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El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la Lomce este curso como piden Andalucía y Cataluña

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la Lomce este curso como piden Andalucía y Cataluña

Europa Press

La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) el próximo curso 2014-2015, tal y como solicitaron en tres recursos la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña. Ambas comunidades tienen que asumir las costas del proceso. En concreto, Andalucía pedía la paralización del Real Decreto que regula el currículo básico de Educación Primaria, que comienza a implantarse en septiembre en los cursos impares -1º, 3º y 5º-, así como el que se refiere a la Formación Profesional Básica (FP Básica), que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Cataluña, por su parte, solicitaba la suspensión cautelar de este segundo decreto.

Según el fallo, que recoge Europa Press, y que ha adelantado este jueves el diario 'El País', la Junta andaluza alegaba contra la norma que desarrolla el currículo de Primaria el “escaso margen” de tiempo entre su aprobación y la pretendida puesta en marcha, que, a juicio de esta administración, hace “inviable” la planificación del curso escolar.

Además, el Gobierno andaluz alertaba de la posible “vulneración” del artículo 27 de la Constitución Española, sobre el derecho de libre elección de centro, y del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, al indicar que “la oferta educativa no ha podido ser conocida por los padres”.

El Alto Tribunal argumenta en contra de la suspensión cautelar que ha sido el propio legislador el que de manera “tajante” ha señalado el calendario a seguir en la implantación de las modificaciones en Primaria, aunque “la premura de los tiempos” puedan ocasionar “problemas” a la administración demandante.

También señala que la suspensión de este decreto supone el retraso de un año del calendario de aplicación de la ley, lo que, a su juicio, implica “una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades” para asumir los cambios por parte de la Junta de Andalucía.

En cuanto al Real Decreto sobre Formación Profesional, el Gobierno andaluz señalaba en su recurso de los “gravísimos daños” que, a su entender, provocaría la aplicación de este nuevo ciclo formativo que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) este curso 2014-2015.

Para el Ejecutivo andaluz, estos “daños” se concretan en la imposibilidad de que 10.000 alumnos cursen estos programas de FP, unos 500 docentes tengan que ser reubicados o despedidos, otros 500 centros requieran nuevos equipamientos, las editoriales sufran pérdidas por los cambios de materiales, o que las dos primeras promociones de FP Básica no obtengan el título de ESO hasta el curso 2017-2018.

La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo argumenta de forma casi idéntica su negativa a la suspensión cautelar de este nuevo ciclo formativo dos fallos dirigidos tanto a la Junta de Andalucía como a la Generalitat de Cataluña.

Así, señala que LOMCE es “literalmente idéntica” al real decreto impugnado, de manera que si accede a suspender cautelarmente este último, tendría que inaplicarse una norma con rango de ley, algo que “queda fuera de la potestad de esta sala”.

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