La imputación de Braulio Medel en el caso ERE enfrenta a Unicaja y TSJA
El nombre de Braulio Medel, presidente de Unicaja, está ligado al caso de los ERE desde que la tarde-noche del 14 de mayo de 2014 se filtró un auto de Mercedes Alaya que lo citaba a declarar “en calidad de imputado”. Medel, que se negó posteriormente a declarar ante la jueza, recurrió el auto de su imputación.
Este jueves, un nuevo auto de la Audiencia de Sevilla desestimaba su recurso de apelación, y el de otros imputados. Pero la noticia y la forma de ser trasladada a los medios de comunicación ha supuesto un cúmulo de situaciones extrañas, que no habían tenido antes lugar durante la larga causa de los ERE, y que, si en el fondo del asunto tiene que ver principalmente con la terminología jurídica y el concepto de “imputado”, en las formas refleja un duro enfrentamiento entre Unicaja y el TSJA.
El auto lo hizo público mediada la mañana del jueves el gabinete de prensa del TSJA, como suele hacer con resoluciones que considera de trascendencia pública, o que van a despertar el interés de los medios de comunicación. Así, sobre las 12.40 horas, un correo masivo indicaba en el asunto del email que 'La Audiencia de Sevilla acuerda que se llame a declarar a Braulio Medel como imputado en el caso de los ERES'.
Como viene siendo habitual desde hace unos meses, en el correo también se resumía muy brevemente la resolución, para guiar de algún modo a los medios o para destacar algún aspecto de la resolución, detallando en este caso que la Sala resolvía la apelación del presidente de Unicaja con un fallo que era firme y contra el que no cabía recurso, adjuntando, como hace en casi todos los casos, el auto en un documento adjunto.
Unos veinte minutos después, el mismo TSJA enviaba una rectificación al envío anterior (pero en el que no se especificaba en qué se rectificaba, por lo que había que leer el envío anterior para comprobar las diferencias). Así, titulaban de diferente forma ('La Audiencia de Sevilla confirma la imputación de Braulio Medel como imputado en el caso ERES'), en similar formato que el anterior salvo en esa variante en el, digamos, titular informativo.
Más de dos horas después, cerca de las 16.00 horas, el gabinete de comunicación de Unicaja enviaba a los medios (a un grupo de envío denominado 'email_casoere') unas líneas que trataban de aclarar la cuestión comunicada por el TSJA (incluyendo la “rectificacion” del alto tribunal andaluz). En ese correo se advertía de que las aclaraciones procedían de “fuentes próximas a Unicaja”, cuando realmente el correo se había mandado desde la cuenta oficial de comunicación de la entidad.
El fondo de la discusión
“Como habréis podido comprobar, ni el titular ni el comunicado remitido por una persona del Gabinete de Comunicación del TSJA, se corresponden con el contenido del auto de la Audiencia Provincial de Sevilla”, decía una contundente primera línea del envío de Unicaja, explicando que “la Audiencia recoge insistentemente que no se está ante una imputación, ni judicial ni formal y se recuerda el significado de la citación a declarar como imputado: ser oído al efecto de aclarar la participación en los hechos que se investigan”. Unicaja citaba incluso jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, argumentando que “no constituye, todavía, un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la LECrim”.
Las fuentes de Unicaja (o de su gabinete de comunicación) alertaban de que “la situación procesal de Braulio Medel no ha variado” y que la citación a declarar “no supone una imputación ni judicial ni formal, y como hace el auto, debe reiterarse que la única confirmación que supone es la de la citación para ser oído, a los solos efectos de
aclarar los hechos que se investigan“. El envío del correo de Unicaja fue masivo porque llegó a prensa que no solicitó reacción, al menos hasta ese momento, como eldiario.es/andalucia, que publico la noticia a través de agencia.
“Es frecuente que estos recursos de apelación se desestimen, y así puede verse que el auto resuelve los recursos de apelación de un conjunto de personas, sin valorar las circunstancias individuales ni los argumentos de cada una de ellas”, decía Unicaja, que indicaba que el auto “reproduce errores significativos que proceden del auto recurrido, tales como cuando se señala que Medel fue Viceconsejero de Economía y Hacienda hasta 1991, cuando cesó en dicho cargo, y puede comprobarse, en 1987, o como cuando se dice que informó favorablemente determinados convenios”.
Unicaja buscaba, en definitiva, trasladar a los medios la interpretación del auto que más favoreciera su versión de la instrucción de Mercedes Alaya, incluidas críticas, en absoluto veladas, como cuando afirma, como acabamos de ver, que el auto de la Audiencia de Sevilla “reproduce errores” del auto de Alaya.
Apreciaciones en rojo al propio auto de la Audiencia
“En cuanto a la idoneidad para el ejercicio de sus cargos, no habiendo variado la situación procesal de Braulio Medel, su idoneidad permanece intacta”, concluía Unicaja, que llegaba al detalle de, sobre el texto del propio auto, destacar en rojo y subrayado los fundamentos en los que se sustentaban las afirmaciones que se hacían en su respuesta. Hay que recordar que Medel se negó a declarar ante la jueza Alaya el 12 de junio de 2014.
Consultado el TSJA por la rectificación primera y por las críticas de Unicaja al contenido de su comunicación, fuentes del alto tribunal andaluz aluden, en el primer caso, a un simple cambio de apreciación a la hora de variar el titular y de destacar otro aspecto del auto. Respecto a la cuestión de imputación sí/imputación no señalan que, a día de hoy, se cuenta con dos figuras, la de testigo y la de imputado, y que en ningún momento nadie ha contradicho esa nominación en otras ocasiones. “O se es testigo o se es imputado”, indican en respuesta a una consulta de este periódico.
Existe un precedente similar a cuenta de este 'debate del imputado', en este mismo caso ERE. En febrero de este año 2015, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, cuando se citó como imputados a Chaves y Griñán, dijo que “no pueden” ir a declarar “en otra condición que no sea la de imputado”. La polémica entonces venía a cuenta del compromiso del PSOE de que los expresidentes de la Junta deberían dejar sus actas de diputado y senador, respectivamente, cuando fueran formalmente imputados. El debate se cerró cuando, ya en junio, se les imputó por delitos concretos e, inmediatamente, renunciaron a sus escaños.
Aquel debate parece reproducirse ahora con Medel. La realidad es que el auto de la Audiencia dice textualmente en un momento dado, casi al final del texto que “no es una imputación formal, sino el acuerdo de citación para ser oídos los apelantes como imputados al efecto de aclarar su participación en los hechos”. Por otra parte, los jueces de la Audiencia dicen que “confirmamos el auto de 13 de mayo de 2014 que acordó, entre otros extremos, instruir del artículo 118 de la L.E.Cr y recibir declaración en calidad de imputados”.
Parece, pues, una cuestión de interpretación del concepto. Lo que está claro es que el presidente de Unicaja ha vuelto a ser llamado a declarar, si esta vez lo tiene a bien, por la supuesta comisión de unos hechos presuntamente delictivos. Y queda claro, por este cruce de comunicados, que el TSJA y Unicaja han quedado duramente enfrentados tras el rechazo del recurso de Braulio Medel.