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Dos jueces del Supremo cuestionan la seguridad ambiental de los sondeos

Plataforma petrolífera entrando al puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La seguridad en materia de medioambiente de los sondeos petroliferos autorizados por el Gobierno de España a Repsol en aguas próximas a las islas de Lanzarote y Fuerteventura no está garantizada en el Real Decreto 547/2012, por el que se convalidaron los permisos otorgados en 2001 y anulados por el Tribunal Supremo en 2004, precisamente por la escasa concreción de las medidas de protección que los solicitantes planteaban en sus trabajos de investigación, que debieron incluir estudios de impacto medioambiental desde un primer momento y no a posteriori.

Esa es la línea argumental de dos de los cinco magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que por medio de un voto particular se han opuesto al rechazo de uno de los siete recursos plantrados contra los permisos petroleros en aguas de las Islas Canarias, el presentado por el Cabildo de Fuerteventura. Los recursos no han prosperado por un solo voto de diferencia, al prevalecer el criterio a favor de Repsol y el Gobierno de otros tres magistrados de la Sala.

En un voto particular firmado por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, al que se adhiere Isabel Perelló Doménech, ambos consideran que el Real Decreto de los permisos de investigación son la conclusión definitiva “del procedimiento de concesión”, iniciada en 2000 y aparcada en 2004 por una primera sentencia en contra del Tribunal Supremo, ya que “resulta incuestionable” que de no haberse producido la convalidación de los permisos, por medio de este Real Decreto, se habrían “agotado sus efectos y deberían considerarse extinguidas” las facultades derivadas del otorgamiento de los permisos, afectadas por la “invalidez parcial” de la sentencia de 2004.

Repsol siempre ha mantenido en este contencioso que el Gobierno de España no le concedió permisos de investigación de hidrocarburos en 2012, por medio del Real Decreto recurrido, y sí lo hizo en 2001. Los magistrados, sin embargo, cuestionan no solo la naturaleza jurídica que le quiere dar Repsol al Real Decreto sino que mantienen que este tiene el efecto “de carácter sustantivo” de autorizar las prospecciones y de corregir las deficiencias advertidas por el propio Supremo en 2004, al no cumplir las exigencias medioambientales de la Ley de Hidrocarburos de 1998.

Así se ha evitado la caducidad de los permisos originales, pero no se ha corregido, a juicio de estos dos magistrados, la seguridad medioambiental requerida, aunque en el Real Decreto de 2012 se recojan cambios con respecto al de 2001 en un artículo único sobre la materia. Sobre el apartado 2 de este artículo único indican los jueces que “resulta, por su falta de concreción y precisión insuficiente para cumplir las exigencias establecidas” en la Ley de Hidrocarburos de 1998, por lo que “debería haberse exigido [en la solicitud de los trabajos de perforación] la inclusión de un estudio medioambiental pormenorizado, que recogiera un inventario de los bienes e intereses medioambientales afectados por la previsión de ejecutar perforaciones [...]”.

Ese estudio, según recoge el voto particular discrepante, debería haber identificado y clarificado “los posibles impactos medioambientales que se pudieran producir en un ámbito espacial cualificado por su alto valor ecológico y de especial sensibilidad medioambiental”, con el fin de que el Consejo de Ministros adoptara “su decisión sobre la procedencia de autorizar o denegar los permisos de investigación con pleno conocimiento de los valores ambientales existentes”, y no a posteriori ya con los permisos autorizados, como ha hecho Repsol con su controvertido Estudio de Impacto Ambiental de hace unas semanas.

La secuencia temporal de los estudios medioambientales es lo que se cuestiona en el voto particular -y por tanto, la seguridad misma, al desconocerse el impacto en caso de accidente- también por el hecho del tiempo transcurrido desde que se requirió a Repsol y sus socios la corrección de esas medidas, mediante sentencia de 2004, y la autorización de 2012. Recuerdan los magistrados los cambios habidos en las legislaciones estatales y de la Unión Europa a nivel medioambiental, “que han incidido de forma determinante en la fijación de un grado más elevado e intenso de exigencia de los estándares de protección medioambiental, que resultan aplicable a la ejecución de proyectos que comprometan los ecosistemas marinos”.

Es por ello, que la simple omisión de este estudio medioambiental en el Real Decreto, como complemento a los documentos técnicos ya aportados por los solicitantes, “que valorase de forma íntegra y global el programa de labores”, sería suficiente para estimar parcialmente el recurso presentado por el Cabildo de Fuerteventura, anulándose el Real Decreto “ a los efectos de que se puedan corregir las deficiencias medioambientales advertidas”.

Los dos magistrados también dan la razón al Cabildo majorero sobre la conveniencia de, antes de resolver la Sala el recurso, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la obligación de los Estados miembros de someterse a una evaluación de impacto ambiental en trabajos con características como el de las prospecciones petroliferas en aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura. Apuntan los jueces discrepantes que la Ley de 1998 “en una interpretación literalista parece no supeditar” el otorgamiento de los permisos a la realización del estudio de impacto ambiental. De ahí el interés en un pronunciamiento a nivel comunitario.

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