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El TSJA anula la condena a la exalcaldesa de Bormujos (Sevilla) por prescripción del delito
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia en la que la juez Mercedes Alaya condenó a seis meses de cárcel a la ex alcaldesa de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en “agradecimiento” a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.
En la sentencia, fechada el día 16 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz estima de este modo el recurso presentado por el abogado de la acusada contra la sentencia que dictó la juez Mercedes Alaya, como magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En este sentido, el TSJA considera que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos sobre la base de recibir un regalo de un bolso, por lo que la Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, delito que habría prescrito, lo que comporta la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, su absolución.
Así, explica que en este caso hay que analizar si el voto de Ana Hermoso a favor de la moción de censura puede calificarse como “acto injusto”, en cuyo caso es de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o si ha de considerarse como un “acto no prohibido legalmente”, en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426, tal y como ha hecho finalmente.
Al hilo, argumenta que, “estando claro (y declarado probado)” que Ana Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bormujos, “y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como 'injusto' o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores”.
“De no haber existido dádiva, no habría existido caso. Es la recepción de la dádiva lo reprochable finalmente, y no, ni siquiera remotamente, la aspiración a obtener el cargo de primera teniente de alcalde de la ciudad”, subraya el TSJA, que dice que, “en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva”.
Y es que, en primer lugar, este regalo “se produjo varias semanas después de que Hermoso hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)”, mientras que, en segundo lugar, “es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la ”condición“ de recibir, además, un bolso”.
“SOBRADAMENTE CUMPLIDO”
El TSJA agrega que, “de hecho, en el relato de hechos probados se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para 'agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada”, por todo lo cual califica los hechos como un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, sin que ello implique “vulneración alguna del principio acusatorio, dada la homogeneidad de los tipos delictivos y la ausencia de todo atisbo de indefensión”.
En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz explica que la pena contemplada por el artículo 426, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, es la multa de tres a seis meses, lo que comporta que su plazo de prescripción sea de cinco años, el cual “ha quedado sobradamente cumplido”.
En la sentencia, el TSJA argumenta que, en este caso, “no estamos en presencia de un 'cambio de orientación del sentido del voto, en relación con el que originariamente se había solicitado'”, pues Ana Hermoso concurrió a las elecciones y pidió el voto para su candidatura con la aspiración de obtener la Alcaldía o participar en el gobierno municipal, “y esto último fue lo que consiguió (con autorización de su partido) mediante el voto a favor de la moción de censura”, por lo que “ninguna deslealtad con los electores se produjo”.
“No puede en absoluto entenderse, en una sociedad democrática, que el concejal de la oposición deba aceptar la composición del equipo de gobierno inicialmente formado salvo que se produzca una situación de ingobernabilidad, ni está justificado presumir que aspirar a gobernar vaya en contra de los intereses generales, pues en una lógica democrática los intereses generales se definen a través de la disputa por el poder de los diferentes partidos políticos”, subraya.
EL RECURSO
A su juicio, “la aspiración a ocupar un cargo político para el que democráticamente alguien se ha postulado como candidato no puede considerarse de ninguna manera ilegítimo, por más que obviamente ese cargo otorgue preeminencia en el ámbito de la política local y comporte un sueldo”, ya que “todo el que se presenta a unas elecciones aspira a ocupar un cargo de poder y es legítimo aspirar a que ese cargo sea remunerado, como lo es también en el caso de concurrir a unas oposiciones para funcionario con la aspiración de ganarse un modo de vida, si bien tanto el cargo político como el funcionario, una vez investidos, deberán respetar en su actuación las exigencias del ordenamiento jurídico”.
El pasado día 11 de enero, el TSJA acogió una vista pública en el Salón de Plenos para analizar el recurso que la defensa de la ex primer edil interpuso contra la sentencia, vista durante la que el abogado de Hermoso solicitó su libre absolución, ya que, según exponía en su recurso, Alaya “indujo inadecuadamente” al jurado para que se pronunciara acerca del supuesto “carácter injusto” de su votación y, además, se “extralimitó” en sus funciones como presidenta del tribunal del jurado, al “asumir funciones propias de las acusaciones, vulnerando el principio acusatorio”.
De su lado, tanto el Ministerio Público como la acusación popular que ejerce el PSOE se opusieron al recurso presentado por la ex alcaldesa y reclamaron al TSJA que confirmara el fallo emitido por la magistrada-presidente, Mercedes Alaya, que fijó la condena en seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 90 euros.
En el juicio, tanto la Fiscalía como el PSOE solicitaron para la ex alcaldesa un año de cárcel, seis años de inhabilitación y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --el PSOE--.
La magistrada aplicó la atenuante muy cualificada de cuasi-prescripción, lo que conlleva a los efectos de la individualización de la pena la aplicación de la pena inferior en un grado y no la de dos, ya que “se trata de un tipo de delito que desgraciadamente por el desprestigio que supone para las instituciones y para el ejercicio de la función pública, revista gravedad y permanece en la memoria colectiva por el daño que genera al funcionamiento de nuestra convivencia democrática”.