El testaferro de Fórum, obligado a pagar 1,5 millones

Noé Ramón / Noé Ramón

El empresario José Ana Labajos, considerado el testaferro en Tenerife de Fórum Filatélico e imputado en la trama de este mismo nombre, ha sido obligado por una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a abonar 1,5 millones de euros.

Esta cantidad se divide entre el más de un millón por el impuesto de transmisiones tras la venta a Fórum de los terrenos de Valle Tahodio en Santa Cruz y una sanción por fraude fiscal de casi medio millón. En estos solares se pretendía ubicar una urbanización y, para ello, llegó a firmarse un convenio entre la Gerencia de Urbanismo y la empresa Inversiones Tahodio con el fin de recalificar el suelo de rústico a urbanizable en el nuevo Plan General.

A partir de aquí las fincas se vendieron por 15,5 millones al representante de Fórum Filatélico, José Manuel Carlos Llorca, en 2006 poco antes de que la sociedad quedara intervenida y éste fuera declarado en busca y captura. El caso Fórum investiga la adquisición de los terrenos y del 45% de las participaciones de un puerto deportivo en San Andrés después de que se descubriera un escrito en el que se documentaban supuestos sobornos multimillonarios al exalcalde de Santa Cruz Miguel Zerolo y el expresidente de Puertos Luis Suárez para agilizar ambas actuaciones.

Convenio sin compromiso

Hace un año la Audiencia Nacional condenó a Labajos a pagar más de medio millón de euros por el impuesto de sociedades de la empresa que iba a construir esta urbanización. Ahora en la sentencia del TSJC cuyo contenido acaba de trascender se apunta que nunca existió un compromiso firme por parte de Urbanismo de recalificar este suelo y tan sólo se llegó a redactar un convenio en el que se recogía la posibilidad de estudiar el cambio de categoría.

El Tribunal Económico en 2009 dio por correcto el valor fijado en el caso de que las fincas se hubieran convertido en urbanizables, que asciende a 15 millones, y a partir de ahí calculó el montante del impuesto de transmisiones. Sin embargo, Labajos argumentó que al mantenerse el suelo como rústico sólo tendría un valor de 277.000 euros.

El empresario pidió que quedara anulada la sanción de medio millón al indicar que podía acogerse a beneficios fiscales y que el precio de la adquisición fijado en la escritura era “ficticio”. No obstante, el TSJC apunta que no le consta otra gestión que el compromiso de Urbanismo de estudiar la posibilidad de reclasificar los terrenos.

Pero además en los informes aportados se dio cuenta de diferencias surgidas en el cumplimiento del convenio por lo que éste resultó inviable.

La defensa no aporta “prueba alguna”

Labajos recuerda que la entidad compradora, Grupo Unido pertenece a Fórum Filatélico, “siendo de conocimiento público que antes de su intervención judicial y posterior entrada en concurso de acreedores, realizó varias operaciones inmobiliarias, por medio de sus filiales, a valores totalmente ajenos a los de mercado”.

Sin embargo, el TSJC considera que no se aporta “prueba alguna” de que el precio fijado en la escritura fuera ficticio ni se da cuenta de resoluciones judiciales que anulen la compra venta, ni a cuánto ascendió lo realmente pagado.

“No basta la mera discordancia entre el precio y el valor comprobado por la administración tributaria, aunque sea enorme la diferencia”, dado que oscila entre los 15 millones y los 277.000 euros. El TSJC da por válida la base imponible calculada sobre la primera de estas cifras que además fue la que se declaró en su momento.

Labajos pretendió quedar exento del impuesto de trasmisiones acogiéndose al principio de inmediatez que se aplica cuando todos los trámites se realizan de forma continuada y sin interrupciones. “En este caso sólo había una expectativa de que los terrenos pudieran llegar a ser urbanizables, pero el propietario no puede pedir autorización para la edificación con carácter inmediato. Las gestiones para convencer a las autoridades de la conveniencia de reclasificar unos terrenos no suponen que desde ese momento hayan comenzado las actuaciones para poner en marcha la inversión”, dice el TSJC.

De hecho, los terrenos se adquirieron en 2004 y en 2006 cuando se llevó a cabo la actuación inspectora de Hacienda aún no habían comenzado los trabajos, que en realidad nunca se concretaron.

“Ampliamente razonada”

Por todo ello, esta sentencia considera que la “culpabilidad” imputada por el Tribunal Económico “está ampliamente razonada”, así como ocurre también con la sanción impuesta. Sobre todo culpa a la entidad de no haber hecho una declaración complementaria en la que reconociera que el comienzo de las obras era inviable y que por lo tanto no se podía acoger a la exención fiscal de la inmediatez.

Por medio del convenio se le entregaban al Ayuntamiento 335.000 metros cuadrados, de los cuales en más de la mitad era imposible llevar a cabo construcción alguna dado que se encontraban en pendientes. A cambio se permitían 50.000 metros cúbicos de edificabilidad, de los que el 85% se dedicaría a la venta libre y el resto a residencias para la tercera edad.

A este ámbito estaba previsto también trasladar el colegio Hispano Inglés situado en las Ramblas. Sin embargo, el acuerdo quedó anulado por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) al encontrarse los terrenos dentro del Parque Rural de Anaga y, por lo tanto, contar con una especial protección., pero además el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) prohíbe las construcciones en barrancos y pendientes con el fin de evitar las nefastas consecuencias de la riada de 2002.

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