La empresa del 1-1-2 bloquea la pensión de la viuda de un médico contratado como falso autónomo

Helicóptero del Servicio Canario de Urgencias (SUC).

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Un accidente aéreo conmocionó a la isla de Gran Canaria el 30 de marzo de 2004. Un helicóptero del Servicio Canario de Urgencias (SUC) se estrelló en la cumbre del municipio de San Bartolomé de Tirajana tras chocar con unos cables de alta tensión que cruzaban el barranco donde acababa de rescatar a dos turistas holandesas que habían resultado heridas en el vuelco de una guagua en la zona conocida como Cruz Grande. En el siniestro murieron cinco personas: las dos evacuadas, el piloto, un médico y una enfermera.

Once años después de la tragedia, la viuda de O.R., el médico cubano que viajaba en ese helicóptero, mantiene abierto un frente en los tribunales contra la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC), dependiente de las consejerías de Sanidad y Economía y Hacienda del Gobierno regional y titular del Servicio Canario de Urgencias (SUC) y del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

B.G. reclama a GSC el pago a la Seguridad Social de las cuotas que se ahorró por haber suscrito con el galeno un contrato mercantil en situación de falso autónomo, como acreditó en una sentencia de octubre de 2012 el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

La viuda de O.R., que actualmente cobra una pensión de unos 300 euros -no tiene otros ingresos-, solicitó en 2014 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, a tenor de la mencionada resolución judicial, considerase el cálculo sobre la base de un accidente laboral y no profesional, lo que incrementaria ostensiblemente la cantidad que recibe cada mes por este concepto, ya que se tomaría como referencia el sueldo que debería haber cobrado el médico y no el Salario Mínimo Interprofesional del año 2004.

La TGSS le respondió que sólo revisaría la pensión si aportaba la certificación de ingreso de las cuotas pendientes por parte de GSC, algo a lo que la empresa pública se niega al considerar que ya ha dado cumplimiento a la sentencia, que sólo le obligaba a abonar a los herederos la diferencia entre lo que cobró y lo que debió percibir, algo más de 5.000 euros.

El médico fallecido en el accidente de helicóptero cotizaba como autónomo desde marzo de 2002, fecha en la que firmó el primer contrato de seis meses con la empresa pública para la realización de guardias de 24 horas. La sentencia del Juzgado de lo Social 3 concluyó que en el caso de Rodríguez concurrían todos los requisitos que exige el Estatuto de los Trabajadores para determinar la existencia de relación laboral, esto es, la dependencia, la ajencidad y la subordinación a la empresa. Se distribuía las guardias, se organizaba las vacaciones con el resto de médicos y desarrollaba su actividad sólo en la ubicación que GSC establecía, con materiales e instrumentos que no eran de su propiedad.

En su demanda, B.G. considera una “inmoralidad” que la empresa pública “no se avenga a cumplir sus obligaciones” con la Seguridad Social, máxime cuando se acreditó que existia una relación laboral en el momento de un accidente que se produjo ciando su marido “intentaba salvar la vida a otros”.

La denunciante rechaza el argumento de GSC de que la sentencia de 2012 le exime del pago de las cuotas de la Seguridad Social, ya que, a pesar de que el fallo no condenaba expresamente a la empresa a regularizar su situación, los herederos de O.R. sólo solicitaron la declaración de la relación laboral y una cantidad por la parte salarial que dejó de percibir.

En una vista celebrada el pasado 8 de enero en el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, GSC alegó primero la prescripción de los hechos y después indefensión porque no se había especificado la cantidad exacta que se reclama por cuotas impagadas. La demandante presentó un escrito el 5 de marzo en el que, respondiendo a esta petición, estimaba que la cuota pendiente de ingresar ascendía a 10.091 euros, a razón de 1.681 euros al mes. El juicio debe celebrarse el próximo 18 de junio.

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