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Luz verde a nueva Ley del Consejo de Concertación Local
El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la tramitación del anteproyecto de la nueva Ley del Consejo Andaluz de Concertación Local, que sustituirá a la vigente desde 2007 por la que se creó y reguló este órgano consultivo de colaboración institucional entre las entidades locales y la Junta.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el vicepresidente de la Junta y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, ha manifestado que la futura norma reforzará sus funciones y avanzará en el reconocimiento del papel del municipalismo, frente a la supresión de competencias que recoge el proyecto de reforma de la administración local promovido por el Gobierno de España.
Según ha destacado, una de las novedades del nuevo texto será la aplicación del consenso como regla general para la adopción de acuerdos, respondiendo así a la naturaleza del Consejo como órgano de diálogo de composición paritaria y mixta.
En su opinión, esta norma certifica la apuesta del Gobierno andaluz por el municipalismo y por la colaboración con las instituciones locales, que son piezas fundamentales de la arquitectura de la comunidad y del Estado y en el marco de la cohesión social y territorial.
“La voz de los ayuntamientos tendrá presencia en el Consejo de Gobierno andaluz”, según ha expresado el consejero, quien ha insistido en que el Consejo Andaluz de Concertación Local es un órgano para buscar la colaboración, el consenso y el acuerdo permanente entre la administración local y la Junta. Ha confiado en que antes de que acabe el primer trimestre de 2014, pueda ya estar en marcha y ha estimado que debería reunirse trimestralmente, aparte de reuniones extraordinarias que se pudieran plantear.
Se incorporan diversas previsiones de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía (Laula) y se delimitan las competencias entre el Consejo Andaluz de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para evitar duplicidades de funciones. Este otro órgano consultivo, de composición exclusivamente municipal y provincial, y creado por la Laula con el fin de garantizar la autonomía local, tiene atribuidas algunas competencias que venía desempeñando el Consejo de Concertación y que ahora asumirá de forma efectiva.
En coherencia con ello, la futura norma le reservará la función de informar anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales y planes, mientras que el órgano mixto de concertación sólo intervendrá en caso de discrepancias. Con ello se promoverá el acercamiento de posturas mediante la concertación y se evitará recurrir a los tribunales cada vez que surjan discrepancias entre las administraciones autonómica y local.
El anteproyecto, que ajusta la regulación de ambos órganos para garantizar su compatibilidad, consta de 11 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final. El texto recoge expresamente las funciones que atribuye la Laula al órgano mixto de concertación.
RESOLVER LA “PARÁLISIS” EN LA FAMP
La composición del Consejo será paritaria, diez personas por parte de la Junta y otras diez por parte de los ayuntamientos, mientras que el órgano será presidido por el consejero de Administración Local, mientras que habrá siete vocales designados por el Consejo de Gobierno. Por parte de los municipios tendrá que estar la persona que presida la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), ocho vocales en representación de su comisión ejecutiva y el secretario de la federación.
Diego Valderas ha querido dejar claro que este órgano no sustituye a la FAMP, puesto que no tiene la misma naturaleza y ha confiado en que se supere la actual situación de “parálisis y de estado crítico” en que se encuentra la federación, “secuestrada por una presidenta” --en referencia a la alcaldesa de Marbella (Málaga), Ángeles Muñoz (PP-A)--, que no responde a las convocatorias que se solicitan.
Ha estimado que el Consejo Andaluz de Concertación Local debe hacer una reflexión sobre esa situación para sacar a la FAMP de la actual “parálisis”, ya que es una institución “necesaria e insustituible”.
La Ley de Autonomía Local de Andalucía, a la que se adapta el anteproyecto del Consejo Andaluz de Concertación Local, fue la primera en España que redujo la tutela previa de la Administración autonómica y otorgó a los municipios plena decisión sobre cómo organizan sus territorios, de qué forma se asocian con otros entes locales y qué mecanismos utilizan para prestar sus servicios.
Entre otras disposiciones, delega competencias autonómicas, delimita las 29 que son propias de los entes locales y fija los procedimientos para nuevas transferencias de gestión. Los gobiernos locales pasan así de ser meros administradores a sujetos activos en la gestión de sus políticas.
La Laula se complementa con la Ley Reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los Tributos Autonómicos, norma que desde 2011 obliga a la Administración autonómica a garantizar una financiación suficiente e incondicionada, es decir, respetando la autonomía de los municipios para decidir el destino de los recursos que reciben.