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La Fiscalía no se opone a que el exsecretario general de Justicia de Chaves y Griñán escriba su sentencia

Manos Limpias recusa al ex alto cargo y ponente del juicio a Chaves y Griñán

Javier Ramajo

La Fiscalía no ve problema alguno en que el magistrado Pedro Izquierdo, exsecretario general de Justicia en los gobiernos de Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la Junta de Andalucía, presida el juicio del caso ERE y escriba la sentencia más esperada de los últimos años en Andalucía. Tanto Manos Limpias como el Partido Popular andaluz habían presentado hace unos días sendos escritos de proposición de recusación de Izquierdo por su pasado como alto cargo de la Junta de Andalucía durante seis años, entre 2008 y 2014.

El escrito remitido a la Audiencia, fechado este 17 de marzo y firmado por uno de los fiscales anticorrupción asignado al caso, Juan Enrique Egocheaga Cabello, señala que “el mero hecho del desempeño de un cargo publico en la Administración autonómica andaluza no es per se causa de abstención y/o recusación”. El ponente del juicio, Pedro Izquierdo, elegido por sorteo, es el encargado de escribir la sentencia si bien la deliberan los tres componentes del tribunal. Izquierdo estará acompañado por Pilar Llorente y Encarnación Gómez Caselles.

El fiscal explica que en ninguno de los escritos de proposición de recusación se acredita, como denuncian, que exista una amistad manifiesta del ponente con alguna de los encausados, “al margen del hecho cierto de haber sido nombrado y mantenido en el cargo de confianza por dos de ellos”, es decir, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En cuanto a la relación de subordinación alegada por el PP andaluz, “no se puede dar por existente” por el hecho de que el decreto de su nombramiento fuera firmado por Manuel Chaves (y luego por Griñán y por Díaz, con quienes también se mantuvo en el puesto), a propuesta de hasta cuatro exconsejeros y el actual, Emilio de Llera. En julio de 2014 decidió regresar a los tribunales por “motivos personales”.

“Genérica relación de subordinación”

“La existencia de subordinación a la que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial requiere una relación cercana y directa que suponga la ejecución de ordenes impartidas de manera cierta entre las dos partes”, argumenta el fiscal, que apunta que los populares no hacen constar esa subordinación a través de la ejecución de ordenes o instrucciones concretas “mas allá de la genérica relación de subordinación que tienen todos, absolutamente todos, los funcionarios de la Junta, respecto del presidente del Consejo de Gobierno de la Junta”.

Por otra parte, pero en similar sentido, la Fiscalía dice que ni Manos Limpias ni PP “concreta hecho alguno” que refleje el 'interés directo o indirecto' recogido en la ley como causa de recusación, “mas allá de reiterar el hecho de su cargo político durante seis años dentro de la administración andaluza”.

A ese repecto, la Fiscalía dice que la Consejería a la que perteneció Pedro Izquierdo es “ajena a las que puedan considerarse implicadas en los hechos” del caso de los ERE y que “no conoce ningun hecho o manifestación del ponente que lleve a considerar sin error alguno que tenga un interés directo o indirecto en el pleito”.

La Fiscalía, eso sí, ha presentado un escrito a la Sala en el que se exponen al magistrado ponente “una serie de consideraciones” sobre el contenido litigioso de la causa “a los efectos de valoración de la posible concurrencia de la causa recogida en el ordinal 16º del artículo 219 de la LOPJ”, que dice textualmente que es causa de abstención y, en su caso, de recusación, “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

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