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Un juez obliga a devolver los gastos de una hipoteca incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Un Juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca, cuya suma asciende a un total de casi 4.000 euros, y ha incluido de forma “pionera” el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Según informa en un comunicado el Bufete Salmerón, hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre.
No obstante, no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70 por ciento de los gastos a abonar por el hipotecado, “de ahí la novedad e importancia de la sentencia”.
Todo ello se fundamenta en la resolución del Supremo mencionada, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios “por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva”, pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.
En el caso de los gastos de Registro de la Propiedad y de notaría, ambos del ámbito exclusivamente civil, “apenas había lugar a dudas”, pero “no tanto así en el caso del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que al estar regulado por un reglamento tributario, el cual considera adquirente al solicitante del préstamo, quedaba al libre arbitrio de cada juzgado”.
Así, esta sentencia “pionera” lograda por Bufete Salmerón “abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo”, pues la interpretación del despacho y la del Juzgado “coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera”.
Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, “debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos más los intereses legales desde la fecha de su pago”.
El Juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.
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