corresponde con un incremento patrimonial en otra entidad asimismo de carácter público”. El órgano reprocha a la Cámara de Cuentas andaluza que, cuando elaboró su citado informe, no tuvo en cuenta una documentación en formato digital que le había remitido la FAFFE.
Además, sobre la Faffe también analiza la presunta irregularidad al no finalizarse 36 curso en 2009 y 386 en 2010, en este sentido, señala que “no existe ningún tipo de menoscabo al tratarse de dos entidades de carácter público --en referencia a la Faffe, que se extinguió en 2010 al reordenar el sector público y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)--, donde una se subroga en los derechos y deberes de la entidad que se extingue”.
En cuanto al abono de las becas a los extrabajadores de Delphi, indica que “no se está ante incumplimiento de norma presupuestaria o contable, sino ante cuestiones que se residenciarían ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo”, pero “no consta que esta impugnación se haya producido”.
Remite al orden contencioso-administrativo
Respecto a las exceptuaciones presentadas por la Fiscalía del TSJA como una irregularidad/ilegalidad contenidas o derivadas del informe de la Policía Judicial, el Tribunal de Cuentas apunta que “las circunstancias que conforman la presunta irregularidad parten de la existencia de resoluciones administrativas, de actos administrativos concretos, cuyo ajuste o no al ordenamiento jurídico habría de ser residenciado ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo”.
El acta de liquidación dice que no existen ni menoscabo de fondos públicos ni ilícitos penales en la gestión de la formación en Andalucía, argumentando respecto a la falta de documentación en los expedientes de las subvenciones a la formación que “con independencia de su valoración desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad administrativa, la ausencia de memoria o de información sobre las actividades desarrolladas no implica automáticamente daño a los fondos públicos”.
Las resoluciones de exoneración de justificación no tienen consecuencias contables para el Tribunal de Cuentas. Esta misma semana, la Fiscalía Anticorrupción no apreciaba delitos en las exoneraciones a los beneficiarios de fondos de formación. Las apreciaciones de la Cámara de Cuentas y de la Policía Judicial se formulan de manera genérica y carecen de necesaria individualización de daños a los fondos públicos, apunta el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal no ve responsabilidad contable en el expediente sobre las ayudas dadas al entramado empresarial del que fue número dos del PSOE-A, Rafael Velasco, porque la administración ha tramitado los expedientes de reintegro. En ese sentido, y respecto al expediente de Faasa, el Tribunal niega irregularidad y responsabilidad contable al acreditarse que la Administración ha tramitado el correspondiente expediente de reintegro.
“Respecto de las presuntas deficiencias estudiadas se considera que no procede el pronunciamiento en las presentes actuaciones previos de un supuesto de alcance en el sentido técnico-jurídico”, concluye el Tribunal, que señala que se trata de “una situación de inexistencia de supuestos constitutivos de alcance”, por lo que “no cabe hacer pronunciamiento alguno con respecto a las presuntas responsabilidades”.