Admiten el derecho a una pensión por fibromialgia
La canaria C.I.H.C. es la primera persona, al menos en el ámbito del Archipiélago, a la que los tribunales han reconocido la incapacidad permanente absoluta y el derecho a acogerse a una pensión a causa de la fibromialgia.
Según una sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar cada mes 786 euros a esta trabajadora, que fue asistida por el letrado José Luis Machado Carrilla en su lucha en los tribunales. Según el abogado, no se conoce otro caso anterior en Canarias en el que los juzgados hayan reconocido la incapacidad permanente absoluta por una enfermedad común como es ésta, lo que puede sentar una importante jurisprudencia en el futuro para las numerosas personas que padecen el mal.
La fibromialgia es un padecimiento que se caracteriza por el dolor de los músculos, tendones y tejidos y hasta ahora su diagnóstico ha resultado controvertido. Así, algunos autores afirman que no debe considerarse como una enfermedad debido, entre otras razones, a la falta de anormalidades en el examen físico, en los de laboratorio objetivos o estudio de imágenes médicas para confirmar el diagnóstico y, de ahí, precisamente, la importancia que puede entrañar en el futuro la sentencia que acaba ahora de ser emitida.
Laboratorio fotográfico
C.I.H.C. tiene 55 años y ejercía como autónoma en un laboratorio fotográfico. En su momento padeció un cáncer de mama que le obligó a someterse a quimioterapia y, por lo tanto, a permanecer de baja durante un tiempo.
Sin embargo, posteriormente esta situación fue revisada y se decidió que era apta para volver a trabajar. La paciente, por su parte, defendió que presentaba dolores generalizados en 18 puntos, siendo diagnosticada de fibromialgia, una enfermedad por la que no se suelen dar bajas y menos permanentes.
De hecho, el INSS defendió que la paciente había experimentado una importante mejoría tras haber superado el cáncer que le afectaba, por lo que la administración consideraba que no había otras limitaciones que las relativas a la realización de actividades que requirieran esfuerzo físico. De esta manera, el Instituto consideraba que a su juicio la fibromialgia no debía ser razón para otorgarle una incapacidad permanente total.
Hasta ahora otros fallos judiciales como el emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares apuntaban que esta enfermedad crónica, “no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede por ende resultar invalidante o no serlo”. Se consideraba que desde el punto de vista jurídico el dolor, “es un síntoma subjetivo cuya correcta valoración obliga a recurrir a factores que proporcionan información útil sobre sus características, como son los tratamientos para mitigarlo y el resultado obtenido, la presencia de síntomas asociados, indicativos de una especial severidad, el historial médico y demás”.
Hasta ahora era necesario contar con un mínimo de once puntos de dolor objetivados para poder sentenciar que una persona sufría de esta enfermedad. En el caso de C.I.H.C. se llegaron a identificar hasta 18, por lo que el Juzgado consideró que debía de recibir una baja permanente por incapacidad total.