La Justicia quita funciones a los agentes de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria

Un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, en una fotografía de archivo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha despojado a los 41 agentes de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria de buena parte de las funciones que les atribuyó el Ayuntamiento capitalino cuando creó el cuerpo en enero de 2013.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Unión Sindical de la Policía Canaria (USP) y ha anulado un apartado del acuerdo del Consistorio, en concreto el referido a las funciones de vigilancia de la seguridad vial, apoyo al transporte, protección del medio ambiente relacionada con la contaminación producida por el tráfico rodado y la atención en los accidentes.

La Sala, presidida por el magistrado Cesar José García Otero, entiende que el Ayuntamiento se excedió al asignar a los agentes de movilidad funciones propias del cuerpo de la Policía Local.

La sentencia expone que el acuerdo del grupo de gobierno del PP convierte a los trabajadores de movilidad en “agentes de autoridad independientes” y no en un cuerpo subordinado y colaborador de la Policía Local, como establece la legislación.

“Operan como compartimentos estancos y sustractores de funciones la Policía Local”, explica el TSJC, “no es compatible que la Policía Local tenga que instruir el atestado y sea un agente de movilidad quien decida los servicios necesarios”.

La USP había solicitado en su recurso la anulación del acuerdo del Ayuntamiento por considerar que vulneraba varias leyes y disposiciones, entre ellos el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el reglamento de la Policía Local. Según el sindicato, los agentes de movilidad sólo pueden asumir las labores de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.

También había denunciado la falta de negociación en la creación del cuerpo, ya que el Ayuntamiento no convocó una mesa de negociación con los sindicatos. A este respecto, la Sala precisa que en los municipios de gran población, como Las Palmas de Gran Canaria, la administración local tiene la facultad discrecional –sin negociación- de crear cuerpos de funcionarios a los que se les atribuye funciones que en otras localidades ostentarían las policías locales.No obstante, matiza que si el Ayuntamiento pretendía redistribuir a los policías, focalizarlos en otras labores específicas de seguridad y vigilancia y liberarlos totalmente de sus funciones de tráfico, sí debía definir las atribuciones y, para ello, acudir a una mesa de negociación.

El TSJC desestimó las causas de anulabilidad planteadas por el Ayuntamiento, que cuestionaba la capacidad y legitimación del sindicato para recurrir. La corporación municipal entendía que la creación del cuerpo de agentes de movilidad no afectaba de manera directa o indirecta a USP y que no actuaba en defensa de los derechos o intereses legítimos de un colectivo. La Sala, en cambio, asume el argumento del demandante, que defendía que las funciones de los agentes de la Policía Local, alguno de los cuales son afiliados a la la USP USP, son cercenadas por el nuevo órgano.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó en el pleno celebrado el pasado 25 de febrero una modificación de crédito por valor de 745.000 destinada a la incorporación de 41 agentes de movilidad. Dos días antes se celebraron las pruebas de motocicleta, que superaron los 62 aspirantes. Desde la USP inciden en que la sentencia no pone en riesgo los puestos de trabajo, sino que limita las funciones de los agentes.

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