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Defensas del caso ERE piden sacar del “limbo jurídico” a los trabajadores que recibieron las ayudas

El exdirector de Empleo de la Junta, junto a su abogado a su llegada a los juzgados

Javier Ramajo

Una defensa del caso de los ERE ha presentado un recurso en el que pide al juzgado sacar del “limbo jurídico” a los trabajadores de las ayudas que se investigan desde hace casi cinco años. Según su escrito, esa posición “sin cobertura legal” podría otorgarla la justificación “para mantener a los trabajadores beneficiarios en un limbo jurídico en el que no son llamados al procedimiento habiendo recibido las ayudas, y para mantener a las empresas y sus responsables imputadas, no habiendo recibido cantidad alguna”. 

Según esta parte, que advierte de que varios escritos esperan respuesta del juzgado en torno a esta cuestión, “ha quedado ya claramente establecido que los beneficiarios de las ayudas, que solo recibieron las trabajadores, son los trabajadores”. En el escrito se lamenta que “la instructora y el Ministerio Fiscal insisten en mantener que los beneficiarios de dichas ayudas son las empresas cuando éstas no han recibido ni un solo euro”. “No puede mantenerse ya que los perceptores de las ayudas fueran las empresas y no los trabajadores”, cita recordando normativa recogida al efecto por otras defensas.

La propia Junta de Andalucía considera que las ayudas sociolaborales concedidas a los trabajadores son legales“, recuerda esta defensa, que apunta que ”cualquier otra interpretación conllevaría la consideración de que los actuales representantes de la Administración encargados de recuperar de los trabajadores dichas cantidades estarían cometiendo prevaricación y malversación o fraude en subvenciones“, una circunstancia que se niega expresamente por esta parte.

Esta empresa imputada en la causa denuncia que el juzgado no ha iniciado “acción alguna tendente a la exacción de responsabilidad –siquiera civil subsidiaria- contra los trabajadores, ni han sido solicitadas por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares o populares”.

Las prejubilaciones percibidas

Con esos argumentos señala el representante legal de esta empresa que “dicha posición jurídico-procesal carece en la instrucción de sus correspondientes y elementales consecuencias materiales, que no pueden ser otras que la consideración de legales de las ayudas recibidas por los trabajadores, y la correspondiente reducción de la fianza impuesta a mi mandante, por idéntico importe al de las prejubilaciones percibidas por los trabajadores”, tal ycomo han solicitado ya otras defensas.

Y añade que “lo contrario supone una distorsión inaceptable del proceso penal”, recordando al hilo de ello un pase de un auto de la jueza Mercedes Alaya en el que indicó que “es claro que como a los imputados que se les ha recibido declaración (...) son perceptores de dichas ayudas ilegítimas que las reciben como beneficiarios de las pólizas, presuntamente con pleno conocimiento de su ilicitud, las medidas destinadas a los mismos sólo irán dirigidas a la devolución de esas ayudas, o en su caso del coste que para la Junta ha supuesto la inclusión de estas personas en las  pólizas”.

Esta parte dice ser “bien consciente” del “volumen de trabajo a que debe atender” la jueza pero después de haber ordenado la división de la causa en seis piezas separadas “se hace imperiosa la necesidad de que se resuelva dicha cuestión antes de que se resuelvan los diferentes recursos presentados”. Según concluye en su escrito, “tras una decisión ya firme sobre la escisión de la causa no se podrá, posteriormente, dársele un tratamiento diferenciado a las peticiones de esta parte de otras similares, sobre la legalidad o no de las ayudas abonadas a los prejubilados, y sobre su cuantificación”.

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