La directora de Trabajo de Aznar, citada como testigo al juicio de los ERE para explicar la concesión de ayudas del Estado
Soledad Cordova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los años 90 e investigada por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en el caso ERE en la pieza separada de la Faja Pirítica de Huelva, deberá acudir como testigo al juicio ya en marcha contra 22 exaltos cargos de la Junta de Andalucía.
El auto de la Audiencia de Sevilla que este miércoles, entre otras cosas, rechazaba la testifical de Susana Díaz, considera “pertinente” la comparecencia de Córdova para que explique la normativa estatal bajo la cual se otorgaron las ayudas cofinanciadas por Junta y Estado, por ejemplo a la Faja Pirítica de Huelva entre 2003 y 2005, y que se valieron de una Orden Ministerial aprobada en 1995, según reconoció por escrito el propio Ministerio en dicha pieza. La Consejería de Empleo y la Intervención de la Junta validaron en el año 2000 la aplicación de al citada Orden en un par de informes del trámite de fiscalización de una de las ayudas que se investigan, si bien el entonces viceconsejero Antonio Fernández se acaba de desdecir de aquello ante el juzgado por lo que su abogado considera ahora una mala interpretación del tipo de ayudas que se manejaban.
Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre 1991 y 2004, durante su declaración como investigada el pasado 17 de octubre, cuando la jueza Núñez Bolaños le preguntó si la actuación de la administración pública andaluza y de la administración estatal en la concesión de este tipo de subvenciones habían incurrido en algún tipo de ilegalidad, contestó que “para nada” ya que “se han aplicado estrictamente los criterios de la Orden”. “Estas ayudas, que son de aplicación directa, estaban tanto en la Orden del 95, estaban perfectamente incardinadas dentro de la ley de subvenciones”, dijo, añadiendo que la Junta tenía “plenas competencias” para ello.
“La misma legalidad”, según Viera
La admisión de la testifical por parte de la Audiencia se produce a raíz de la petición de José Manuel Herrera, abogado del exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, quien pidió que Córdova acudiera al juicio para que “aporte sus conocimientos del sistema legal de aplicación por parte de Ministerio en aplicación de las normativas que regían la concepción y tramitación de las ayudas del Ministerio”. La Audiencia no ha incluido su petición entre las pruebas rechazadas por lo que, según varias fuentes consultadas, se entiende que se admite la testifical propuesta por Viera.
El abogado argumentó el pasado 10 de enero que la presencia de la exdirectora del Ministerio “es de interés y necesaria para que se pueda acreditar que en todo momento que la actuación de los distintos órganos de Empleo estuvo sujeta a la misma legalidad derivada de la Orden de 1995”, citada por Córdova en su declaración ante el juzgado pero que no fue invocada por la Consejería de Empleo a la hora de conceder de las ayudas.
La imputada dijo desconocer el procedimiento que usó la Junta de Andalucía pero el abogado de Viera consideraba importante la aclaración de esta cuestión, por la cual finalmente comparecerá la testigo. Córdova gestó en los 90 la normativa de ayudas a trabajadores con José Antonio Griñán, entonces ministro de Trabajo, hoy en el banquillo por esta causa y quien también ha considerado “relevante” lo que tenga que decir el Ministerio respecto a las ayudas de la Faja Pirítica por “el carácter y naturaleza de las ayudas” que son objeto de juicio.
Como informó este miércoles este periódico, el abogado de Antonio Fernández ha enviado ahora un escrito al juzgado en el que viene a decir que tanto éste como el entonces interventor no interpretaron correctamente el tipo de ayudas que estaban manejando. “Si se hubiera entendido que la Orden Ministerial del 95 era aplicable o constituía el fundamento de las ayudas andaluzas es obvio que jamás, al mismo tiempo, se hubiera podido sostener, ni por el órgano gestor ni por la Intervención, la tramitación de la ayuda a Hijos de Andrés Molina como 'excepcional… al haberse acreditado su interés social y económico', que es lo que se hizo”.
Competencia para las ayudas excepcionales
“La Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la Orden”, dijo Córdova en su declaración como imputada, añadiendo a continuación que “lo que ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión”. “Yo no conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencias plenas...” “para la concesión de las ayudas excepcionales”, le completaba Núñez Bolaños antes de dar por terminado aquel interrogatorio. “¿Me está diciendo usted que el marco legal es el mismo?”, había preguntado también la jueza. “Puede ser, claro. La concesión de este tipo de ayudas de aplicación directa puede hacerlo la Junta de Andalucía, claro. Tiene plenas competencias en materia laboral”, detalló la interrogada.
La jueza Mercedes Alaya rechazó de plano durante la instrucción la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que no era “el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en la 'exposición razonada' que remitió al Supremo en agosto de 2014, concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” (que ya se está juzgando) para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”.
Cabe recordar también que una reciente providencia de la jueza Núñez Bolaños ha acordado librar oficio a la Dirección General de Empleo del Ministerio para que, dentro de la pieza de la Faja Pirítica, amplíe el informe donde reconoció que tramitó las ayudas laborales por el régimen de concesión directa.
Respecto a la testifical solicitada por la defensa de Francisco Javier Guerrero Benítez, la Audiencia no ha admitido la testifical de los funcionarios del Ministerio de Empleo intervinientes en la elaboración de las normas para que puedan ilustrar sobre la naturaleza, alcance e intención de las mismas “dado que la interpretación de las normas es una cuestión netamente jurídica que corresponde hacer a los jueces y tribunales, sin el auxilio de testigos”.