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El Gobierno de Canarias prohibirá las peleas de gallos y los circos con animales

El presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo (i), habla con el vicepresidente y consejero de Transportes, Pablo Rodríguez (d). EFE/ Ángel Medina G.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno canario ha decidido este lunes tramitar un nuevo anteproyecto de Ley de protección y tenencia de animales de compañía en la comunidad autónoma que prohíbe tanto las peleas de gallos, protegidas por la anterior legislación, como los espectáculos con animales en los circos.

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán (CC), ha indicado que ahora se abre una fase de solicitud simultánea de diversos informes internos, de instituciones, de otras administraciones, de entidades y órganos, además de iniciarse la fase información pública y audiencia, tras lo cual Hacienda deberá pronunciarse sobre esta iniciativa.

En el caso de que cuando se apruebe la ley la liga de peleas de gallos esté en marcha, habrá una moratoria que permitirá que finalice, ha dicho Barragán.

La normativa a la que esta ley va a sustituir, que data de 1991, reconocía en su preámbulo que las peleas de gallos “son tradiciones cruentas e impropias de una sociedad moderna y evolucionada” y que era necesario avanzar hacia su erradicación.

Sin embargo, permitía que se siguieran celebrando en aquellas localidades donde eran tradición, en las galleras ya existentes a esa fecha, con público mayor de 16 años y sin ningún tipo de ayuda por parte de las administraciones públicas.

Tras la consulta sobre la ley a los diversos sectores, el Gobierno de Canarias solicitará el informe preceptivo al Consejo Consultivo, después de lo que el borrador volverá al Ejecutivo para que, una vez revisadas las observaciones, lo apruebe ya como proyecto de ley y lo remita al Parlamento de Canarias, previsiblemente el próximo trimestre, para su aprobación definitiva como ley tras el trámite parlamentario.

El texto sustituirá a la actual Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales para cubrir asuntos específicos como su tenencia.

Barragán ha indicado que la nueva ley reconoce que la sociedad canaria ha experimentado un gran avance en la sensibilización en el trato con los animales, por lo que los poderes públicos de Canarias trasladan ahora esta cuestión al ámbito normativo.

Entre los aspectos a destacar, el artículo 7 de la nueva ley incorpora la tendencia al sacrificio cero de animales, algo que se acepta que será difícil de aplicar debido al gran número de animales abandonados, pero que se establece como objetivo a lograr.

Además, el artículo 15 impone la identificación preferente de los animales con un sistema moderno y seguro: el microchip.

Por otra parte, los artículos 20 y 28 abordan la fijación de un cupo máximo de animales de compañía que se puede tener, algo que no se había regulado antes, pero necesario para poner límites a favor de su propio bienestar y el de los vecinos.

Asimismo, el artículo 55.2 establece el carácter finalista de las multas, que no irán a una caja única, sino que servirán para financiar actuaciones de bienestar animal, y el artículo 55.3 establece que se podrá imponer también, como principales o accesorias a las multas, la inhabilitación temporal o definitiva para la posesión o tenencia de animales en los supuestos de infracciones graves y muy graves.

La nueva ley establece que los cabildos insulares tendrán competencias sancionadoras, al igual que los ayuntamientos, mientras que las competencias sobre abandono serán municipales.

Igualmente, se establecerá un registro de los animales en los ayuntamientos que se encomendará a los veterinarios con el fin de homogeneizarlos, al que también tendrán acceso los ayuntamientos.

Asimismo, la ley prevé la prohibición de venta o cesión por cualquier título jurídico a menores o personas cuya capacidad esté modificada judicialmente sin la previa y expresa autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o curatela, que se responsabilizarán por ellos; los espectáculos circenses que empleen o anuncien el empleo de animales en sus números o actuaciones; y extiende su ámbito de aplicación a los animales empleados para la caza.

En este sentido, se modifica la Ley de Caza de Canarias para exigir que en las licencias deban constar los requisitos de identificación y tratamientos obligatorios que, con carácter general, se exigen para los animales de compañía a cuyo grupo pertenecen.

Además, contempla la exigencia de identificación de los animales de compañía exclusivamente por medio de microchips u otros sistemas, prohibiendo hacerlo por tatuajes o marcas, establece la obligación de pasar inspecciones periódicas veterinarias, exige la esterilización de los animales abandonados que se adopten o accedan a centros públicos o privados de acogida y deja al desarrollo reglamentario la fijación del cupo de animales que pueden habitar en domicilios, moradas particulares y centros de cualquier tipo. 

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