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El Supremo condena a Anfi por la indefinición de sus contratos de 'semanas flotantes' en el 'timesharing'

Anfi del Mar. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente la primera sentencia firme contra el Grupo Anfi, propiedad de los herederos del empresario noruego Björn Lyng y de su socio grancanario, Santana Cazorla, por el denominado sistema de semanas flotantes en el negocio turístico del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles -timesharing-.

El alto tribunal español ha condenado a Anfi del Mar a devolver a dos clientes británicos 6.974 libras esterlinas (8.764 euros) por la falta de definición del objeto y de la duración del contrato suscrito por ambas partes en agosto de 1999. La resolución revoca un pronunciamiento anterior de la Audiencia Provincial de Las Palmas que sólo había obligado a la empresa a reintegrar las 1.788 libras (2.246 euros) que recibió como anticipo.

Al igual que otros complejos de multipropiedad, Anfi ha impulsado un sistema, el de las semanas flotantes, pensado para otorgar una cierta flexibilidad a los clientes. Canarian Legal Alliance (CLA), despacho de abogados especializado en timesharing y representante de los demandantes en este proceso, explica que en estos contratos no se especifica ni el apartamento ni la semana concreta sobre los que recae el derecho de uso de los compradores. Esto permite, según las empresas de tiempo compartido, que los propietarios puedan acudir al mismo cuando deseen. Los clientes, en cambio, denuncian que en la práctica no les garantiza la disponibilidad, que les obliga a reservar con mucho tiempo de antelación y que, incluso haciéndolo así, se encuentran con dificultades.

El Supremo, que ya se había pronunciado con anterioridad en el mismo sentido con otros complejos, confirma ahora la ilegalidad de estas prácticas ejercidas por el Grupo Anfi. La Sala precisa que el objeto del contrato ha de ser un alojamiento concreto, con mención de sus datos registrales y del turno, con indicación de los días y horas en los que se inicia y termina. En este caso, los clientes firmaron un contrato denominado “de asociación de compra de memebresía de club”, que les daba derecho a usar un apartamento en el Club Monte Anfi en la temporada calificada como “Super Red”.

El alto tribunal remarca que ya ha fijado como doctrina jurisprudencial que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto es causa de nulidad.

En este proceso, la defensa del Grupo Anfi calificó de “sorprendente” que los clientes “hayan estado disfrutando del derecho de aprovechamiento por turnos para después intentar desligarse de los mismos”. Y es que los demandantes hicieron uso de estos apartamentos durante once años y suscribieron otro contrato en 2003. Para la empresa de los herederos de Lyng y Santana Cazorla, los propietarios ejercieron “un abuso de derecho” con la pretensión de “enriquecerse injustamente”, puesto que no interpusieron de foma previa ninguna queja o reclamación.

Aunque la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles establece que en caso de nulidad del contrato debe ser devuelta la totalidad de las cantidades satisfechas, los magistrados interpretan, atendiendo el “espíritu y finalidad” de la norma, que en este caso el reintegro no debe ser completo, sino proporcional al tiempo que resta de vigencia, teniendo en cuenta que el máximo de duración legal de los contratos (no especificado) es de 50 años. Los demandantes reclamaban 8.941 libras (11.231 euros), pero la Sala obliga al Grupo Anfi a pagar 6.974 (8.764 euros), al restarle a esas cinco décadas los once años en los que disfrutaron del complejo de multipropiedad.

El Supremo no estima, sin embargo, la pretensión de los clientes con respecto a otro contrato, firmado en noviembre de 1998, puesto que en ese momento no estaba en vigor la Ley 42/1998. Por este reclamaban 9.514 libras (11.951 euros).

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