El fiasco de las tasas judiciales

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

Hasta hace apenas unos días, un divorcio o una separación que no fuese de mutuo acuerdo costaba un mínimo de 168 euros por tasas judiciales, da igual que hubiese menores o no por medio. A ese pago, que requería Hacienda, había que añadir la minuta de abogado y procuradora. Igual de mal lo tenían quienes querían reclamar contra una sanción administrativa, con una tasa mínima de 200 euros, o interponer pleito por un impago, por ejemplo, en una comunidad de vecinos. En esos casos, las tasas judiciales podían llegar a los 300 euros si el pleito se transformaba en un juicio ordinario. Y ojito con recurrir, porque los recursos podían llegar hasta 1.200 euros.

La derogación de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012 de noviembre, también conocida como la ley del tasazo o el tasazo a secas, se esperaba desde la caída de Ruiz Gallardón como ministro de Justicia. Fue una de sus medidas estrellas junto con la reforma de la Ley del Aborto, e igual de contestada socialmente.

“Afecta a personas físicas y jurídicas, sin tener en cuenta el poder adquisitivo de cada cual, y quiebra la tutela judicial efectiva, se ha llevado por delante el artículo 24 de la Constitución y con ello, una de las principales garantías de nuestra democracia”, afirmó en noviembre pasado en la Universidad de La Laguna el profesor Miguel Revenga Sánchez, presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, con motivo de unas jornadas dedicadas a la Constitución de Cádiz.

La tasa judicial es un tributo de carácter estatal por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. Ruiz Gallardón la extendió a toda la población en su ley de 2012, pero su ámbito de aplicación fue corregido tan sólo tres meses después ante las protestas de colegios de abogados de toda España, procuradores, incluso jueces y fiscales. En un principio se imponían hasta en la justicia gratuita y para llevar a cabo demandas en la jurisdicción social, de forma que, por ejemplo, para defenderse de un posible despido improcedente o nulo había que pagar previamente y cruzar los dedos, porque un recurso de suplicación costaba la friolera de 500 euros.

En efecto, el 22 de febrero de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2013 por el que se dejaba de aplicar el tributo a la justicia gratuita y se reconocía el derecho a devolución de las cantidades pagadas entre octubre y la entrada en vigor de este decreto. De la misma forma se admitía la devolución de las tasas si antes de que finalizar el proceso de demanda se llegaba a un acuerdo extrajudicial entre las partes.

“En la jurisdicción social se hizo una equiparación con la justicia gratuita, porque el pago de la tasa suponía una quiebra a los derechos de los trabajadores, con un único afán recaudatorio que, además, se dijo que era para sufragar la justicia gratuita, cuando ese apartado ya cuenta con su partida presupuestaria propia en los presupuestos generales de Estado. Para lo único que ha servido es para impedir el acceso a la justicia de esa gran franja de ciudadanos que, sin poder solicitar un abogado de turno de oficio, carecen de medios para sufragarse los costes de un pleito de su propio bolsillo. Y eso sigue siendo así”, sostiene el abogado Ignacio Cestau, especializado en Derecho Social y ejerciente en Tenerife desde hace más de 30 años.

Igual que hace doce años

Las tasas judiciales no son nuevas, sino que era como se financiaba la justicia española hasta que en 1986 se abolieron, precisamente para cumplir con el mandato constitucional de igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales de los españoles. En 2002 fueron recuperadas por Aznar, que las impuso para toda persona jurídica en los órdenes civil y contencioso-administrativo mediante el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se atribuyó su gestión al Ministerio de Hacienda.

Afectaba lo mismo a autónomos que a pequeños y grandes empresarios. Incluso en noviembre de 2003, el actual ministro de Justicia Rafael Catalá Polo, que entonces era secretario de Estado del ramo, publicó una resolución por la que se daban instrucciones a los secretarios judiciales sobre cómo debían “colaborar” con Hacienda, que había creado el modelo 696 para autoliquidación de la tasa y que en adelante debía acompañar a toda demanda para iniciar un proceso judicial, ya fuese mercantil, contencioso-administrativo o de otras ramas de Derecho civil.

Tanto entonces como ahora, las demandas por deudas (demandas de cantidad) quedaban exentas del pago a Hacienda si la cantidad reclamada no excede de los 2.000 euros. Por encima de esa cantidad, hay que añadir un 0,5 por ciento de lo que se reclama.

“Soy transportista desde hace 28 años. Me llamo Juan Egea. Un policía local me puso una multa de 200 euros por conducir usando el móvil, lo que no era cierto. Tenía el móvil en la mano pero no estaba hablando por él. Incluso el agente vio que tenía instalado el manos libres y que el móvil estaba apagado”, explica a CanariasAhora.

“Presenté alegaciones pero las han desestimado”, añade. “Presenté recurso de reposición y se da la razón al agente, porque su palabra debe tener prioridad sobre la del resto de los mortales. Agotada la vía extrajudicial, no tengo más opciones que quedarme con la multa y con tres puntos menos en mi carné, o acudir a los tribunales y pagar 300 euros de tasa judicial. Además de abogado y procurador. Pero como soy un profesional del transporte, que figure que me han quitado puntos me supone un grave perjuicio. Lo que me indigna es que estoy viviendo una injusticia y si me quiero defender tengo que pedir prestado. Creía que habían quitado las tasas, pero como soy pequeño empresario…”

¿Dónde está el dinero?

Tanto la imposición del “peaje judicial” como su eliminación han quedado marcadas por la polémica. Poco a poco, entre unos y otros, en dos años el Estado ha recaudado entre 500 y 600 millones de euros por el pago de ese impuesto directo que se ha demostrado contrario a la Constitución.

Cuando el presidente del Gobierno Mariano Rajoy anunció en el Debate del Estado de la Nación la supresión de las tasas judiciales dijo que lo hacía “para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”, lo que para los partidos de la oposición ha sido un reconocimiento tácito de que se ha vulnerado la Constitución durante dos años y medio, en contra de lo que se puntualizó en 2012: que el impuesto era necesario para la mejora de la justicia en general, y de la gratuita en concreto.

Ruiz Gallardón hizo hincapié en el preámbulo de la ley 10/2012 en que “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes”, con lo que pretendía garantizar la constitucionalidad de la nueva norma. Y expuso que con ella se buscaba “racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, es decir, poner una barrera para que los ciudadanos no litigasen a la ligera, y conseguir “unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”.

Sin embargo, y esta es la segunda parte de la polémica, los millones recaudados no han llegado al Ministerio de Justicia. De hecho, nadie sabe a dónde han ido a parar o no se ha informado de ello. Catalá reconoció ante los micrófonos de la cadena COPE el pasado 18 de febrero que ese dinero ha ido destinado “a la caja común como a sanidad, educación, servicios sociales, no se ha quedado en el Ministerio de Justicia”, y concretó que se recaudaron cerca de 300 millones anuales por este tributo.

De esos 300 millones anuales, unos 50 han sido aportados por los ciudadanos de a pie. Es decir, que Hacienda apenas notará una baja en la recaudación por este concepto.

El presidente de la Audiencia Provincial de la provincia tinerfeña, Joaquín Astor Landete, se mostró contrario a las tasas desde que se impusieron, y eso que no afectaron al ámbito penal, en el que es especialista. “Si lo que se pretendía era rebajar los altos índices de litigiosidad, creo que se podían haber aprobado otros medios más plausibles y no una medida que afecta a todos por igual, tengas más o tengas menos. Hay posibilidades de detectar un litigio de mala fe y en todo caso, se podría haber reformado la ley de costas (procesales) y cargar las costas judiciales en quien pretenda cometer una abuso de la administración de Justicia”, indicó a este periódico.

Asimismo, el magistrado hizo hincapié en que “se sigue cargando con el tributo a pequeños empresarios y autónomos, lo que es discutible”.

Otro magistrado, el juez-decano de los juzgados de San Bartolomé de Tirajana, Daniel Pedro Álamo González, va más allá y defiende que todo el que quiera demandar bien en la vía civil, bien en la contencioso-administrativa, lo haga en plena libertad.

“La ley de tasas de Gallardón ha supuesto una vulneración total de la tutela judicial y ha habido un bajón en los asuntos ingresados en los juzgados, eso lo hemos visto. Lo polémico ha sido que se pusiera un límite con el objetivo de rebajar los pleitos, porque a la justicia gratuita tienen derecho muy pocas personas, y quienes se han visto afectados a sido un gran número de ciudadanos sin acceso a esa gratuidad, pero con un poder económico insuficiente”, aseveró.

La defensa de los derechos de los consumidores, una de las más afectadas

“La vulneración de la tutela judicial se ha visto, por ejemplo, en materia de consumo. Muchos consumidores que tienen contratos con cláusulas abusivas, no sólo ya hipotecarios, han dejado de defender sus derechos porque aparte de pagar al abogado, tenía que pagar las tasas”, añadió.

Por ello, Álamo González considera que, en caso de que se mantengan las tasas judiciales, éstas deberían ser proporcionales al poder adquisitivo de cada cual, y no tener un precio fijo en función de cada jurisdicción en la que se litiga. “Muchos países de nuestro entorno tienen establecido el impuesto progresivo, que sería más justo que el sistema actual, aunque yo opino que un servicio público es público, sin coartadas, y que todo problema es un problema aunque sea pequeño. Y ya veremos los tribunales si ese problema es ajustado a derecho o no”.

El problema ahora lo tienen los pequeños y medianos empresarios. ¿Son constitucionales esas tasas si la misma Constitución no distingue en el artículo 24 entre personas físicas y jurídicas?

“Piense que, ahora mismo, doña Ana Botín no tendría que pagar tasa alguna si entabla una demanda en su nombre propio, pero el ferretero de la esquina, sí”, ejemplifica de manera muy gráfica el abogado Alfonso Delgado, que ha salvado a la ex gerente de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Luz Reverón, de una condena por el caso Mamotreto en la playa de Las Teresitas,

“La tasa no es inconstitucional si no impide que se entable el proceso judicial”, aclara Delgado. “Muchos juzgados lo que hacen es remitir a Hacienda el cobro de la tasa, pero admitiendo a trámite la demanda. En ese sentido, no hay quiebra de la tutela judicial efectiva. Otra asunto es que, como dice el cuerpo de la ley, sea necesario el cobro previo de la tasa para pleitear, pero en la práctica, muchos secretarios judiciales se han negado a ser recaudadores”.

El magistrado Daniel Pedro Álamo incide igualmente en el afán recaudatorio del peaje judicial. “Se dirá que hay otros servicios públicos por los que hay que pagar, pero no deja de prestarse el servicio aunque no se pague.”

En la misma dirección se expresa el magistrado especializado en Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, José Ramón Chaves, cuyo blog contencioso.es (http://contencioso.es/) fue reconocido en 2010 como mejor blog jurídico.

“La ley que implantó de forma subrepticia tal tasa judicial vinculada a la iniciación del proceso (y decimos subrepticia por su camuflaje en una ley de acompañamiento) garantizó su cobro de forma expeditiva, al imponer el justificante del pago de la tasa con arreglo a un modelo oficial, debidamente validado, y que debe acompañar a todo escrito procesal, sin el cual, el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión sea subsanada en un plazo de diez días”, recuerda Chaves en su publicación.

Sin embargo, matiza el magistrado, “la praxis de los secretarios judiciales se divide. La inmensa mayoría no quieren convertirse en recaudadores forzosos de Hacienda y saben que su papel es colaborar en impulsar la tutela judicial efectiva, de manera que si no se paga la tasa tras el infructuoso requisito de subsanación, se limitan a dar cuenta a la Administración tributaria para su cobro ejecutivo, y a proseguir el trámite del recurso. Una minoría ha optado por aferrarse a la literalidad (y espíritu) de la ley que al señalar que si no se paga ”no se dará curso“, al procedimiento y se procede a su archivo”.

En cuanto a los jueces, José Ramón Chaves opina que “la inmensa mayoría optó por hacer una lectura del mandato legal (no se dará curso) ajustada a los parámetros constitucionales y no consideró la inadmisibilidad de recurso alguno por esa sola causa. De hecho, la Orden HAC/661/2004, de 24 de marzo, del Ministerio de Hacienda, contempla que si, tras el requerimiento formulado por el Secretario, no se acredita el pago de la tasa, tal circunstancia habrá de ser comunicada a la Administración Tributaria para que proceda a su liquidación de oficio. Aunque, claro está, se trata de una simple Orden que reinterpreta lo que la Ley dice”.

La abogada Ágora Rosales Merenciano, responsable de los servicios jurídicos de Legalaria, cree que en materia de consumo, la mayor quiebra de la tutela judicial efectiva se ha dado en las demandas por cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas en todo tipo de contratos bancarios.

“Desgraciadamente he conocido muchos casos en los que el cliente ha desistido de la demanda por no poder pagar”, señala. “Para el ciudadano medio tener que pagar como mínimo 300 € al Estado por presentar una demanda, supone una gran esfuerzo. Se debe tener en cuenta que aquella persona que decide acudir a la vía judicial como demandante, es porque considera que ostenta un derecho o un interés legítimo. Por ello, si encima se le impone la barrera del pago de tasas, es evidente que se pensará dos veces acudir a los Tribunales”.

Según la letrada, “resulta paradójico, porque al final a quien ha beneficiado la Ley de Tasas es a los incumplidores de la buena fe en los contratos con sus clientes, como los bancos, y a otras grandes empresas, que se pueden permitir ”el lujo“ de pleitear en todas las instancias”.

Solo uno de cada cuatro ciudadanos gana un pleito a la Administración

Para José Ramón Chaves, la mayor indefensión de produce, sin embargo, en el ámbito contencioso-administrativo. “Solo se gana un pleito de cuatro a la Administración en el mejor de los casos. Y es que lo que dice la autoridad pública se presume que es cierto. Hay muchas prerrogativas en un pleito que están a favor de la administración. Pensar darle una vuelta al sistema y buscar un modelo más de transacción o de mediación, es complicado. Ya se ha hecho algún intento al respecto pero no acaban de salir bien los experimentos”, sostiene en su blog.

Pero es en ese ámbito en el que se litigan multas excesivas o no correctas, sanciones de Hacienda y otras administraciones públicas con las que no se está conforme, o cualquier otra disconformidad bien por actos de autoridad o por actos de gestión. Uno de esos ejemplos es el de José Manuel Cabrera, pensionista, 62 años, con una incapacidad reconocida del 81 por ciento, a quien una mala gestión del Instituto Municipal de Atención Social Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de Hacienda.

Recibía desde hacía diez años una ayuda a domicilio (hora y media de asistencia tres veces en semana para limpiar la casa y la ropa) por la que no pagaba un céntimo. El cierre de la cooperativa Mararía, que prestaba ese servicio, por impago de los gestores a la Seguridad Social se solucionó temporalmente con la contratación de empresas privadas. En el caso de José Manuel Cabrera ese coste se cifró en más de 3.000 euros, dinero que no ha recibido en mano pero que la Agencia Tributaria le reclama.

“He tenido que ir a la asistente social para que me diera un comprobante de que no había recibido ese dinero, que me lo quieren sumar a mis ingresos por pensión. Pero el documento que me entregó no valía. He ido al IMAS en dos ocasiones y me han dado un papelito parecido. Luego me pidieron un certificado del Gobierno de Canarias que demostrase mi situación de dependencia. Y ahora me veo en la obligación de demandar a Hacienda ante los tribunales. No sé si podré hacer frente al coste que supone, pero si hubiera tenido que pagar las tasas hubiera sido sin duda imposible, porque por mi pensión no tengo derecho a un abogado del turno de oficio”.

Los colegios de abogados de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas se mostraron peleones con la Ley de Tasas desde el primer día en que se promulgó, al igual que los demás colegios de abogados y procuradores de toda España, que salieron a las calles en señal de protesta, tanto por la quiebra de derechos de los ciudadanos como por el miedo a perder más clientes.

“En torno a un 30 por ciento menos de pleitos. Eso es lo que hemos visto en nuestros despachos muchos abogados, que hemos rebajado costes, hemos rebajado minutas, y nos hemos encontrado con clientes que han tenido que pedir un préstamo para pleitear por lo que consideraba justo, o para defenderse de una demanda. Pero no creo que hayan sido las tasas las únicas que han frenado el inicio de acciones procesales, sino que las tasas llegaron cuando la crisis económica ya se había cebado con millones de ciudadanos. Ese ha sido el problema. La Ley de Tasas, aparte de controvertida, ha sido inoportuna”, sostiene el abogado especialista en Derecho civil y administrativo Eduardo Molina, del despacho SilexAbogados.

Con su opinión coincide el presidente de la Audiencia Provincial Joaquín Astor Landete. “A estas alturas no tenemos claro si han sido las tasas las que han bajado la litigiosidad, no ya solo en Canarias, sino en toda España. Hay muchos factores que apuntan a que la crisis económica ha incidido mucho, ya que muy pocas personas reúnen los requisitos para que le asignen un abogado del turno de oficio”.

Así las cosas, la Ley de Tasas de Gallardón no sólo no ha sido esencial para rebajar los pelitos, aunque era uno de sus objetivos, ni ha mejorado la justicia gratuita, por mucho que se especificaba esa intención en su preámbulo.

“Sin duda tenía un fin recaudatorio”, afirma la letrada de Legalaria, Rosales Merenciano. Ese objetivo sí que se ha logrado, pero no hay que olvidar que la Ley de Tasas sigue vigente, que grava a las pequeñas empresas, que muchas de esas empresas, como es la venta de al lado de casa, el carrito de la prensa, el pequeño taller de reparación del calzado, y tantos otros, siguen obligados al pago de la tasa judicial si quieren defenderse de un posible abuso o solucionar cualquier problema que tengan. Y la tasa es la misma para ellos que para una gran empresa como pudieran ser unos grandes almacenes. Así que la vulneración de la tutela judicial efectiva se mantiene mientras el Tribunal Constitucional sigue pensándose si se pronuncia o no. Lamentable“.

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