Condenadas seis personas por participar en un piquete durante la huelga general de 2010
El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a seis personas que integraron un piquete informativo en la Universidad de Sevilla durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010 contra la reforma laboral del Gobierno de Zapatero. La sentencia, que atribuye un delito de desórdenes públicos a cada uno de los condenados, asume parcialmente las tesis de la defensa y absuelve a siete de los imputados. El juicio contra estas 13 personas se celebró el pasado octubre.
Según recoge el fallo judicial, al que ha tenido acceso eldiarioandalucia y que ha sido notificado este 29 de diciembre, los ya condenados “se extralimitaron en el ejercicio de su derecho de huelga ejerciendo actos de violencia y hositilidad hacia los agentes de Policía que facilitaban el acceso de los trabajadores al recinto universitario con el pretexto de formar parte de un piquete informativo, lo que sin duda alteró el orden público y la paz social”.
La jueza señala que los ahora condenados lanzaron “expresiones ofensivas y hostiles gratuitas como instrumento para propiciar un ambiente de violencia coactiva”, “sentándose delante de la puerta”, “intentando sin éxito colocar una valla” y “lanzando golpes a los agentes que protegían a los trabajadores”. La sentencia, de cualquier forma, se desmarca claramente de la posición del Ministerio Fiscal, que solicitaba penas por un total de 18 de años.
La decisión judicial de reducir esta petición hasta los 36 meses de prisión en total “demuestra que la petición fiscal resultaba desproporcionada y exagerada en un séxtuplo”, ha considerado en un comunicado el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), que anuncia que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla “a fin de que se haga justicia respecto de las seis personas condenadas” y solicitará su absolución.
“Una sentencia represiva”
Según el sindicato, “se condena a seis sindicalistas por el mero ejercicio del derecho fundamental de huelga, sin existir ningún daño ni ningún trabajador de la Universidad que haya declarado que los piquetes le impidieran acceder a su puesto de trabajo”. Por ello, la organización entiende que “es una sentencia represiva y que no se basa en pruebas objetivas. ”Existe reiterada jurisprudencia que avala la posición sindical y reconoce el rango constitucional del derecho fundamental de huelga“, concluye el SAT.
El abogado del sindicato, Luis Ocaña, apunta que se trata de una sentencia “injusta” y espera que en el recurso “se haga justicia con la absolución de todos los sindicalistas”. Asegura también el letrado que “es incomprensible que a estas alturas del siglo XXI se siga condenando a las personas que participan en los piquetes informativos de las huelga generales”, concluyendo con que “la huelga no es ningún delito sino un derecho fundamental y como tal los poderes públicos tienen la obligación de protegerlo mediante un proceso necesario de profilaxis democrática”.
El letrado resalta “la coincidencia del recibimiento de la resolución con el anuncio del Gobierno del Estado de la reducción de penas de prisión a los piquetes de huelga en la próxima reforma del Código Penal, denunciando que la sentencia desconoce la tendencia legislativa ya anunciada por el Ministro de Justicia utilizando criterios obsoletos, lejanos a la realidad social y laboral, para justificar la condena a los sindicalistas del SAT”.