Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un abogado del caso ERE defiende que las ayudas a trabajadores no menoscabaron fondos públicos

La juez Núñez Bolaños practica sus primeras tres imputaciones en el caso ERE

Javier Ramajo

Una defensa del caso de los ERE ha advertido que el instructor del Tribunal Supremo “yerra” en una cuestión relativa a las ayudas que están siendo objeto de investigación. Según esta parte, estas ayudas no se acogen a la Orden Ministerial de octubre de 1994 como dijo en su exposición razonada el instructor sino a la Orden Ministerial de abril de 1995. En un escrito dirigido al juzgado de instrucción 6 de Sevilla apunta que “no es baladí esta equivocación” porque el objeto de cada orden ministerial, sujetos beneficiarios y extensión de las ayudas son material y cuantitativamente distintas y, principalmente, no conlleva “un menoscabo por fondos públicos”.

El Supremo entiende que las cuantías de las prejubilaciones son “sustancialmente superiores a las previsiones de la Orden de 1994” pero, según el abogado Miguel Villegas, realmente no pueden considerarse prejubilaciones (porque son ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o restructuración de empresas como dice la orden de 1995 y no ayudas previas a la jubilación ordinaria como dice la de 1994) ni pueden ser superiores por tanto a las cuantías que en base a la orden de 1995 se pudieron reconocer.

Así se hizo, por ejemplo, en los expedientes remitidos al juzgado por el Ministerio de Trabajo en relación a las ayudas a los trabajadores de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva, que tiene su fundamento legal en la citada orden ministerial de 1995. Estas consideraciones son extrapolables a todas las ayudas sociolaborales objeto de investigación en la instrucción del caso ERE, según la tesis de esta defensa, que representa al imputado Carlos Leal y que se acaba de adherir al recurso del dueño de la mediadora Uniter presentado hace unas semanas. Las resoluciones a que se refiere el escrito constan en la causa, añaden las fuentes.

Según esta defensa, la calificación jurídica es clave ya que, al ser ayudas a trabajadores, en el momento en que entran en su patrimonio el dinero deja de ser público para ser privado, y los pactos entre los intervinientes, trabajador, compañía de seguros y mediadora pertenecen a la esfera privada y, por tanto, hacen imposible la comisión de un delito de malversación.

Etiquetas
stats