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Una jueza acepta el acoso laboral continuado como accidente de trabajo

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Gemma López Fernández, ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de trabajo.

En concreto el trabajador de la compañía Petrocan, empresa que pertenece a Cepsa, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos despidos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.

El auto escrito por la jueza entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios “más que suficientes” de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, que era “incómodo para la empresa”. Todo ello a pesar de que otras dos acciones judiciales contra Petrocan habían sido desestimadas, una en virtud de sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho a vacaciones, “pues no se trata sino de la misma situación de conflicto que la empresa no quiere reconducir”.

A estos desencuentros, que comenzaron por intentar despedir al demandante, defendido por el abogado Joaquín Sagaseta, siguieron imposiciones que bajo la apariencia de la legalidad tan solo buscaban desarmar moralmente al trabajador, desanimándole y conduciéndole a su baja por ansiedad.

La magistrada aceptó que la incapacidad permanente absoluta que tiene el denunciante reconocida es derivada de contingencia profesional ante la situación de acoso laboral a la que le sometió la empresa, hecho al que se oponía la Mutua Fremap, también demandada por el trabajador.

Así, justificó esta decisión aduciendo que el artículo 115-2-e) de la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. De este modo, los hechos probados de la resolución hacen constar que la patología psiquiátrica tenían su origen directo en la situación de acoso laboral continuado.

En el fallo la titular del Juzgado de lo Social condenó a la Fremap al pago de la prestación correspondiente y a los demandados, Petrocan, Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social, los declara culpables.

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