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El Supremo confirma la expulsión de un sargento del Ejército del Aire que dio positivo en cocaína en tres controles

Acto en la Base Aérea de Gando. (MINISTERIO DE DEFENSA)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército de un sargento del Mando Aéreo de Canarias (MACAN) que dio positivo por consumo de cocaína en tres análisis realizados entre octubre de 2014 y mayo de 2015.  La Sala de lo Militar del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el suboficial contra la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa.

La sentencia considera al militar autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 8.8 de la Ley 8/2014, reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que se refiere al consumo reiterado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La separación (expulsión) del servicio es el castigo más severo que se le podía aplicar para una falta de este tipo. En su argumentación, la Sala ha remarcado la exigencia de especial responsabilidad del expedientado por su posición en el escalafón.

Para el Supremo, resulta anecdótico que el sargento, que prestaba servicio en la Base Militar de Gando, en Gran Canaria, estuviera especializado en la prevención de los riesgos laborales, puesto que ningún destino en el Ejército “excluye radicalmente” el manejo de armas ni “es inmune a la exigencia del decoro y dignidad propios de las Fuerzas Armadas”.  La sentencia subraya que la cocaína está incluida entre las clases de droga que causan un grave daño a la salud, “por el riesgo cierto de su negativa influencia en la estabilidad emocional exigible” en el ejercicio de sus funciones.

La Sala de lo Militar rechaza todos los argumentos de defensa del suboficial y confirma la proporcionalidad de la sanción impuesta por Defensa. El sargento había pedido que se anulara la resolución que decretaba su expulsión de la institución, fechada en octubre de 2016, o, en su defecto, que se sustituyera la sanción por la de arresto disciplinario de un mes y un día a dos meses o la suspensión de empleo de un mes a un año de duración.

El suboficial alegó que el primer análisis se había realizado en octubre de 2014, meses antes de que entrara en vigor la ley 8/2014 sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Entendía por ello que sólo se debían computar los dos últimos episodios, detectados en abril y mayo de 2015, y que, por lo tanto, no acumulaba los tres consumos que la normativa fija para considerar reiterada la conducta. Además defendía que la anterior ley, de 1998, no preveía las acciones objeto de reproche como faltas muy graves.  

Para el Supremo, esa tesis “sólo se explica en el contexto del ejercicio del derecho de defensa, pero carece de consistencia”. Recuerda la Sala que la anterior normativa ya estipulaba la habitualidad en el consumo de drogas como causa de responsabilidad disciplinaria extraordinaria, un concepto que los magistrados equiparan al “moderno” de reiteración. Además, precisa que la “constante jurisprudencia” ha determinado que las causas que daban lugar a la imposición de sanciones extraordinarias bajo la vigencia de la ley de 1998 eran “faltas muy graves”, que la legislación así lo estableció en 2014 y que, en cualquier caso, esa primera prueba constituye un antecedente válido.

La defensa del sargento sancionado también trató de minimizar la trascendencia del consumo de cocaína en el entorno profesional en el que ejercía, puesto que no utilizaba armas, y defendió que esos episodios habían sido esporádicos y ocasionales y que, por ello, no se le podía catalogar como drogodependiente. “El alegato resulta irrelevante al efecto de excluir la comisión del ilícito disciplinario”, manifiesta la Sala, que rechaza la valoración que realiza el suboficial al cuestionar la atención recibida de los mandos militares tras la detección del consumo de drogas. Para los magistrados, “incurre en consideraciones hipotéticas de díficil valoración” y obvia que “desde la primera notificación se le advirtió de las consecuencias”.

El sargento consideraba desproporcionada la sanción impuesta por Defensa. Sostenía que los consumos no se vincularon a la realización del servicio, que se trataba del mínimo de tres episodios y que no se había tenido en cuenta su trayectoria profesional, con “dilatados años de servicio”. En su respuesta, la Sala subraya la especial responsabilidad del sancionado por ser sargento, el grave daño a la salud que ocasiona el consumo de cocaína y el hecho de que el suboficial no se hubiera sometido a un programa de rehabilitación.

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