Se desmorona la querella contra la mesa de contratación del concurso de radios de Canarias
La juez Lucía Machado Machado, magistrada del Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife, ha sobreseído provisionalmente la querella contra la mesa de contratación del concurso de radios de Canarias en la que se acusaba a la mesa de contratación, entre otras cosas, de manipulación del expediente original y de un delito de tráfico de influencias al presidente de la mesa, Fernando Ríos Rull, y a sus otros cuatro componentes. La querella era promovida por Cadena Ser, Radio El día y el sindicato Manos Limpias
Así, la juez entiende que el expediente original, constituido por más de 150.00 folios, tan solo fue formado, ordenado, indexado e informatizado, y que no se unió al expediente original los DVD realizados como consecuencia del encargo del presidente de la mesa de grabar y escanear los documentos que estaban en papel.
Precisamente, tras la declaración de Fernando Ríos, la juez da veracidad a que en los archivos informáticos constan con fechas posteriores a la máxima para aportar la documentación porque esta fue escaneada, lo que no alteraba la situación del concurso.
Además, los defectos en la documentación aportada en los DVDs (en los que estaban dentro todas las ofertas) fueron advertidos por el ITC con posterioridad al acto de la apertura de los sobres y se tomó la decisión de escanear la documentación en papel de aquellas ofertas en las que había habido incidencias con los DVDs.
En cuanto a lo referido a las valoraciones de determinados tipos de programas como los de chistes, horóscopos o llamadas de oyentes, las declaraciones practicadas indican que los componentes de la mesa tomaron las decisiones interpretando las bases. Así, no se modificaron las bases, sino que que “se interpretaron algunas cuestiones puntuales que no tenían encaje literal en los criterios que estas establecían”. De este modo, la mesa tenía que resolver en qué categoría (programas culturales, informativos y de actualidad) tenían encaje estos programas, llegando a la conclusión de que estos “no podían incluirse en ninguna de las categorías previstas en las bases de la convocatoria”.
Teniendo esto en cuenta, la juez no considera que exista infracción delictiva y apunta que las divergencias sobre interpretación se han de dilucidar en la vía contencioso-administrativa, donde el Tribunal Supremo ya había fallado que era “difícil establecer unos criterios de evaluación”, por lo que Machado sostiene que no puede tildarse de “prevaricadora” una forma de proceder admitida por el Alto Tribunal.
Por último, en lo referido a si Canal 4 se presentó al concurso o lo hizo Miguel Concepción como persona física, a pesar de que las licencias se concedieron a la persona jurídica, la magistrada confirma que esta afirmación es errónea porque consta en la causa la documentación presentada que indica que Concepción presentó los documentos actuando en representación de las correspondientes entidades jurídicas.