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“¿Qué mayor enemigo del garantismo que la arbitrariedad judicial?”
El Auto de 10 de septiembre de 2013 de la jueza Alaya, en el que señala, imputa, inculpa o notifica (todos estos calificativos se utilizan en dicho auto) a una serie de aforados, se puede interpretar desde diferentes puntos de vistas a nivel jurídico.
1.- Alaya, defensora del garantismo penal.
Los defensores de esta interpretación aducen que qué mejor forma de garantizar los derechos de cualquier persona que garantizar a las partes en el procedimiento o a terceras personas que estén ajenas a él, pero que sean suceptibles de entrar en el mismo como parte, toda la información que pueda afectar a los mismos. Evidentemente, es una posibilidad que existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero que está pensada para la figura de los imputados y para las víctimas de delitos.
Los que mantienen estas bondades, sin embargo, parecen no haber leído las razones que vienen en el propio auto y que son dos: la primera es que le da traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean y la segunda agotar las diligencias de investigación para determinar si existe cierto grado de responsabilidad de los aforados para remitir testimonio al tribunal superior competente.
Pues bien en cuanto a la primera, olvida el referido auto que, o se está como parte imputada, con todas las garantías procesales que conlleva, o se está como acusación e incluso como testigo. No existen medias tintas, y ni la ley ni la jurisprudencia lo prevé. Y menos aún en un estado de derecho. ¿Qué mayor enemigo del garantismo que la arbitrariedad judicial?
La segunda razón que expone es que su labor debe determinar un cierto grado de responsabilidad de estas personas para remitir testimonio. Con lo cual, solamente existen dos opciones que refuerzan el “disparate jurídico” anterior: si hay indicios, se deben remitir al tribunal superior al objeto de que sean imputados, y si no pues no tienen esa condición y punto. Hay pocas cosas que son blancas y negras en la vida pero esta es una de ellas.
Sin embargo, más adelante se infieren que existen esos indicios, basados en declaraciones de imputados y en documental aportada en las diligencias, e incluso los llama imputados. Pero si están imputados estas personas deberán conocer los términos exactos de la conducta o al menos el delito que se les imputa. El artículo 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal habla expresamente de “acto punible”, el cual no aparece en el auto.
2.- Alaya, defensora de un sistema penal inquisitivo y acusatorio.
Para muchos operadores jurídicos que llevan muchos años ejerciendo en la ciudad de Sevilla se considera que la juez Alaya tiene muchas virtudes pero desde luego entre ellas no está ni el garantismo procesal y penal, y la defensa de los derechos fundamentales, sino todo lo contrario. Es una jueza inquisitiva con abogados, testigos e imputados.
En un sistema inquisitorial penal no es necesario una denuncia o acusación para actuar contra una persona. El juez está por encima de las partes, e incluso rompe con formalismos y con reglas escritas a través de amplios poderes discrecionales para investigar con indicios o sin ellos. Salvando las distancias, hay ciertos datos que denotan una serie de características inquisitivas, como es el alejarse de la concepción tradicional de imputado y las partes en el proceso penal, crear figuras intermedias, apuntar a que existen indicios pero sin argumentarlos, e interpretar las leyes procesales de la forma más desfarovable para el reo. Todos recordamos el auto que denegaba la personación de un abogado en el caso argumentando una posible incompatibilidad, cuando esta competencia a priori es del propio imputado.
3.- Consecuencias jurídico-procesales.
El auto tiene muchas contradicciones que deben ser atacadas. Las dos fundamentales son si realmente está imputando, y si existen indicios y con qué delito se corresponde. Si la respuesta es positiva, inmediatamente debe remitirlos a los tribunales superiores competentes y, si es negativa, este auto no cambia ninguna situación procesal de las partes, pero desde luego sí a nivel político. Si esto queda en nada (ni imputación ni remisión a otros tribunales), los afectados pueden ejercer las acciones civiles e incluso penales para la restitución del daño causado por el mismo.
El Auto puede ser tumbado en la Audiencia, si lo recurren las partes en apleación, o incluso en el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, ya que se aleja de las cualidades que debe tener todo auto de imputación si realmente lo es.
Lo que es concluyente es que este auto no aporta nada a nivel jurídico e incluso puede llegar a ser relevante si finalmente no se instruye la causa en tribunales superiores.