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El exconsejero Antonio Fernández recurre su procesamiento por la ayuda a Acyco en el caso ERE

Guerrero, segundo de Fernández en aquella época, es uno de los seis exaltos cargos procesados

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández ha recurrido el auto en el que el juez Álvaro Martín, que investiga el caso de los ERE irregulares, le procesó en la relación a la ayuda sociolaboral de 3,2 millones de euros a la empresa Acyco, y ha solicitado su “apartamiento” de la causa tras haber sido procesado y acusado en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exconsejero, Alfonso Martínez del Hoyo, deja claro que el hecho de que “omita” en su escrito cualquier referencia al “fondo del asunto” no supone “en absoluto aquiescencia o conformidad” al respecto, pues “muy al contrario lo que se mantiene es una absoluta falta de intervención” de Fernández en relación al expediente de Acyco.

Y ello porque “la defensa sobre tal ajenidad y falta de participación corresponderá hacerla y sólo cabe que se haga” en el seno de la pieza del procedimiento específico, dice el letrado, que recuerda que el 30 de julio de 2015 se acordó la división del caso en piezas separadas. “La lógica de la división pasaba por examinar separadamente, de un lado y en primer lugar, el venido a denominarse como procedimiento específico y, de otro, las consecuencias dispositivas del mismo”, precisa.

“INMANEJABLE MACROCAUSA”

En esta línea, añade que, “en tal designio de ceñir la pieza relativa al procedimiento específico a determinar la consistencia de tal procedimiento desde la exclusiva perspectiva de su eventual e intrínseco carácter prevaricoso, no se mostraba en modo alguno signo o intención de desconocer la existencia presunta de conductas de presunta malversación en la dación de ayudas, sino, muy al contrario, lo que se revelaba era una explícita decisión de agilizar una ya a todas luces inmanejable macrocausa como esta de los ERE”.

Todo ello, agrega, “procediendo a compartimentar y tratar de manera faseada y separada la investigación y enjuiciamiento de esos hechos: de un lado e inicialmente desde la perspectiva 'de la causa' (el procedimiento presuntamente prevaricador) y, de otro, desde la perspectiva de los efectos (las disposiciones presuntamente malversadoras)”.

El abogado opina que el auto en el que el juez Álvaro Martín procesó a 26 ex altos cargos en la pieza 'política' de los ERE --entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán-- “tiene como uno de sus primordiales efectos el de vaciar de contenido y dejar sin efecto aquella proyectada división” al incluir también en su objeto “los hechos conectados a la aceptación y a la puesta en ejecución de las consecuencias” de ese procedimiento, “es decir, los hechos directamente relacionados con la disposición de fondos públicos”.

“El auto de 31 de mayo vino a delimitar objetivamente la causa en términos de incorporar como su objeto propio tanto el dictado como la ejecución y consecuencias del conjunto de las disposiciones presupuestarias para ayudas sociolaborales y directas a empresas llevadas a efecto desde la Dirección General de Trabajo”, pone de manifiesto el letrado.

Además, considera que, con su escrito de acusación en la pieza del procedimiento específico, la Fiscalía Anticorrupción “no ya asume y viene a situarse plenamente en la estela de efectos del tal aludido auto, sino que es más, al formalizar la acusación en los términos que lo hace en dicho escrito, el Ministerio Público confirma y lleva hasta sus últimas consecuencias la delimitación objetiva de la causa operada mediante dicho auto”.

“DURÍSIMAS PENAS DE PRISIÓN”

Así, subraya que en su relato de hechos, la Fiscalía “incorpora la totalidad sin excepción de las disposiciones que, a lo largo asimismo de la totalidad sin excepción del periodo temporal investigado, fueron efectuadas mediante programa presupuestario 31L y 22E en ejecución y pago de las ayudas sociolaborales y directas a empresas objeto de la investigación”.

Y ello “con el añadido de que dicha acusación contiene una solicitud de durísimas penas de prisión --ocho años en el caso del exconsejero-- para quienes estima responsables del presunto delito de malversación”, manifiesta el abogado, que precisa que, en su escrito de acusación, la Fiscalía exige además que, en concepto de responsabilidad civil, los procesados “como autores del delito de malversación responderán solidariamente de la devolución a la Hacienda Pública andaluza del total de los créditos destinados a la concesión de ayudas sociolaborales” por parte de la Dirección de Trabajo entre 2000 y 2010.

A su juicio, y tras ser procesado y acusado en la pieza 'política' de los ERE, el exconsejero “sólo puede y debe ser sometido a juicio una vez por los hechos de esa causa tal como la misma quedó objetivamente delimitada y a cuyos hechos, de manera inequívoca, se ha concretado ya contra él la acusación del Ministerio Fiscal, por lo que no cabe su inclusión en la parte pasiva y su eventual acusación” en el auto de procesamiento de Acyco, “ni tampoco en ninguna otra de las piezas separadas actualmente incoadas o que puedan incoarse en el futuro”.

El letrado recuerda que, en un escrito de 15 de junio, ya advirtió sobre “la imposibilidad de establecer relatos y tratamientos diferenciados de los hechos en cuanto que presuntamente constitutivos de delito de malversación de (los mismos) caudales públicos para, de tal modo artificioso, ser incorporados a procedimientos penales distintos”, algo que “deviene absurdo e imposible” tras la acusación de la Fiscalía, que “aboca a que necesariamente sea en el juicio” del procedimiento específico “donde se examinen todas las conductas y las completas responsabilidades que en cada caso personal concurran”.

A su juicio, “las responsabilidades del resto de personas no incluidas” en el auto de procesamiento del procedimiento específico --los perceptores finales de los fondos públicos--“ deben deducirse ”a través de los juicios que eventualmente se abran en las restantes piezas“, todo ello para que ”no se produzcan indebidos espacios de impunidad“.

Por ello, insiste en que su patrocinado “no puede ser investigado, ni acusado, ni enjuiciado más que una sola vez por hechos que presentan una obvia identidad de objeto y fundamento”.

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