El TSJC ratifica la sentencia que impide a RIU demoler el hotel Oasis y construir uno nuevo

El palmeral del oasis de Maspalomas

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado este jueves la sentencia que tumbó las pretensiones de RIU de derribar el hotel Oasis Maspalomas y construir otro nuevo en la misma parcela. La licencia fue concedida en 2013 por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria la anuló en 2015.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima así el recurso presentado por la cadena y por el Consistorio. Por su parte, sí estima el recurso del IFA Faro Maspalomas y Maspalomas Resort, del grupo Lopesan, contra el Plan General de Ordenación de este municipio sureño. 

Según la sentencia, la impugnación de estas licencias se fundamenta en el “error” en cuanto a la delimitación de la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas y como consecuencia en la “indebida” clasificación del suelo sobre el que se concede. Y es que, el hotel se encuentra en un trinomio ecológico “indivisible” conformado por las Dunas, la Charca y el Palmeral y una parte “importante” de la urbanización del Plan del Oasis y la mayor parte del palmeral se excluyó de la zona delimitada como Reserva Natural. 

“Tan grosero transcendente error, que inexplicablemente se ha reproducido en todos los instrumentos de planificación territorial y urbanista elaborados en la zona durante una veintena de años sin que ninguna de las Administraciones competentes, y especialmente la Autonómica, lo hayan detectado y corregido, ha dado lugar a que se sustraiga de la protección ambiental un elemento tan característico del Oasis como es el Palmeral”, puntualiza el ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Javier Varona.

En este sentido, recuerda que el Gobierno de Canarias reclamó en su sesión del 1 de agosto la necesidad de proteger el Palmeral y el entorno del Oasis. 

El hecho de que el Supremo, que declaró ilegal la ampliación del Oasis en, dictara una sentencia que no fuera ejecutada en sus precisos términos en cuanto a la demolición de lo construido no significa, según el TSJC, que la zona verde pública sobre la que se construyó perdiera este carácter.

La Sala también cuestiona, aunque sin entrar a resolver ese asunto ( porque no era objeto del litigio) que la privatización de esos terrenos acometida hace años cumpliera la ley. Apunta que “no descarta” la “ilegalidad sustantiva” de esa operación.

La Sentencia recoge que el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana debe ser corregido y aprobado. Además, debido a las dudas suscitadas en los recursos de apelación no se impondrán las costas. 

El TSJC precisa que la cadena Riu aún puede recurrir el fallo ante el Supremo, pero en aras de “formación de jurisprudencia” y respecto a posibles incumplimientos de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, no de legislación autonómica de Canarias.

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