Los exdirectores de Presupuestos acusan a Alaya de ocultar un informe “fundamental” en la instrucción
El informe de los cuatro interventores de la Junta que ratificaba el uso impropio de las transferencias de financiación, pero no ilegal, y que vio la luz entre las partes 14 meses después de su emisión, está siendo recuperado por aquellos que creen que su “ocultación” les ha podido perjudicar. La defensa de los exdirectores de Presupuestos imputados en los ERE, Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, han pedido la nulidad de las declaraciones que prestaron en sede judicial los pasados 19 y 24 de septiembre, y las consuecuentes fianzas de responsabilidad civil a las han de hacer frente (que suman más de 47 millones de euros) porque el hecho de no saber de la existencia del informe, conocido por la jueza Mercedes Alaya, les produjo “una grave indefensión”.
En un escrito dirigido al juzgado, el letrado José María Mohedano dice que Alaya tuvo en su poder y dispuso de la declaración de julio de 2012 de Juan Luque Alfonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, y la utilizó expresamente en la declaración del exinterventor general Manuel Gómez Martínez el 25 de julio de 2013. “Pero la defensa de mis representados no pudo hacer preguntas en relación con aquella declaración y documentación porque se había sustraído a su conocimiento, sin que nada justifique que la declaración del señor Luque y documentos anexos se presentara en el juzgado por la Guardia Civil 14 meses después y también dos meses después de que una de las partes en este proceso hubiera puesto de manifiesto por escrito que la juez la había tenido a su disposición, sin que la conocieran las partes”, denuncia esta defensa.
El hecho de que Alaya, sin entregar a las partes dicha declaración y documentos anexos, tomara declaración y resolviera sobre la adopción de medidas cautelares, supone “una grave vulneración” para el derecho a la defensa, ya que en ellos se basaba para interrogar a los imputados y para adoptar resoluciones de imputación “sin que las partes dispongan de las mismas”. En este caso, a juicio del abogado, “la declaración del señor Luque tiene una relevancia fundamental, si consideramos cual es la tesis incriminatoria que ha traído a mis mandantes al presente procedimiento”.
Teniendo en cuenta que la imputación de Lozano y Aguilera se basa en el uso inadecuado las transferencias de financiación en el proceso de elaboración del anteproyecto de los Presupuestos y de modificación de los mismos, “el carácter inadecuado del uso de las transferencias de financiación está contradicho por la documentación aportada por el señor Luque, de la que disponía la jueza al interrogar al señor Lozano y al dictar contra el mismo el auto de medidas cautelares, pero que no se puso a disposición de las partes con anterioridad”, insiste Mohedano, que añade en la línea general de defensa que “una posible discrepancia técnica o presupuestaria sobre cual es el instrumento presupuestario más adecuado no puede servir de base a una imputación penal”.
Según el escrito, lo relevante es tener en cuenta que la tesis incriminatoria del auto de 28 de junio, en el que se imputaba a una veintena de exaltos cargos de la Junta, entre ellos estos dos exdirectores de Presupuestos, parte de la implícita consideración de que ha existido un uso indebido de un mecanismo presupuestario concreto, como son las transferencias de financiación. Entiende la defensa que Alaya siempre ha preguntado sobre la adecuación del uso del mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación y en algún caso, como el del señor Lozano, todas las imputaciones y preguntas estaban claramente vinculadas a las transferencias de financiación.
Por eso, el abogado de los exaltos cargos entiende que dicha circunstancia les produjo una grave indefensión, ya no sólo en el acto de sus propias declaraciones sino también en la declaración de los demás imputados, pues se les privó de la posibilidad de preguntar sobre dicha documentación, entre otros, al que fuera interventor general Manuel Gómez y, por supuesto, se les privó también de la posibilidad de utilizar el contenido de dicho documento en sus alegaciones en la oposición a las medidas cautelares.