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Votar dos veces en las elecciones europeas: está prohibido pero es posible

PP y PSOE invitan a votar en las europeas para influir en las próximas decisiones

Olga Granado

No hay una estimación de cuántos ciudadanos gozan de la nacionalidad de más de un país de la UE. Pero existen y disfrutan de pasaportes perfectamente válidos. Esto les abre la posibilidad de poder votar más de una vez en unos mismos comicios, o presentarse en candidaturas en más de un país. Que en estos casos se cumpla la máxima de “un ciudadano un voto”, por ejemplo en las próximas europeas del 25 de mayo, sólo depende de ellos, porque los mecanismos de control no funcionan y así lo reconocen los expertos, y estos comunitarios que cuentan por dos y que han podido comprobar que es posible. Más allá de que también puedan votar -o presentarse- en las generales o en las municipales de más de un país, lo llamativo es que tengan la opción de hacerlo en una misma cita con las urnas en más de una ocasión.

Encontramos por ejemplo un caso en Sevilla de un ciudadano, cuya identidad reservamos, y que lo pudo comprobar en 2009: “Voté en mi colegio electoral con mi DNI porque soy español. Luego fui al consulado, con la documentación francesa, porque soy francés también, y volví a votar. Nada me lo impidió. En teoría, cuando obtienes la nacionalidad española, comunicas en Francia que renuncias a la suya. Pero Francia no se da por enterada. Si naces francés, mueres francés”. Confiesa que lo hizo a propósito para demostrar que nada se lo impedía porque en realidad tiene “dos identidades” en la UE. Y como éste, otros ciudadanos, si bien el escaso interés que despiertan las europeas -las que tienen mayor índice de abstención en España- hace raro que se ejerza el derecho una vez, cuanto más que se haga en dos ocasiones el mismo día.

El problema está en la falta de regulación en este sentido. Encontramos una referencia en la Directiva 93/109/CE, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del sufragio activo y pasivo en las elecciones para el Parlamento Europeo por parte de los residentes en un país del que no sean nacionales. Establece que el comunitario podrá optar por cualquiera de los dos países, pero “nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones”. También fija que el país de origen “adoptará las medidas adecuadas para evitar el voto doble y la candidatura doble de sus nacionales”. Pero nada dice de los que tienen más de una nacionalidad de la UE.

Como aclara Fernando Esteban de la Rosa, vicedecano de Relaciones Externas de la Facultad de Derecho de Granada, esto depende del ordenamiento de cada miembro de la UE. “Lo cierto es que la regulación española es insuficiente y no se ha hecho una transposición correcta de la directiva, que debería tener reflejo en la legislación de cada país”, recalca. “No se ha regulado el tiempo de residencia en España necesario para poder votar, a pesar de que existe la declaración de que se dejará de votar en el país de origen; faltan los mecanismos de control-comunicación eficientes para que no se produzca el doble voto; y tampoco se han regulado los necesarios para excluir del censo electoral a los que han dejado de tener residencia en España”, detalla.

Junto a este caso están los ciudadanos con doble nacionalidad patológica, personas que “computan por dos” y pueden encontrarse con la posibilidad de ejercer el derecho en los países de los que tengan pasaporte. “Supongo que no se le ha prestado mucha atención ni se ha hecho nada al respecto porque no se ha detectado que sea una práctica generalizada. Pero como posible, en las circunstancias actuales, claro que lo es”, sostiene.

Recuerda también que la ley es muy clara en cuanto a que lo que figura en el censo electoral es lo que vale, por lo que esta opción se abre incluso para los que no tienen dos nacionalidades. “Los censos electorales se actualizan en España cada mes en función de las altas en los padrones, pero no se comprueba luego si un nacional de otro miembro de la UE que haya estado residiendo y empadronado un tiempo en una ciudad, se ha marchado a su país de origen. Por tanto, puede seguir apareciendo en el censo electoral en España de manera indefinida, e hipotéticamente podría solicitar el voto por correo en nuestro país, por ejemplo, independientemente de lo que haga en su país”, explica.

Convencional o patológica

Como punto de partida hay que saber que el Ministerio de Justicia aclara en su web que no es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (el único país de la UE con el que es posible -en teoría- la doble nacionalidad con España). “Fuera de esos casos se dice que la doble nacionalidad es patológica porque responde a una anomalía o contradicción entre los ordenamientos. Unos dan la nacionalidad por el hecho del nacimiento en un lugar (ius soli) y otros por razones biológicas (ius sanguini). Unos te obligan a renunciar a la nacionalidad si adquieres la de otro, y otros sistemas no y se conservan dos o más”, expone Mónica Guzmán Zapater, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este sentido, apunta que España tiene establecido que sus nacionales que residen en el extranjero puedan votar por correo en las oficinas consulares en el exterior. “Se les exige para ello estar dados de alta en el registro de matrícula consular”. Pero aclara que esta “es la solución española, pero desde luego no se proyecta sobre lo que hagan otros países”, de manera que “las posibilidades de fraude existen, sin duda”, y no sólo en nuestro país.

En la misma línea, Beatriz Campuzano Díaz, doctora en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla, apostilla “puede darse que una persona cumpla los requisitos necesarios para tener la nacionalidad española y otra”. Otra cuestión es la adquisición de la española con posterioridad. “En este caso, el artículo 24 del Código Civil señala como requisito para la válida adquisición que la persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad”, salvo en los casos citados. Sin embargo, en la misma web del Ministerio de Justicia no se hace referencia a la necesidad de aportar algún documento que lo acredite.

Gloria Esteban de la Rosa, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Jaén, insiste en diferenciar esta “patología” de la doble nacionalidad convencional, en la que se ejercen los derechos y deberes con una de ellas, la del país de residencia, mientras que la otra queda en estado de latencia. “Se denomina patológica, porque no está recogida en ninguna normativa, ni convencional ni de otro tipo. Por ello, esta persona tiene dos nacionalidades y las dos son efectivas. Usualmente, en los ordenamientos, en estos casos, se prevé la pérdida de la nacionalidad en el momento en el que se alcanza la mayoría de edad. Pero hace falta para ello, que no se trate de una nacionalidad efectiva. Es decir, se trata de los casos en los que no se emplea una de las nacionalidades. Si se emplean las dos, las dos siguen siendo las nacionalidades de la persona, y tendrá dos pasaportes”, subraya. Opina que el control “es complicado porque se trataría de asegurarse, en el momento en el que la persona va a votar, que reside en determinado sitio y no en otro”. Y, de otro lado, no cree que haya controles que hagan que, ya que ha votado, se pueda corregir de alguna forma esta situación.

De todas maneras, Carmen Otero García-Castrillón, profesora titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, considera que “no es relevante” el hecho de que la situación sea de nacionalidad patológica o no. “Por ejemplo, la doble nacionalidad portuguesa-española, a diferencia de la franco-española, no es patológica para nuestro ordenamiento y podría provocar igualmente la situación”, dice. Y pone el mismo ejemplo que Fernando Esteban de la Rosa: un ciudadano que ostente la nacionalidad de sólo un estado miembro de la UE pero resida en otro, puede votar en el de su nacionalidad o en el de su residencia. “Con lo que la posibilidad de que el voto se produjera en los dos sería plausible en tanto el ciudadano esté incorporado al censo electoral, en ambos aunque sólo haya una nacionalidad”, agrega. En su opinión, “el eficaz cruce de datos de los censos sería en estos casos la forma de evitar que la doble (o, ¿por qué no? triple... en función de nacionalidades y residencias) votación se produjera”.

En la conciencia de cada uno

Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional Privado en la Universidad de Murcia, dice que “en teoría, voten donde voten, se les exige que firmen una declaración en la que se comprometen a no votar dos veces en las mismas elecciones”. El incumplimiento de dicho compromiso “puede dar lugar a diversas sanciones, entre otras, privación del derecho de sufragio activo en las siguientes elecciones, sanciones económicas y apertura de expedientes administrativos e incluso penales”, dependiendo del país que se trata. “Y en todo caso, me parece un comportamiento totalmente reprobable de personas que falsean el sentido del voto y de la democracia”, continúa.

Desde el Ministerio del Interior reconocen que “hay un problema de comunicación” entre los países y que puede tener repercusión en otros derechos y deberes, no sólo en el tema del sufragio activo y pasivo. Básicamente, se remiten a una cuestión de falta de comunicación por parte de los distintos responsables de los censos electorales a la hora de transmitir, y también de asumir esa información, dónde se va a ejercer el derecho, para evitar duplicidades. Entienden así que es una cuestión que no puede recaer sólo en la responsabilidad del ciudadano, sino también en la obligación de los gobiernos de establecer los mecanismos para evitarlo, si bien insisten en que estas situaciones pueden darse sólo de manera “esporádica”.

Hay que recordar también, como apunta Carmen Otero García-Castrillón, el Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, pero se refiere expresamente a las municipales. En concreto, elimina la referencia a las listas de votación de los españoles que residen en el extranjero. En su lugar, incluye en las mismas el indicador de haber solicitado el voto y establecer un plazo de entrega de la copia del censo electoral a las candidaturas que permita incorporar la mayor información posible.

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