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La Justicia da un nuevo impulso al BIC del Oasis de Maspalomas

Oasis de Maspalomas

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Gran Canaria frente al decreto del Gobierno de Canarias que decide no declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Sitio Histórico, “la franja de terreno del Oasis de Maspalomas”, situado en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Además, el TSJC insta al Gobierno de Canarias a que dicte otro decreto aceptando la declaración de BIC en la categoría de Sitio Histórico propuesto por el Cabildo y desestima el resto de peticiones, así como anula el decreto recurrido.

Los hechos se remontan al verano de 2014, cuando el Cabildo de Gran Canaria estaba gobernado por el Partido Popular, y el Gobierno canario liderado por Coalición Canaria y PSOE, momento en que la institución insular optó por la declaración BIC del citado lugar, a algo que el Ejecutivo regional se opuso.

Esto provocó que este asunto llegara a los tribunales, resultando esta sentencia que basa su fallo en que el decreto --del Gobierno canario-- recurrido por el Cabildo afirma que la institución insular incurría en una “desviación de poder”. Sin embargo, la sentencia expone que la desviación de poder, si bien nace como una técnica de reducción de la discrecionalidad administrativa, “no existe obstáculo que impida, apriorísticamente, su aplicación a la actividad reglada”, recogida en la Constitución Española y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, apunta que la apreciación que se realiza de la citada desviación, conlleva la anulación del acto administrativo afectado; si bien indica que dicha técnica está concebida y regulada para ser aplicada por los tribunales y dentro de un proceso jurisdiccional para que “fuera apreciable la desviación de poder” porque, añade, la desviación “no puede fundarse en meras conjeturas o sospechas sobre ocultas intenciones” e incide en que “es necesario acreditar hechos suficientes” para formar la convicción de que la Administración “acomodó su actuación a la legalidad pero con una finalidad distinta a la pretendida”.

Por ello, fundamenta la sentencia del TSJC resulta “una vez más insostenible que un órgano administrativo y de gobierno de una administración califique la actuación de otra administración como incursa en desviación de poder, pues ni tiene el carácter neutral que requiere su aplicación, ni se produce en un procedimiento contradictorio, ni existe norma que le habilite para ello”.

Asimismo, en relación a que el decreto del Gobierno de Canarias recoge literalmente que la “desviación de poder” del Cabildo de Gran Canaria se habría producido en la petición de declarar BIC al Oasis de Maspalomas para “alterar las normas de ordenación urbanística de la llamada franja de terreno del Oasis de Maspalomas y evitar la construcción de un gran hotel en la zona que merme los valores de zonas que ya están protegidas”, la sentencia señala que la declaración de un BIC y la posterior elaboración del Plan especial, “necesariamente suponen, en todo caso, la modificación de las normas de ordenación urbanísticas. No existe esa dicotomía en protección del patrimonio y protección urbanística y medioambiental”.

Además, insiste en que la declaración de BIC, “por sí sola no impide la construcción de un gran hotel en la zona”. El TSJC también añade que resulta “abiertamente incongruente e inasumible”, que se califique como potestad desviada pretender alterar las normas de ordenación urbanística de la franja de terreno del Oasis de Maspalomas, cuando el propio Gobierno de Canarias en la misma sesión en que se aprobó este decreto, adoptó un acuerdo por el que ordenó a su Consejería de Política Territorial, que incoara y tramitara el procedimiento para suspender el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del citado municipio en el ámbito de suelo urbano consolidado de la Urbanización El Oasis.

Todo ello, recoge la sentencia, para “mejorar y modificar la normativa urbanística y medioambiental del mismo ámbito, sin que se haya cumplimentado tal decisión a pesar del tiempo transcurrido”. Sobre la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

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