Condenado un auditor por no detectar la desaparición de 2.800 toneladas de chatarra
Una firma de auditoría deberá indemnizar a un cliente por los perjuicios que le causó, vía pago de impuestos, al no detectar un monumental escamoteo de material: 2.800 toneladas de la chatarra metálica con la que trabaja la empresa zaragozana Oxiacero, perteneciente al grupo López Soriano.
El Tribunal Supremo ha revocado las sentencias exculpatorias que previamente habían dictado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la capital aragonesa y la Audiencia Provincial y ha condenado a Auren Auditores y al socio de la firma encargado de supervisar a esa empresa a asumir la mitad de los 427.436 euros que Oxiacero pagó de más en el Impuesto de Sociedades como consecuencia de ese descuadre. En el caso del auditor, M. A. N. T., que ha fallecido, la obligación de indemnizar a la empresa recaerá sobre sus herederos.
Esta es una de las primeras ocasiones en que los tribunales declaran la responsabilidad efectiva de un auditor y de la empresa para la que trabajaba por una actuación negligente en la supervisión de las cuentas de una sociedad y, además, les condenan a indemnizar al antiguo cliente por los perjuicios que le acarreó esa mala praxis profesional.
Una demanda de 5.700 millones
Oxiacero denunció inicialmente que las negligencias en “las labores de comprobación” de las cuentas de la empresa se habían sucedido entre 2005 y 2009 –las supervisaba la misma entidad desde 1996-, y reclamaban por ellas una indemnización de 5.730 millones, más los intereses, por daños y perjuicios.
El antiguo gerente de Oxiacero, que fue despedido como responsable del descuadre, explicó en el juicio de primera instancia cómo Auren recibía unos listados de la materia prima y del producto cuyo contenido no se correspondía con la realidad y cómo preparaban el chequeo de esos datos mediante unos muestreos selectivos, aunque aseguró que esa mecánica la “llevaba a cabo por indicación de la propia sociedad” para la que trabajaba.
Según la demanda, los auditores no habían detectado la desaparición de 2.879 toneladas de chatarra valoradas en 1,62 millones de euros, perjuicio al que sumaban los 427.426 euros en impuestos y “las pérdidas sufridas por el desconocimiento de la verdadera situación de la compañía, que se valora en 3,65”.
Información voluntariamente inexacta y no contrastada
Sin embargo, el juzgado número 3 concluyó, en un fallo que avaló la Audiencia, que la información sobre las existencias que Oxiacero trasladaba a los auditores “era voluntariamente inexacta y con la intención de burlar [los] controles” de estos. “El error había sido provocado por la intervención del propio órgano de administración, en la medida en que la información que se hacía llegar a la auditora emanaba de miembros” del mismo, señalaba.
El Supremo ratifica esa afirmación, aunque acaba declarando que los auditores cometieron una negligencia al no comprobar personalmente cada uno de esos cinco años las existencias acumuladas en un almacén portuario, lo que les habría permitido detectar un descuadre de 1.445 toneladas de existencias solo en 2005.
Esa “defectuosa contabilización”, añade, hizo que, “de acuerdo con la información contable” afloraran “unos beneficios inexistentes, que generaron unas obligaciones fiscales (impuesto de sociedades) que no hubieran existido de haberse reflejado la realidad en las cuentas auditadas”. Las existencias, anota, “representaban alrededor de la mitad del valor del activo de la compañía”.
Pese a la condena, el Supremo rechaza “que los auditores asuman la obligación” de detectar irregularidades de este tipo y que no hacerlo suponga un incumplimiento contractual. Mucho menos, sostiene, en un caso como este, en el que el gerente “se las ingeniaba para, más tarde, inflar los listados respecto de las mercancías que no habían sido objeto de verificación”. Sin embargo, matiza, “no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello”.