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Los exdirectores de Presupuestos dicen que Alaya evita intencionadamente la imputación de aforados

La jueza Mercedes Alaya, que instruye el caso ERE /FOTO: EFE

Javier Ramajo

La instrucción del caso de los ERE por parte de la jueza Alaya vuelve a ser cuestionada por la no imputación de ninguna persona aforada. En este caso, a la defensa de los directores generales de Presupuestos de la Junta en el período 2002-2012 le llama “poderosamente la atención” que “salve” a determinados altos cargos en según qué períodos y denuncia muy explícitamente que haga una “selectiva imputación”.

El viceconsejero de Presidencia e Igualdad de Susana Díaz, Antonio Lozano, exdirector general de Presupuestos (2002-2009), y su sucesor, Buenaventura Aguilera (2009-2012), han recurrido su imputación después de que fueran incluidos en la lista de una veintena personas con alta responsabilidad en la Junta en esos años y con presunta participación en el caso.

En el recurso, el abogado José María Mohedano, en representación de ambos, hace hincapié en dicho aspecto, incidiendo directamente en que “ningún aforado está imputado y prácticamente todos los no aforados están imputados”. “No se entienden las razones de tan selectiva imputación pero lo que evidencia es que las imputaciones no están motivadas” y que las personas aforadas “no han sido, incomprensiblemente, imputadas”.

El letrado se apoya en un auto de abril de 2012 en el que se menciona a José Antonio Viera como superior jerárquico del entonces viceconsejero de Empleo Antonio Fernández, apuntando que “no dirige la imputación contra Viera en nuestra opinión porque se trata de un aforado y a lo largo de toda la instrucción ha intentado eludir la imputación de cualquier aforado”.

También critica la imputación en general de determinadas personas señalando que Alaya extiende “el radio de posibles responsables prácticamente a todo aquel que hubiera tenido una relación aunque fuera simplemente burocrática con los implicados”.

El recurso incide en que Alaya no explicita los hechos por los que se les imputa, una posición que han trasladado en varias ocasiones representantes de la Junta de Andalucía, como el propio presidente cuando se le preguntó sobre el tema, algo que genera indefensión, según los recurrentes, pues “mal puede defenderse una persona de una imputación que no conoce”.

“El auto que se impugna adolece de nulidad de pleno derecho y de los defectos de forma en los actos procesales que implican ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin por lo que determina una efectiva indefensión”. Según consta en el recurso, “el auto no narra ni siquiera indiciariamente hechos punibles y es absolutamente incompleto e incumple el derecho de los imputados a conocer la imputación”, sin que se mencione “ni un artículo del Código Penal”, lo cual “genera ya de entrada una flagrante indefensión”, “sin designar infracción o describirla”.

Alaya “se atribuye la competencia para juzgar los actos del Poder Legislativo”

El recurso ante la Audiencia promueve la nulidad del auto de imputación de los dos exdirectores de Presupuestos de la Junta porque los hechos narrados “no serían constitutivos de ninguna infracción penal”. Sobre las transferencias de financiación se detiene pormenorizadamente. Por ejemplo, dice el recurso que son presentadas como “actos de clara significación penal por el juzgado por el solo hecho de su supuesto carácter extraordinario cual si eso significara prohibido”. Es una materia sobre la que Alaya “carece totalmente de competencia para pronunciarse”, entiende el abogado José María Mohedano.

El recurso, en este punto, apoya la tesis de la Junta relativa a que la herramienta era legal porque la sustentaban las sucesivas leyes de presupuestos, si bien “la instructora se atribuye tácitamente nada menos que la competencia para juzgar los actos del Poder Legislativo”, comenta el escrito presentado ante la Audiencia, que califica de “vago discurso” que subyace en su resolución a la hora de “atribuir un comportamiento delictivo a la Cámara”, algo “inapropiado y fuera de lugar”.

Recoge también lo dicho por el exinterventor general Manuel Gómez en la comisión parlamentaria y en su declaración judicialsu declaración judicial sobre el “rango de ley” de la figura de la transferencia de financiación. Al respecto cita la “controversia contable” a la que se refirió Gómez. El recurso dice “que la señora instructora convierta en su resolución una controversia contable en una sospecha de ilegalidad de la actuación de todos los altos cargos de la Junta de Andalucía -todavía sólo los no aforados- en las consejerías de Empleo, Economía y Hacienda y que invada las competencias del Parlamento andaluz dudando de las decisiones de aquel y de la propia Ley de Presupuestos es algo intolerable e inaceptable en un miembro del Poder Judicial”.

“La instructora parece desconocer que la preparación de las distintas partidas presupuestarias y de los presupuestos corresponde a los distintos departamentos de la Administración, por lo que no hay ninguna duda en afirmar que esos programas no son elaborados por la Dirección General de Presupuestos, que se limitan a componer la información que le es remitida por los distintos departamentos del Gobierno”, explica el representante judicial de estos dos imputados.

“Perjuicio en la buena fama y dimensión pública”

El recurso también destaca el supuesto daño que se le ha ocasionado a Lozano y Aguilera en su imagen. “Ya bastantes consecuencias han sufrido desde el 28 de junio”, fecha del auto, “en su imagen pública y en su reputación las personas que, ocupando cargos públicos o no, se han visto relacionadas con este procedimiento penal sin haber tenido previamente ninguna comunicación del juzgado”. En opinión del abogado, esto ha causado un “perjuicio en la buena fama y dimensión pública de los afectados en forma de deterioro de su imagen pública y menoscabo de su honor”, algo que “no es algo absolutamente ajeno al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla”.

El contenido del auto fue “divulgado antes de que tengan la más mínima posibilidad de defenderse”, antes de que fueran notificados, respectivamente, el 13 y el 15 de julio. “Al estar comprometido el corazón mismo de derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías”, consideran que “las carencias argumentales son palmarias”.

“No es posible imaginar una mayor y más radical muestra de indefensión que la presente, que recuerda las llamadas a juicio en tiempos anteriores al Estado de Derecho”, concluye el recurso presentado por los dos altos cargos.

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