La Audiencia exime a Defensa de pagar más por la muerte de un soldado

Canarias Ahora

La Audiencia Nacional ha dictaminado que la pareja de hecho de un soldado muerto en el cuartel del Cristo de La Laguna no debe recibir más dinero en concepto de indemnización.

Los acontecimientos se produjeron en el año 2007 cuando el fallecido se encontraba destacado en el acuartelamiento y sufrió un accidente a causa del mal estado de la puerta del garaje. En 2011 los tribunales reconocieron el derecho a que la pareja y su hija recibieran 110.000 euros mientras que los padres del soldado percibirían otros 20.000. Hasta entonces, el Ministerio de Defensa primero se había negado a reconocer la relación de la pareja de hecho. Posteriormente, sí admitió que tanto la madre como la hija debían recibir 100.000 euros y rechazaba que sus padres fueran indemnizados con cantidad alguna. La viuda solicitó poco después de emitirse la sentencia firme otros 59.700 euros más.

Sin embargo, en esta ocasión, la Audiencia rechaza la petición y recuerda que en la sentencia de 2011 ya “se ventiló la existencia de responsabilidad patrimonial” de manera que el proceso ahora iniciado, “no pretende sino revisar, por una vía totalmente inadecuada la cuantía fijada”. Incluso se achaca a los familiares que “son plenamente conscientes” de lo irregular de su proceder dado que se descuenta de la petición actual la suma ya reconocida hace tres años y se solicita la diferencia.

En un principio, los progenitores habían exigido 100.000 euros mientras que la compañera sentimental reclamó 600.000. Sin embargo, hasta 2011 el Estado apenas había abonado 5.500 euros en concepto de seguro colectivo de las Fuerzas Armadas.

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2007 momento en el que el militar prestaba un servicio de guardia y fue requerido por el cabo de servicio de control para que acudiera a la puerta trasera del garaje, la única por donde acceden los vehículos. En ese momento iba a entrar en el recinto un coche militar. Una vez cerrada la hoja derecha de la puerta y mientras estaba agachado alojando el pestillo en su lugar, la hoja del lado contrario se cerró, golpeando al fallecido en el hombro e impulsándole contra la hoja izquierda con la que se golpeó el cráneo. Aquel incidente se saldó con diversas lesiones de gravedad que posteriormente le causaron la muerte.

La subsecretaría de Defensa declaró que el fallecimiento se había producido en acto de servicio. Sin embargo, posteriormente se denegó la solicitud de pensión a la viuda porque no se había constatado una connivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante al menos los seis años anteriores al fallecimiento. De todas formas, sí se reconoció a la hija una pensión de orfandad de 627,68 euros mensuales y una indemnización de 21.650 euros. Defensa consideró que no tenía la obligación de soportar los perjuicios de lo ocurrido, pero en base a los baremos fijados para los accidentes de circulación se reconoció a los padres una indemnización de 8.000 euros y 50.000 para la pareja de hecho.

La Audiencia estimó en 2011 que en lo ocurrido se dan los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la concesión de las indemnizaciones reclamadas por los familiares. “De la documentación aportada y de las declaraciones testificales incoadas en el Juzgado Militar que determinó el archivo de las mismas, puede deducirse que la puerta que golpeó al fallecido, causándole un traumatismo cráneo encefálico con fractura craneal, estaba en mal estado, con anclajes deteriorados, pasador cilíndrico del cerrojo con reborde cortante y que se hallaba a merced del viento”, concluye el fallo.

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