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La Audiencia perdona a Soria las costas del 'caso chalet'

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a José Manuel Soria, vicepresidente del Gobierno de Canarias, de correr con el pago de las costas judiciales del denominado caso chalet, al estimar el recurso de apelación presentado por el presidente del PP canario contra la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Soria sólo impugnó el pago de las costas judiciales causadas, estimadas en más de 100.000 euros en función de la multa de 750.000 euros que pedía para el director de CANARIAS AHORA, aparte de los dos años de cárcel, absuelto de los cargos de calumnias e injurias por el juez Javier García García-Sotoca, que condenó al querellante a las costas por su manifiesta temeridad y mala fe y en aras a evitar que el uso desmedido de la acción penal por parte de Soria se convierta en una especie de instrumento para amordazar las libertades.

La Sección Segunda presidida por Yolanda Alcázar Montero y formada por Nicolás Acosta González y Pilar Verástegui Hernández, esta última como ponente, estima ahora en su sentencia fechada el 30 de junio, que José Manuel Soria no debe correr con los gastos que ha ocasionado a CANARIAS AHORA al presentar su querella por haber publicado en mayo de 2006 que vivió 19 meses gratis en el chalet del empresario Javier Esquivel, directamente relacionado con el caso Eolo y el hermano de José Manuel Soria, Luis, en su etapa de consejero de Industria del Gobierno de Canarias.

Fundamenta la Sala la absolución del pago a Soria en que el vicepresidente del Gobierno no actuó con temeridad y mala fe al darse cuenta, sólo en el momento del juicio oral en el Juzgado de lo Penal 2, que los periodistas absueltos habían actuado de manera diligente y que, por tanto, se trata de “prueba, documental y testifical, que ha sido preciso practicar en el juicio oral”.

A juicio de los magistrados de la Sala, “es evidente que la absolución de los acusados [Carlos Sosa y Francisco Chavanel] se produce tras una exhaustiva valoración de la prueba practicada en el juicio oral, sin que se aprecie en la conducta del querellante una conducta excepcional, temeraria, que justificaría la imposición de las costas causadas con lo que procede estimar el recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, que se declaran de oficio”.

Este sentencia revoca la dictada por el juez García-Sotoca, que no sólo consideró temeraria y de mala fe la querella interpuesta por Soria en función de su intento de amordazar a un medio de comunicación exigiéndole el pago de 750.000 euros, sino que ya en la fase de instrucción de la querella, sustanciada en el Juzgado número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, la defensa de CANARIAS AHORA aportó al juez instructor la documentación necesaria para demostrar que Soria había vivido al menos 19 meses gratis en el chalet de Javier Esquivel, por medio de los libros mayores de la empresa Atlantic Buildings, propietaria de la vivienda y propiedad de la familia Esquivel.

Al respecto, la sentencia condenatoria a costas ahora revocada indicaba sobre la actitud procesal de José Manuel Soria: “El informe del Ministerio Fiscal es de un rigor y claridad tal que no ha podido pasar desapercibido a la parte querellante, quien tiene medios y potencias intelectuales sobradas para interpretar la documental obrante en autos”.

Y remataba el juez decano: “Aun así la acusación particular ha persistido en su pretensión de condena, lo que entraría en la categoría de temeridad, llevando a los acusados a transitar durante un proceso con todos los gastos y desvelos inherentes. En el sentido del TEDH este tipo de acciones penales puede hacer que los ciudadanos se desanimen al momento del ejercicio de su libertad de expresión o el derecho a la información”.

La sentencia de la Audiencia Provincial, admitiendo el recurso de Soria contra el criterio del Ministerio Fiscal que consideraba ajustada a derecho la sentencia de primera instancia ahora revocada y se remitía a los sucesivos informes en los que solicitaba de entrada el sobreseimiento y la absolución de los acusados, es firme y contra la misma no cabe recurso.

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