El veto en la reproducción asistida para mujeres solas o lesbianas atenta contra derechos fundamentales
El hecho de que el Ministerio de Sanidad convierta en indispensable tener problemas de fertilidad para acceder a los tratamientos de reproducción asistida públicos no implica solo excluir de la cartera básica de servicios sanitarios a las relaciones de lesbianas y a las mujeres sin pareja. Supone volver a los tiempos en los que una mujer no podía hacer muchas cosas sola, como abrir una cuenta en el banco o montar una empresa. Las comunidades autónomas que quieran seguir ofreciendo esta prestación a todas las mujeres, como es el caso de Andalucía o Euskadi, tendrán que hacerlo con cargo a otras partidas y no podrán sacar presupuesto de las transferencias estatales para servicios sanitarios.
Los expertos consultados hablan de clara discriminación, y sugieren que es lo mismo que si se vetara el tratamiento para mujeres de una determinada etnia o religión. Inicialmente la propuesta de la ministra de Sanidad, Ana Mato, era más dura: en el primer borrador que presentó en el consejo interterritorial, donde se sienta a negociar con las comunidades autónomas, proponía incluir también criterios “sociales” para determinar si se tenía derecho a estos tratamientos, sin definir exactamente en qué consistiría ese criterio. Finalmente, esto se eliminó.
“Vulnera el artículo 14 de la Constitución Española en el que se expone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. También el artículo 43 del derecho a la protección de la salud. Y evidentemente el artículo 18.1 que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, resume Luis de los Santos, abogado y miembro del Grupo 17 de Marzo.
En su opinión, es un “disparate” porque supone además que si una mujer quiere recibir este tratamiento tendrá que renunciar a otros derechos, “recogidos en la Declaración de Derechos Humanos de 1945, en la Constitución Española y en nuestro Estatuto de Autonomía, e independientemente de la voluntad de su titular no se pueden vender, ni pactar”. Considera por ello que estos criterios pueden ser impugnados por las afectadas: “Pero volvemos a obligar a la parte más débil a ejercer acciones judiciales que pueden tardar años y que debido a la reciente privatización parcial de la justicia, deberán abonar unas tasas a la hora de ejercer los derechos que como seres humanos les corresponden”.
Sugiere también que el problema está en que cuando se aprobó el matrimonio homosexual en España, no se incluyeron los cambios necesarios para garantizar el caso de que fuera necesaria la reproducción asistida. “Esa falta de valentía legislativa provocó que la ley de reproducción asistida tenga que ser interpretada por los tribunales, para determinar si cabe o no la asistencia”.
Juana Macías Seda, del grupo de investigación de la Universidad de Sevilla Innovación en cuidados y determinantes sociales en salud, sostiene que “es más una de vulneración o conculcación del derecho a la igualdad y nuevamente un atentando contra la libertad, es decir, hay que vivir la maternidad y la paternidad según el patrón hegemónico de familia heterosexual y monógama biparental”. Esta experta en género y salud, es tajante: “La cuestión es privarnos de decisión sobre nuestro cuerpo y nuevamente mercantilizar la maternidad porque quien tenga dinero si podrá optar a esos tratamientos”.
Raúl González, de la Fundación Triángulo, es claro: “Se ha dejado este tratamiento exclusivamente para hombres, solo con ellos se podrá acceder al servicio”. Por esto, esta fundación creada en 1996 para conseguir la igualdad de derechos para gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, ha exigido la retirada de esta limitación.
Los pasos que se siguen
En el marco del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se realizaron el último año 7.580 ciclos (4.516 de inseminación artificial y 3.064 de técnicas avanzadas, es decir, fecundación in vitro o inyección espermática) y se lograron 1.405 embarazos en 2012. La Junta de Andalucía no tiene datos de cuántos de estos procesos los siguieron mujeres sin hombre porque incluso contemplando todos los casos de aquellas que recurrieron al banco de semen no quiere decir que no tuvieran un varón con ellas, sino que hay que considerar aquellos cuyo esperma no reunía las condiciones para el embarazo.
Pero sobre todo, la Consejería de Salud y Bienestar Social no maneja la cifra porque no se les exige a las usuarias esta información. Cuando una mujer va a su centro de salud y dice que quiere quedarse embarazada siguiendo esta vía, se la manda al especialista. Este comienza el estudio de su caso si básicamente cumple dos cosas: haber intentado quedarse embaraza sin éxito un tiempo (normalmente se estima un mínimo de un año) y/o no haber tenido otro hijo de manera natural sin problemas. Lógicamente, si la que accede al servicio es una mujer sola o una lesbiana con pareja, no se espera que haya estado intentando su embarazo de manera natural, sino que entra automáticamente en lista de espera. Es, por tanto, una información de la que se puede tener constancia, en la intimidad médico-paciente, pero no queda registrada a ningún efecto.
La ministra sostiene que esto no es una cuestión de salud. Hay casos en los que los problemas de fertilidad se pueden conocer desde muy pronto, por ejemplo en la bastante común endiometrosis, que padecen una de cada 10 mujeres y se puede diagnosticar antes de que estas hayan intentado quedarse embarazadas. Las que la padecen, de hecho, tienen prioridad en la larga lista de espera que hay en Andalucía. Pero si es un inconveniente de otro tipo ¿cómo puede comprobar una mujer sin relaciones sexuales heterosexuales si sufre un problema de fertilidad y por tanto saber si tiene derecho a recibir el tratamiento? En realidad, con esta norma en la mano, ha perdido ese derecho.