Así son los contratos entre los 'floteros' y los titulares del taxi
Los acuerdos alcanzados durante los últimos 20 años entre viudas o jubilados y floteros para la explotación de una determinada licencia de taxi en Las Palmas de Gran Canaria no han sido meramente verbales, también se encuentran sellados sobre el papel. Así se desprende de los contratos a los que ha tenido acceso Canarias Ahora entre el propietario de un permiso y los denominados “administradores”.
Según ha podido saber este medio, esa documentación podría llegar este jueves a manos del juez del Juzgado de lo Social número 9 de la capital grancanaria, donde se celebra un juicio laboral por cesión ilegal de trabajadores, en el que se encuentran demandadas más de una quincena de personas relacionadas con el sector del taxi capitalino.
Durante la jornada del miércoles fueron llamados a declarar varios asalariados, propietarios de taxis y supuestos floteros, algunos de los cuales permanecieron en la Ciudad de la Justicia desde las 08.00 hasta las 20.00 horas.
El proceso deriva de la primera investigación realizada por la Agencia Tributaria y la Policía Local de la capital grancanaria contra el supuesto uso fraudulento de las licencias de taxis, cuyo caso fue reabierto a finales del pasado año por la Audiencia Provincial. La irregularidad que investiga el Juzgado se centra en las contrataciones y los pagos a la Seguridad Social supuestamente realizados por los floteros durante el periodo en que explotaron las licencias, cuando los mismos debían estar gestionados directamente por los titulares de los permisos.
A pesar de que la figura del flotero es ilegal, porque la Ley prohíbe el arrendamiento y la sesión de licencias, los contratos a los que ha accedido Canarias Ahora revelan cómo hace unos 20 años el “arrendador” (titular) y el “arrendatario” (flotero) pactaron que el primero recibiera una cantidad de 60.000 pesetas al mes a cambio de que el segundo se encargara de explotar el permiso. Una cifra que cinco años después paso a ser de 80.000 pesetas y en 2005, de 510 euros mensuales.
Los gastos, a cargo del flotero flotero
En uno de los puntos que aparece en todos los convenios queda reflejado que el administrador es el propietario del vehículo, aunque éste se encuentre a nombre del titular de la licencia. Una vez cumplidos los cinco años de vigencia del acuerdo, el jubilado debe registrar el vehículo como servicio particular, para luego traspasarlo a su verdadero dueño.
Más esclarecedor resulta el apartado que se centra en que “la totalidad de los gastos, sin excepción alguna” corren a cargo del flotero. Es decir, el combustible, las reparaciones, los seguros, arbitrios, impuestos de todas las clases, multas, etc. Por lo tanto, el propietario del permiso “en ningún caso o motivo tendrá que abonar nada a persona, entidad particular u organismo oficial”. “Al termino del presente contrato, el arrendatario no podrá reclamar cantidad alguna en concepto de salarios o indemnización, quedando el arrendador ante la Seguridad Social libre de toda responsabilidad laboral”, apostilla.
Respecto a la contratación de asalariados, todos los documentos firmados fijan que el permiso se otorga “libre” de empleados y que, si se decide buscar alguno, se hace con el beneplácito del dueño de la licencia. “En cualquier caso”, añade, “estará obligado a pagar sus salarios, seguros sociales o cualquier otro pago derivado de la relación laboral, inclusive la indemnización por despido, a fin de devolver la industria libre de empleado como la recibe”. Para ello, el titular se compromete a firmar “todo lo relacionado con las altas y bajas en la Seguridad Social”, a menos que otorgue un poder notarial al administrador.
Un apartado, este último, que podría incidir en la ilegalidad de cesión de trabajadores que el Juzgado de lo Social número 9 investiga actualmente en la capital grancanaria.
Sin embargo, se trata de un hecho que resulta difícil de detectar gracias a los siguientes puntos, en los que el propietario se compromete a comparecer ante los organismos oficiales y suscribir los documentos necesarios para el buen funcionamiento del taxi y ambos firmantes dejan todas las costas que puedan surgir si se rompe el contrato, entre ellas judiciales, al “incumplidor”.