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La Audiencia de Málaga acuerda que siga la causa por la procesión del “santo chumino rebelde”

chumino rebelde

Agencias

La Audiencia de Málaga ha acordado que se siga tramitando la causa iniciada por delito contra los sentimientos religiosos por la representación de una procesión con la imagen de una vagina de plástico (“el santo chumino rebelde”) durante una manifestación organizada con motivo del Día Internacional de la Mujer. Así, se confirma la decisión del juzgado instructor de continuar este procedimiento.

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2013 y la denuncia la presentó la Asociación de Abogados Cristianos. El Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga dictó el pasado mes de mayo un auto en el que acordaba seguir la tramitación por procedimiento abreviado respecto de la única investigada al encontrar indicios de dicho delito.

Según dicho auto, ahora confirmado, la investigada, que iba la número seis en las listas de Málaga Ahora, junto a otras personas no identificadas por la Policía Nacional, se organizaron para ir a una manifestación convocada por CGT y aprovechando la coyuntura, la mujer y otras personas escenificaron una procesión propia de Semana Santa “si bien la imagen era una vagina”.

Además, en la resolución se precisa que de las investigaciones se desprende que los portadores de la imagen junto a otras personas que los acompañaban “proferían expresiones que no guardaban relación con el objeto de la manifestación” y, por contra, “sí se referían con burla continua y mofa a los católicos, la Iglesia, a la Semana Santa, así como de sus oraciones y de sus dogmas y ritos”.

Frente a esta resolución, se presentó un recurso, pero la Audiencia considera ajustada la decisión, al precisar que existen los indicios que se recogen en el auto y “deberá ser en el plenario --juicio-- donde se dilucide la realidad o no de tal imputación, así como la intervención o no de la investigada en los hechos y la intencionalidad de dichos gritos y cánticos”.

Así, la Audiencia estima que en este momento no es admisible el sobreseimiento solicitado, “obviándose la existencia de tales indicios, pues ello equivaldría al dictado de una sentencia absolutoria sin juicio, sin práctica de pruebas, sin contradicción”, recordando que los argumentos de la Policía no vinculan al tribunal que juzgue el caso.

Por esto, se incide en que “será el Tribunal sentenciador el que valore expresiones” tales como “hágase tu voluntad, así en mi cuerpo como en mi vida” o “Santa vagina, madre de todas, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen”; así como consignas como “viva el santo coño insumiso” y si la frase “'vamos a quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal' está realmente desprovista de intencionalidad amenazante”.

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