La Audiencia anula el registro al principal imputado del caso Unión

Fernando Becerra recibe explicaciones de Luis Lleó sobre la hoja de ruta para sobornar supuestamente a Carlos Espino, en el Café La Unión, el 22 de julio de 2008.

Canarias Ahora/EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado los autos que autorizaron el registro del domicilio y las oficinas de Luis Lleó, en el marco de la investigación realizada por el caso Unión, estimando así el recurso interpuesto por la defensa del empresario, que se encuentra imputado por un delito de cohecho tras tratar de sobornar en 2009, supuestamente, al exconsejero del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino.

La Audiencia considera que los autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 5 de Arrecife (Lanzarote) para autorizar el registro del domicilio y las oficinas profesionales de Lleó carece de “razonamiento alguno” que justifique esa medida.

“Es más, ni siquiera aparece mencionado en los razonamientos jurídicos el nombre del titular cuyo domicilio después se acuerda entrar y registrar”, asegura el magistrado el presidente del tribunal, Emilio Moya, ponente del auto de nulidad del registro.

La Audiencia de Las Palmas subraya que no solo son nulos por ello esos registros, sino “los efectos que de ellos se deriven”, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial determina, recuerda, que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

El tribunal reconoce que se ha tardado en tomar esta decisión, pero recalca que el afectado por el registro no ha podido recurrirlos hasta que se le ha notificado por completo la causa “cuatro años después, dilación única y exclusivamente imputable al órgano judicial”, el Juzgado que instruye este caso en Arrecife.

La Audiencia considera que, “precisamente” por tratarse de un caso que se juzgará por Jurado, “el procedimiento no debe caminar ni un centímetro cuando todo conduce a la nulidad de la práctica de una diligencia instructora y sus derivadas, con independencia de los indicios que puedan existir ajenos a tal diligencia”.

“El imputado no debe sufrir la llamada pena de banquillo nunca, y menos cuando se ha vulnerado un derecho fundamental, el del artículo 18.2 de la Constitución Española: la inviolabilidad del domicilio”, argumenta la sección sexta, en apoyo de su decisión.

La Audiencia aduce que no le corresponde “determinar las consecuencias que tiene para la causa la nulidad de los autos de entrada y registro recurridos, sino solo acordar que son nulos de pleno derecho” tanto estos como lo que de ellos se derive.

Luis Llegó está acusado de haber intentado sobornar a un consejero del Cabildo de Lanzarote para desbloquear una operación urbanística de 69 millones de euros, en los hechos que dieron origen a la trama de corrupción conocida como “caso Unión”.

La Fiscalía de Las Palmas le imputa por ello un delito de cohecho y solicita que sea condenado a seis años de cárcel.

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