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Abren procedimiento judicial por 'procesionar' el Santo Chumino Rebelde en Málaga

Javier Ramajo

Cuando apenas han pasado unas horas del archivo de la causa abierta contra tres mujeres por procesionar al 'Santísimo Coño Insumiso' de Sevilla en mayo de 2014, un juzgado de Málaga acaba de dictar un auto de procedimiento abreviado contra Elisa Mandillo, que se presentó como número 6 de Málaga Ahora a las elecciones municipales del pasado año, por un presunto delito contra los sentimientos religiosos al participar en la 'procesión' del Santo Chumino Rebelde. Los hechos investigados se remontan más atrás, en concreto al 8 de marzo de 2013, Día Internacional de la Mujer, y fueron denunciados en los juzgados por la Asociación Española de Abogados Cristianos, en plena polémica por la reforma de la ley del aborto promovida por Ruiz-Gallardón.

Según un breve auto dictado el pasado 25 de mayo, al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia y que ha sido recurrido, dice que Mandillo escenificó en compañía de terceras personas no identificadas “una procesión propia de la de Semana Santa, si bien la imagen era una vagina y los portadores de la imagen, conjuntamente con terceras personas que las acompañaban en el desfile, proferían expresiones que no guardaban relación con el objeto de la manifestación sobre el Día Internacional de la mujer”, y sí se referían con “burla continua y mofa a los católicos, la iglesia, a la Semana Santa, así como de sus oraciones y de sus dogmas y ritos”.

“¿En serio quieren sentar en el banquillo a alguien por esto?”, se pregunta Elisa Mandillo. Es la única investigada por ser la única identificada y lamenta el “acoso y derribo” contra este tipo de acciones. En el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado ante el juez se argumenta que “ninguna relación tiene la manifestación con el sindicato CGT (a quien el auto le otorga la convocatoria) ni con ningún otro grupo identificado como tal”, aclarando que fue convocada por la Secretaria de la Mujer de CCOO.

En ese sentido, el recurso insiste en que “el contenido de las intervenciones hacen referencia en todo momento a los derechos sexuales de la mujer, y a sus genitales (representados por la vagina) como fuente de placer, en contraposición a la asignación de una función exclusivamente reproductiva, a la represión sexual de las mujeres a lo largo de la historia, así como al derecho al aborto. La manifestación está precedida de una pancarta en la que puede leerse 'Ni víctimas y pasivas. Feministas Combativas'”.

“Una manifestación de carácter reivindicativo”

Es “la deliberada desconexión de los hechos con el contexto en el que se desarrollan, la que a juicio de esta parte, ha llevado al juzgador a incurrir en un manifiesto error”, continúa el recurso, ya que el auto hace mención a que Mandillo y otras personas se manifestaban “aprovechando la citada coyuntura” de la movilización por el Día Internacional de la Mujer convocada por la CGT.

El recurso, cuando el auto señala que las expresiones “no guardaban relación con el objeto de la manifestación del día de la mujer” insiste en que “no se trataba de una convocatoria para una muestra de cosméticos, sino precisamente con motivo en el día internacional de la mujer (lo que en modo alguno responde a un lema, como se afirma en el auto impugnado) se convoca históricamente una manifestación de carácter reivindicativo, en el cual, como cada año, las organizaciones participantes reivindican la igualdad salarial y de condiciones de trabajo entre hombres y mujeres, se denuncia la violencia contra la mujer, se exige el reparto igualitario de las tareas domésticas, el aborto libre y gratuito,..., todas ellas reclamaciones y exigencias del feminismo en dichas convocatorias”.

“Desvincular dicha escenificación del contexto en el que tiene lugar, como parte de una manifestación reivindicativa por el día de la mujer, así como afirmar que el contenido de las expresiones proferidas no guardaban relación con reivindicaciones propias de dicha convocatoria, es vaciar absolutamente de contenido el derecho a la libertad de expresión que asiste a mi representada y por cuyo ejercicio se encuentra incursa en la presente causa como investigada”.

La asociación denunciante lanzó recientemente este vídeo para mostrar los hechos por los que declaró Mandillo el pasado 7 de abril en el Juzgado de Instrucción número 11, recordando que “las asambleas del 15M de Málaga organizaron una 'procesión' vejatoria contra los cristianos” dnde “se mofaban de las tradiciones de Semana Santa, hacían vejación de las oraciones y creencias religiosas, etc”, dice la asociación.

Según concluye el recurso, en modo alguno puede afirmarse, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, que los hechos objeto de instrucción en la presente causa, revistan la entidad requerida legalmente para considerar que revisten caracteres de delito, por cuanto, atendido el contexto en que se producen, no se puede afirmar concurra er escamiá que exige el tipo“.

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