Se llama Sandra y en febrero cumplirá 29 años. Es una orangutana que ha vivido toda su vida en cautiverio, los últimos veinte años en el zoo de Palermo, en Buenos Aires, y prácticamente la totalidad de ese tiempo en absoluta soledad. Ahora la Justicia de Argentina la ha reconocido como “sujeto no humano” con los derechos básicos que le son inherentes, comenzando por el de la libertad.
En un fallo histórico, la Cámara de Casación Penal considera que la privación de libertad de Sandra es “ilegal” y le concede un `hábeas corpus´, una institución concebida para defender los Derechos Humanos, evitar las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y asegurar en todo momento los derechos básicos de las personas detenidas o presas. Cuando se aprueba para una persona humana, implica su inmediata puesta en libertad.
El `hábeas corpus´ es un pilar básico de los derechos humanos, que ahora se concede a una orangutana, dando un paso de gigante en el reconocimiento de los derechos animales y creando un precedente que podría abrir la puerta de otras muchas jaulas en otros muchos zoos. Sandra podrá ahora ser trasladada a un santuario, una reserva natural en Brasil donde podrá vivir en régimen de semilibertad y recuperar el contacto con otros de su especie.
La Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA) solicitó el `hábeas corpus´ para Sandra, pero la juez penal de instrucción Mónica Berdión lo rechazó el pasado mes de noviembre. Finalmente, la Sala Segunda de la Cámara de Casación ha determinado que el confinamiento de Sandra es “injustificado” puesto que se trata de un animal con “capacidad cognitiva”.
El fallo echa por tierra la versión del zoo donde está Sandra, y con ella la de todos los centros que mantienen animales en cautividad. Sus responsables decían que la petición de `hábeas corpus´ demostraba “desconocimiento” del comportamiento natural de los orangutanes, animales “solitarios y muy tranquilos, que solo se juntan para aparearse o atender a sus crías”, por lo que alegar “injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal es incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad porque es lo que requiere su especie”, decían.
La sentencia abre camino para todos aquellos animales que son considerados jurídicamente propiedad privada y que, por tanto, pueden ser tratados como objetos a disposición de sus dueños. Sandra no es humana, pero tiene cierto grado de raciocinio, siente, padece, experimenta frustración por la cautividad, decide, crea y mantiene lazos afectivos, es consciente de sí misma y del paso del tiempo. Llora, aprende y se comunica. Su sufrimiento por la privación de libertad y por la falta de contacto con otros como ella es muy similar al que experimentaría una persona humana, y eso es lo que reconoce la sentencia. “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.
Los responsables del zoo tienen la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Justicia de Argentina, lo cual podría retrasar la liberación de Sandra y su traslado a Brasil. Según AFADA, solo en Argentina hay otros 14 primates en su misma situación, para los que esta sentencia abre una puerta de esperanza.