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El catedrático de la Universidad de Sevilla recurre su condena por abusos sexuales por las “inverosímiles” acusaciones
El abogado del catedrático de la Universidad de Sevilla y exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación Santiago Romero ha recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que le condenó a siete años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de dos profesoras y una becaria de investigación y ha reclamado la nulidad de lo actuado desde que le fueron entregadas las copias de las grabaciones audiovisuales del juicio dadas las “deficiencias” de algunas de ellas.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del catedrático solicita dicha nulidad “al no haber podido disponer de la totalidad” de las copias de las grabaciones “por falta de algunas de ellas” y por “lo incompleto” y “defectuoso” de algunas de las entregadas y reclama que le sean remitidas nuevamente “de manera completa” y concediéndole nuevo plazo para recurrir.
Asimismo, y en el caso de que las carencias o defectos de las grabaciones “afecten a las originales y no exista modo de recuperarlas”, el letrado reclama que se declare la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado desde el momento anterior a la celebración del juicio, “incluido por tanto el juicio ya celebrado que también deberá ser anulado”, y retrotraer el procedimiento a ese momento para que se vuelva a señalar y celebrar dicho juicio oral.
De manera subsidiaria, la defensa del catedrático pide anular la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla “por ser contraria a Derecho” y dictar en su lugar otra por la que se absuelva a su patrocinado de los delitos de abusos sexuales y lesiones por los que fue condenado, o, en su defecto, si se mantuviere la condena por delitos de abusos sexuales, reducir la condena a pena de multa.
En caso de condena por cualquier delito, reclama aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en grado de muy cualificada, ya que han transcurrido más de cinco años desde el inicio de la causa y hasta la celebración del juicio, “tratándose, como se trata, de una causa de no excesiva complicación, especialmente en lo que se refiere a la actividad del órgano judicial”.
“Estamos ante unas dilaciones injustificadas verdaderamente extremas, tanto en paralizaciones no imputables a los acusados como en duración total de la causa y que se encuentran entre las más desmesuradas en el ranking de las que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene considerando como determinantes de la apreciación de la atenuante en grado de muy cualificada”, argumenta el letrado.
“Gravísimas” acusaciones
Cabe recordar que el juez condenó al catedrático a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales que le atribuye y a un año de cárcel por un delito de lesiones psicológicas, con la atenuante de dilaciones indebidas, aunque estableció como máximo de cumplimiento el de seis años y nueve meses de prisión, mientras que también le impuso el pago de una indemnización de 110.000 euros, declarando a la Universidad de Sevilla responsable civil subsidiario.
En este recurso de 79 páginas, consultado por Europa Press, el abogado considera que las acusaciones de abusos sexuales de las tres profesoras denunciantes “no merecen en absoluto la más mínima fiabilidad, y mucho menos la total que les ha reconocido incomprensiblemente la sentencia”, todo ello frente a “la masiva negación por parte de innumerables profesores --en su mayoría mujeres, de la misma Facultad e incluso del mismo Departamento-- de la mera posibilidad de que Santiago Romero hubiera podido cometer” estos hechos.
El abogado critica, de este modo, las “gravísimas” y “falsas” acusaciones de las tres denunciantes y analiza y combate uno por uno todos los episodios de supuestos abusos recogidos en la sentencia, aseverando que “existen verdaderas y decisivas pruebas que no solo no corroboran periférica o circunstancialmente las acusaciones de abusos sexuales sino que demuestran su falsedad”.
“Meras fabulaciones”
Lo que cuentan 'las víctimas' son meras fabulaciones no sólo increíbles sino hasta impensables“, asevera el letrado del catedrático condenado, que considera ”sorprendente“ el ”durísimo tratamiento“ que el juez dispensa a ”muchos“ de los testigos que declararon en la vista oral y que negaron ”rotundamente“ haber presenciado ”ninguna acción inapropiada“ del acusado.
De este modo, “se los califica de parciales, se les recrimina severamente, e incluso se llega a poner en cuestión la veracidad de sus testimonios”, una “catalogación masiva e indiscriminada que resulta especialmente sorprendente teniendo en cuenta que, por el contrario, se aceptan en la sentencia sin cuestionamiento alguno y, desde luego, sin calificación ni sospecha de posible parcialidad nada menos que las declaraciones de testigos como las propias denunciantes, cuyos relatos sobre los supuestos abusos no es que sean parciales sino que resultan verdaderamente aberrantes y tan inverosímiles que constituyen verdaderos insultos a la inteligencia”.
A su juicio, procede la absolución de su patrocinado de todos los delitos por los que ha sido condenado porque los relatos de los hechos “son aún más fantasiosos e imposibles de compatibilizar con el más elemental raciocinio”, porque “aún son mayores los períodos de tiempo de silencio sin denunciar”, y porque “se trata de tres personas adultas, nada menos que profesoras de una Universidad”, entre otros numerosos aspectos.
La “trascendencia” de las grabaciones
En el recurso, asimismo, el letrado destaca la “enorme trascendencia, particularmente en sentido exculpatorio del acusado, del material que sobre el desarrollo del juicio brilla por su ausencia en las copias de las grabaciones que se nos han entregado, lo que por sí mismo es suficiente para justificar nuestra pretensión de anulación y retrotracción de lo actuado desde que se nos entregaron dichas copias defectuosas o incompletas”.
En este sentido, considera “sobradamente preocupante al respecto nuestra ignorancia acerca” de su el juez, al redactar y dictar la sentencia, “pudo disponer o no del material que falta, y, obviamente, el que la Sala cuente con todo ese material a la hora de resolver este recurso de apelación”.
Cabe recordar que la representación jurídica de dos de las denunciantes han recurrido la sentencia ante la Audiencia interesando un incremento económico de la cantidad fijada para la indemnización. Así lo confirmaron a Europa Press fuentes del caso, que precisaron que, en este sentido, si bien se dan por satisfechos con el aspecto penal, se ha mantenido la petición de 120.000 euros para cada una de las víctimas --240.000 euros en total-- al estimar que “no procede rebaja” y que la sentencia enumera los perjuicios causados pero no los valora adecuadamente, al no considerarse los daños profesionales.
La US decidió suspender de toda actividad académica al catedrático con carácter inmediato, encontrándose entre las medidas cautelares la prohibición de acceder a la Facultad de Ciencias de la Educación, cuyo decano, Juan de Pablos, presentó su dimisión por todo lo sucedido.
Tras recibir la sentencia se decidió reabrir el procedimiento sancionador contra el citado catedrático, paralizado como consecuencia de la instrucción del procedimiento penal; fue la propia institución universitaria la que inició dicho procedimiento. La apertura del procedimiento sancionador se acompaña con la suspensión cautelar de toda actividad universitaria al profesor, al tiempo que se le prohíbe acceder al centro.