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El TSJA condena a siete meses de cárcel a Gordillo y Cañamero por ocupar Las Turquillas

Los líderes sindicales, a las puertas de la sede del TSJA cuando fueron citados a declarar / EFE

EUROPA PRESS

GRANADA —

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a siete meses de prisión al parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinalea (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, y otras dos personas más por la ocupación en el verano de 2012 de la finca 'Las Turquillas' en Osuna (Sevilla), donde se ubica la Yeguada Militar del ejército.

El Alto Tribunal andaluz les atribuye un delito de desobediencia grave a la autoridad y los condena, además de a la pena de cárcel e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, a una multa de 1.200 euros por un delito de usurpación, junto a un quinto procesado, absolviéndolos sin embargo del delito de daños que solicitaba para ellos la acusación particular.

Asimismo, los cinco deberán hacer frente al pago solidario de una indemnización al Ministerio de Defensa, con la responsabilidad civil subsidiaria del SAT, de 485,84 euros por los daños y perjuicios, además de otros 274,76 por los gastos de limpieza de la zona de acampada en la que permanecieron durante la ocupación.

El resto de los acusados, 49 militantes y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), han sido absueltos al no haber sido debidamente identificados como participantes en la protesta, según consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

Según se considera probado, fue sobre las 10,00 horas del 24 de julio de 2012 cuando, convocados por el SAT, se concentraron en las inmediaciones del acceso lateral de Las Turquillas unas 500 personas, que llegaron hasta el lugar en siete autobuses y unos 80 vehículos particulares.

El grupo iba encabezado por una pancarta con el lema 'Andaluces levantaos. Pedid tierra y libertad. ¡Movilízate! Las Turquillas para los trabajadores', con banderas de Andalucía con el anagrama del SAT, sindicato que, con anterioridad, había adoptado el acuerdo de ocuparla y permanecer en ella mientras no se consiguiera la cesión de su explotación a cooperativas de trabajadores de la zona o al Ayuntamiento de Osuna, objetivo “venía persiguiendo y reclamando por distintos cauces desde años antes”.

Una vez estacionados los vehículos en una explanada contigua al acceso lateral de la finca, los asistentes se dirigieron hacia la portada franqueada por una cancela metálica cerrada por una cadena sujeta con un candado, y los rompieron, para acceder a la misma.

Al frente de la comitiva figuraban los acusados Diego Cañamero, Juan Manuel Sánchez Gordillo, y otros dos militantes del SAT, quienes tras ser preguntados por el oficial al mando del dispositivo de la Guardia Civil sobre sus intenciones, contestaron que “pretendían ocupar la finca para trabajar en ella y querían entrevistarse con los responsables de la Yeguada Militar”.

Un capitán de la Guardia Civil les comentó que estaban realizando “una acción ilegal” y debían desalojar la finca, si bien, ante la negativa del grupo, ordenó a los agentes a sus órdenes que no intervinieran “para evitar una mayor alteración del orden público o riesgos innecesarios, máxime ante la escasez de efectivos”.

Ya dentro de la finca, todos los congregados del SAT recorren a pie unos tres kilómetros, de los que la parte final del camino es de uso exclusivo del personal de la Yeguada Militar, hasta llegar a otra puerta en la valla perimetral del acuartelamiento o acceso al Recinto Militar existente en el interior de la finca.

Cañamero, Sánchez Gordillo, y los otros dos militantes del SAT ahora condenados fueron recibidos en las dependencias oficiales del cuartel militar por dos de sus responsables, a quienes comentaron que reivindicaban el uso de la finca y pensaban ocuparla para trabajarla, ya que “debía ser utilizada por las personas del entorno y estaba improductiva”.

Ambos jefes les advirtieron de que eso era “ilegal y no podían consentirlo”, insistiendo los cuatro dirigentes sindicales que iban a ocupar la finca, comentando literalmente “que permanecerían el tiempo necesario hasta conseguir sus objetivos de cesión para explotar la finca, que querían el uso de la tierra y que no se irían voluntariamente, sino que los tendrían que desalojar”.

Terminada la conversación, los cuatro responsables del SAT se reunieron con el resto de personas congregadas, entre los que se encontraba el quinto condenado, acordando seguidamente instalarse en la finca, en concreto en las inmediaciones del recinto militar, en una parte del terreno adyacente.

De esta forma, desplegaron una especie de campamento, formado por una choza de cañas y varias tiendas de campaña que habían llevado hasta el lugar con el fin de pernoctar y pasar los días que fueran necesarios, y se quedaron allí unas 30 personas mientras que el resto de los congregados se dirigió a la zona de aparcamiento de los autobuses y vehículos, retirándose de la finca militar.

Un capitán de la Guardia Civil, que se desplazaba diariamente al lugar de ocupación de la finca, les recordaba diariamente a los ocupantes (unos 30 por día) la necesidad de desalojar la finca de forma voluntaria y les decía que estaban cometiendo un delito y era preferible el desalojo voluntario.

Asimismo, según señala el TSJA en su resolución, al día siguiente, un teniente coronel se puso en contacto telefónico con Cañamero, a quien le instó de nuevo al desalojo voluntario, advirtiéndole de que el Ministerio de Defensa podría interponer la correspondiente denuncia, pero el líder sindical le respondió que no la iban a abandonar, afirmación a la que se unió después Sánchez Gordillo, que llamó al mando militar.

“Desatendiendo” esos requerimientos, las personas acampadas llevaron a cabo diversas actuaciones entre los días 24 de julio al 9 de agosto, entre ellas, la destrucción de los azulejos rústicos de cerámica colocados a la entrada del recinto militar, el acceso a un poco de agua que se encontraba cerrado, la circulación de vehículos por las tierras de labor, la rotura de candados, o el incendio de 18 placas de alpacas de paja.

Por ello, el Ejército de Tierra presentó ante la Guardia Civil una denuncia, y el 7 de agosto el Juzgado de Instrucción 1 de Osuna dictó un auto acordando el “inmediato desalojo” de la finca. La resolución fue comunicada por la Guardia Civil a Cañamero y Gordillo, que contestaron que “no abandonarían el recinto si no era a través del empleo de la fuerza”, si bien el 10 de agosto los agentes procedieron al desalojo, sin incidentes de especial relevancia.

Los magistrados consideran que la entrada “sin autorización” en la finca, “forzando sus sistemas de cierre” y la permanencia “contra la inequívoca voluntad de su titular” en Las Turquillas durante 17 días “en los que se realizaron actos posesorios”, no pueden calificarse de “inocuos”. De hecho, sostienen que esa ocupación no fue “meramente ocasional o puntual” y que se llevó a cabo con “vocación de permanencia”, pues no cesó hasta que se dispuso el desalojo forzoso.

Además, imputan esa usurpación a Sánchez Gordillo, Cañamero, y a otros tres militantes del SAT, aunque advierten de que “no fueron los únicos” autores del delito, sino que intervinieron “más personas” en la operación de “entrada masiva en la finca”, pero que sin embargo no han sido “debidamente identificados”, por lo que no pueden ser condenados.

En lo que respecta a la desobediencia grave, argumentan los jueces de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA que la negativa del parlamentario, la del líder del SAT y la de los otros dos condenados a abandonar la ocupación fue “rotunda y contumaz” pese a que la Guardia Civil les comentó “una y otra vez las consecuencias de su actitud” y les pidió “casi diariamente” que desalojaran la finca de forma voluntaria.

Contra la sentencia, notificada este mismo jueves, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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