El Supremo confirma el derribo de la Biblioteca Pública de LPGC

Biblioteca del Estado. Las Palmas de Gran Canaria.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Biblioteca Pública del Estado ubicada en Las Palmas de Gran Canaria tiene que ser demolida. Así se desprende de la sentencia que ha hecho pública este martes la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que da la razón a la Comunidad de Propietarios del Edificio San Telmo y, por tercera vez, confirma el derribo del edificio.

El Supremo señala que la instalación, construida en la época en la que el actual ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ocupaba la Alcaldía del Consistorio, es contraria a las disposiciones urbanísticas, elimina zonas verdes y cuenta con una pantalla arquitectónica que cercena las vistas del litoral.

El Ayuntamiento otorgó en 1997 la licencia para edificar esta biblioteca en base a un proyecto del Ministerio de Cultura, siendo Soria alcalde de la capital grancanaria y presidente del PP canario, y concejal de Urbanismo Jorge Rodríguez Pérez. Como quiera que la ley exigía entonces que se elaborara un plan especial para desarrollar esa parcela, sometida a la calificación de sistema general en el Plan General de 1989 y tal prescripción se incumplió, la licencia fue declarada nula por el TSJC en 2002 y ratificada por el Supremo en 2006.

El Ayuntamiento alegó que la sentencia era inejecutable, pero los vecinos de la zona volvieron a recurrir al Supremo, que a finales de 2010 volvió a ratificar su resolución y declaró nula la ordenación de la parcela sobre la que se construyó el edificio, al reconocer que su aprobación respondía a la intención del Consistorio de eludir el cumplimiento de una sentencia anterior.

Edificación ilegal

En esta ocasión, el Alto Tribunal rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento capitalino y de la Abogacía del Estado contra el auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en febrero de 2013, que rechazó la solicitud de que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la demolición.

La Administración local argumentaba que la biblioteca cuenta con un régimen jurídico idéntico al de los Bienes de Interés Cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procedía ordenar su derribo.

Sin embargo, el Supremo rechaza esa tesis e indica que la finalidad de la Ley de Patrimonio es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado “bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente, y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales”.

La Sala se manifiesta consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como sucede en este caso con el edificio destinado a biblioteca de titularidad estatal, pero añade que “nuestro cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales”.

Asimismo, defiende que no cabe sustituir el derribo por una indemnización a la comunidad de propietarios, porque “no existe imposibilidad legal o material” de ejecutar la sentencia y porque ello no serviría para resarcir el interés general, que reside en “el cumplimiento de la legalidad urbanística”.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados, José Juan Suay Rincón y Rafael Fernández Valverde, que discrepan del fallo al entender que el caso reúne unas “particularidades propias rigurosamente infrecuentes” que debieron ser valoradas. En su opinión, los vecinos que perdieron las vistas al mar deberían ser indemnizados y la ciudadanía compensada con la recuperación del espacio libre reconocido con anterioridad por la ordenación urbanística preexistente y del que se ha visto privada.

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