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¿Los jueces vetan en la concertada la supresión de aulas que avalaron en la pública?

El Supremo respaldó hace tres años el cierre de aulas en la pública.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Los cinco juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza han vetado la supresión de aulas en la escuela concertada tres años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) avalara el cierre de aulas en la pública. ¿Han cambiado de criterio los jueces? Todo indica que más bien se trata de cuestiones formales, de procedimiento, que no afectan al fondo del asunto, sobre el que, en todo caso, no van a pronunciarse esos cinco juzgados, sino el TSJA.

Los cinco jueces de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza han suspendido cautelarmente la supresión de conciertos para financiar 11 aulas de Infantil en colegios concertados que a primeros de abril llevó a cabo el Servicio Provincial mediante una modificación de los ficheros de la aplicación informática GIR. Es decir, por la vía de los hechos.

Los magistrados, que no se han pronunciado sobre la concesión de otros dos conciertos a sendos colegios del Opus Dei que segregan a los niños por sexo, ya que sobre ella debe pronunciarse el Supremo, ordenaron en los once casos volver a incluir esas aulas en la aplicación y ofrecérselas a las familias. Después la demanda bajó en ocho de ellos, con una elevada afluencia de familias que residen a más de un kilómetro de los centros; es decir, que no los eligen por su cercanía sino por otros motivos.

Potestad de la Consejería de Educación

Todos los autos de medidas cautelares recuerdan que la concesión y la supresión de conciertos educativos es competencia de la Consejería de Educación (no del Servicio Provincial), y que las decisiones de esta las supervisa el TSJA.

Este fue expeditivo en mayo de 2014, cuando las Ampa (asociación de madres y padres de alumnos) de Montalbán, Utrillas, Aliaga, Escucha, Martín del Río y Muniesa recurrieron la supresión de cuatro aulas y otras tantas plazas de maestro en escuelas e institutos públicos de esas localidades: ni concedió la suspensión cautelar de la decisión ni la revocó en su sentencia.

El Gobierno de Aragón, entonces en manos de PP y PAR, había materializado esa decisión a través de la orden que cada año determina las plantillas de los centros públicos, por lo que, según el criterio de los magistrados, revocarla provocaría “una grave perturbación” para la Administración.

El meollo de la cuestión

Sin embargo, no entró en el fondo del asunto. Eso quedó para la sentencia. Y, al dictarla, el TSJA volvió a ser expeditivo: “Corresponde a la comunidad autónoma (…) el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio”, resolvió, ya que “es a la Administración educativa a quien corresponde la decisión de determinar cuáles son las unidades y plazas necesarias” en el sistema de enseñanza.

Es decir, que el TSJA avala la potestad de la comunidad autónoma para ejercer la competencia de planificación del sistema educativo, al menos en la red de centros públicos y siempre que respete las exigencias formales del procedimiento.

En los próximos meses, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberá pronunciarse sobre si la potestad de planificación prima también a la hora de determinar la financiación de la escuela concertada.

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