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El Gobierno deniega el permiso de residencia a una niña marroquí de cinco meses por no solicitarlo “personalmente”

La Plaza de España de Sevilla acoge las dependencias estatales para los asuntos de extranjería

Javier Ramajo

Los absurdos de la burocracia a veces alcanzan límites impensables. La Oficina de Extranjería de Sevilla ha denegado el permiso de residencia una niña de apenas cinco meses de edad por no haber presentado “personalmente” la solicitud. La Subdelegación del Gobierno ha dictado una resolución dirigida a nombre de ella, nacida el pasado agosto en Madrid y de padres marroquíes.

Según la respuesta a la solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, la Subdelegación dice que en la petición concurre alguno de los supuestos de inadmisión a trámite, en concreto, y lo refiere en mayúsculas, “NO REALIZARSE PERSONALMENTE LA SOLICITUD EN LA OFICINA DE EXTRANJERIA”.

El caso se agrava por el delicado estado de salud de su hermana mayor, de cuatro años, que padece un cáncer y está siendo tratada en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla, incluida en el programa de la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer. La madre y la niña enferma disponen de permiso de residencia sin permiso de trabajo.

La recién nacida que pretede la residencia en España, de nacionalidad marroquí, dispone de Libro de Familia con sus padres. El 10 de noviembre la madre acudió a la Delegación del Gobierno en Andalucía, situada en la Plaza de España, y solicitó la residencia no lucrativa para que la niña tuviera el mismo estatuto legal que la hermana mayor en tanto dure el tratamiento. Allí, en el registro general de entrada, se la sellaron y le entregaron un justificante de haberla presentado.

El caso es que unos días después llegó la sorprendente respuesta de la Subdelegación, fechada el 24 de noviembre, que le cierra a esta familia la vía administrativa para legalizar la situación de su pequeña y en la que se les insta a poner un recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Oficina de Extranjería o un recurso contencioso-administrativo en los juzgados de Sevilla.

Fuentes de la Subdelegación del Gobierno indican a este periódico que el trámite debió cursarse exactamente en la propia Oficina de Extranjería, en la misma Plaza de España, si bien en el registro de entrada nadie advirtió en aquel momento a la madre. La petición que tramitó la madre en ese lugar “automáticamente se desestima, por causa de inadmisión”, dicen, sin aclarar por qué entonces se le tramitó la solicitud y se la sellaron sin más. En cualquier caso entienden que, si a la hermana mayor de cuatro años se le concedió permiso de residencia por razones humanitarias, por enfermedad sobrevenida, que se extendió también a su madre para que pudiera curarla, la Oficina también le concederá la residencia a la niña de cinco meses.

Fuentes del entorno de la familia afectada entienden que no debió haber problema alguno en poder aclarar a qué puerta en concreto debió dirigirse o en advertirla a la entrada del mismo registro, lamentando además que se dicte una resolución dirigida directamente a una niña de apenas cinco meses para que lo haga “personalmente”. La situación “no muestra la buena fe que exige la Constitución a la Administración”, cuyos “errores son responsabilidad suya y no de una inmigrante que no habla bien castellano”, concluyen.

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