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Cinco preguntas sobre las cláusulas suelo tras la sentencia de la justicia europea

Cartel contra las cláusulas suelo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo ha vuelto a sacudir a la banca española. La justicia europea ha enmendado al Tribunal Supremo y ha dado la razón a los consumidores, que podrán reclamar las cantidades cobradas de más por las entidades financieras desde el momento en el que firmaron los contratos hipotecarios y no sólo a partir de mayo de 2013, la fecha que marcó el tribunal español para limitar las consecuencias de la resolución en la que declaraba nulas estas cláusulas por abusivas.

El Banco de España ha cifrado en algo más de 4.000 millones de euros el impacto económico que esta sentencia tendrá en el sector bancario. La Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores la cuantifica en 4.800 millones, mientras que la Asociación de Usuarios Financieros eleva la cantidad y sitúa la horquilla entre los 5.000 y los 7.000 millones. La plataforma online Reclamador estima que los afectados podrán recuperar unos 8.000 euros de media.

Tanto las asociaciones de consumidores y usuarios como los despachos de abogados especializados en derecho bancario vaticinan una avalancha de reclamaciones. Sin embargo, el nuevo escenario plantea algunos interrogantes.

¿Afecta a todos los hipotecados con cláusula suelo?

No. Como explica Pablo Pérez, del despacho RP Abogados, las cláusulas suelo no son ilegales en sí mismas: “Es importante aclarar este aspecto para que no haya confusiones y no inducir a error a los clientes. La cláusula suelo sólo es nula si un tribunal determina que lo es, pero para ello se tienen que dar una serie de condiciones”. Por lo tanto, la sentencia del TJUE conocida este miércoles no es de aplicación directa a todos los titulares de hipotecas con cláusula suelo. “Para que se genere el derecho de devolución (de las cantidades cobradas de más) es necesario que un juzgado lo declare, no es automático”, precisa el abogado.  

¿Qué determina que una cláusula suelo sea ilegal?

La cláusula suelo es ilegal si en las condiciones generales de contratación del préstamo hipotecario no figura de manera transparente o no está redactada de forma sencilla y comprensible para el consumidor. La abundante jurisprudencia en la materia ha insistido en la falta de información adecuada al cliente sobre el contenido y las consecuencias que podría acarrear para las cuotas de su hipoteca la cláusula suelo, el tipo de interés mínimo que fijaban los bancos en las hipotecas referenciadas al Euribor, el IRPH u otros indicadores.

Pérez recuerda que muchas entidades financieras camuflaron las cláusulas suelo en las últimas páginas del contrato, muy alejadas de aquellas que estipulaban el tipo de interés variable del préstamo. También fijaron un tipo de interés máximo, pero el techo (hasta el 12%) era “prácticamente inalcanzable”, muy por encima de los valores máximos que llegó a registrar el Euribor en su época de mayor apogeo. “En un momento en el que el Euribor podía estar sobre el 5%, ni te enterabas que tenías una cláusula suelo del 3 o del 4%. El problema vino cuando el índice empezó a caer en picado (entre 2011 y 2012)”, señala.

¿Qué ocurre si ya se ha dictado una sentencia con la doctrina del Supremo?

El Supremo fijó doctrina sobre las cláusulas suelo en mayo de 2013. El alto tribunal dio la razón a los consumidores que habían presentado una acción colectiva porque la cláusula no superaba los controles de transparencia. Sin embargo, limitó las consecuencias de la declaración de nulidad a lo cobrado de más a partir del momento en el que se dictó la sentencia y no desde el momento en el que se empezaron a comercializar las hipotecas con estas cláusulas (2009). El Supremo, con el voto particular discordante de un magistrado, rechazó que se aplicara la retroactividad total aduciendo que ello provocaría un fuerte impacto en el sector bancario y en la economía española.

En diciembre de 2015, la Comisión Europea se pronunció en contra de la doctrina del Supremo y defendió la devolución íntegra de las cantidades percibidas por la aplicación de las cláusulas suelo. En cambio, el abogado general de la Unión Europea se alineó con las tesis del Supremo arguyendo que los tribunales superiores de los países miembros tenían potestad para “ponderar el derecho de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas” y, por lo tanto, limitar sus consecuencias. Sin embargo, el TJUE no ha seguido el dictamen -no vinculante- del abogado general y ha fijado la retroactividad total de las cláusulas suelo.

Pablo Pérez considera que la sentencia “hace justicia” y ratifica la normativa europea sobre la materia y el artículo 1303 del Código Civil español, que establecen que una cláusula no puede producir ningún efecto cuando ha sido anulada.

La duda surge, sin embargo,  en los casos en los que la demanda haya concluido con una sentencia favorable según el criterio fijado por el Supremo en 2013. Pérez cree que aún es pronto para dilucidar si esos clientes también tienen derecho a cobrar con carácter retroactivo total o no. Y es que entran en juego distintas variables. Por un lado, los tribunales pueden entender que se trata de una cosa juzgada y rechazar otra reclamación. Sin embargo, Pérez no descarta que se pueda abrir una nueva vía para pedir responsabilidades al tratarse de hechos nuevos que inciden sobre las resoluciones dictadas.

¿Qué pueden hacer ahora las entidades financieras?

A tenor de “la actitud mostrada por los bancos en otros casos similares”, Pérez considera improbable que las entidades financieras intenten alcanzar un acuerdo global con los afectados, puesto que tendría que “pagarles a todos”. “Si siguen obligando a los consumidores a acudir a la Justicia, a contratar abogados y procuradores, se ahorrarán un dinero. Hay quien no reclama por pereza, por miedo o por desconocimiento”, sostiene.

El abogado explica que, a raíz de las primeras sentencias desfavorables y, sobre todo, de la resolución del Supremo de mayo de 2013, algunos bancos adoptaron la estrategia de modificar las hipotecas con cláusulas suelo, sustituyéndolas por préstamos de interés fijo a un tipo ligeramente inferior al anterior suelo. “Los consumidores que aceptaron este cambio, lo tendrán más difícil para reclamar”, asevera Pérez, que prevé que las entidades financieras seguirán intentando enmarañar los procesos para intentar aplazar las devoluciones.   

¿Cuáles son los bancos más afectados por la sentencia?

Según datos de Goldman Sachs, el banco que más dinero tendría que devolver por la aplicación de la retroactividad total en las cláusulas suelo es el BBVA, con algo más de 1.800 millones de euros. Le seguiría CaixaBank, con 750; el Banco Popular, con 350, y Bankia, con 160. En total, el grupo internacional de banca de inversión y valores calcula en 3.000 millones de euros el impacto económico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el sector bancario español.

Las entidades han empezado a informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de sus estimaciones sobre las repercusiones económicas de la sentencia conocida este miércoles y algunas ya se han dotado de una provisión en sus cuentas anuales para cubrir estas indemnizaciones.

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