“La juez quiere seguir; yo he pedido que se archive”
“Tus abogadas pidieron algo parecido a de eximente o sobreseimiento del tema judicial (sic). Tienen hasta el martes para argumentar el sobreseimiento. Yo he pedido que se archive y que nos dejen vivir en paz”. Este mensaje de Natalia de la Nuez dirigido desde su teléfono móvil al de su ex marido, Juan Fernando López Aguilar, el pasado 24 de mayo, dos días después de prestar declaración ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, es para el fiscal Jesús Lomba muy significativo.
A su alrededor construye su informe solicitando a la jueza Auxiliadora Díaz el sobreseimiento provisional de la causa contra el eurodiputado socialista: “Algunas declaraciones de doña Natalia de la Nuez parecen no encajar en un relato lineal, plural, sin ambigüedad ni contradicciones, propio de un requisito exigido por la jurisprudencia para la valoración de la declaración de testigos, no hay más que observar las diferentes declaraciones prestadas en sede judicial para ahondar en esa particularidad, llegando a no querer verter ninguna acusación contra su ex marido”, escribe Lomba.
El representante del Ministerio Público reprocha veladamente a la titular del juzgado de Violencia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria la aplicación de una vara de medir distinta para este caso respecto “al común de los casos seguidos en este juzgado”. A su juicio, el que afecta a López Aguilar como imputado presenta falta de persistencia incriminatoria, “entendiendo esta (…) como aquella versión prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, firme, reiteradamente expuesta, constante en lo sustancial y sin contradicciones”.
“No es el presente supuesto un ejemplo de dicha solidez”, recalca el fiscal, “y si a ello le sumamos que tampoco se cuenta con informes clínicos, partes de lesiones, informes forenses que objetiven agresión física, testigos directos que corroboren la versión ofrecida (…), junto a la también conocida como ausencia de incredibilidad subjetiva, lo cierto es que por el Ministerio Fiscal difícilmente se [puede formular] acusación o [interesar] la continuación del procedimiento”.
Para Jesús Lomba, la condición de europarlamentario, “la notoriedad, proyección pública y profesional” de Juan Fernando López Aguilar “no puede volverse en su contra ni ser un gravamen personalísimo si para el común de los supuestos y diligencias en que se dan estas características el procedimiento acaba en procedimiento y archivo”.
El fiscal aporta a su informe otros mensajes dirigidos por De la Nuez a López Aguilar, algunas de sus declaraciones a medios de comunicación “no desmentidas por su protagonista” y su declaración a la Policía en enero de 2015 reconociendo que “nunca fue víctima de agresión, insulto o amenaza” lo que a su entender hace que “las proposiciones contradictorias que se desprenden del análisis de todo este conjunto a nuestro juicio hacen inviable, desde la perspectiva acusatoria, fundamentar un pronóstico favorable para derrotar la presunción de inocencia”.
Similar exposición razonada
Por su parte, la magistrada Auxiliadora Díaz no incorpora a su exposición razonada al Tribunal Supremo ninguna de las novedades aportadas por la presunta víctima en su declaración ante el juzgado el pasado 22 de mayo. Como tampoco los mensajes de móviles que utiliza el representante del Ministerio Público ni los argumentos de la defensa del eurodiputado para reclamar el sobreseimiento libre de su patrocinado.
La jueza se ha reiterado ante el Tribunal Supremo en los mismos argumentos que le condujeron en abril pasado a enviar la causa a esas instancias dada la condición de aforado del denunciado, eurodiputado por el Partido Socialista.
A pesar de que el Supremo le devolvió la causa el 5 de mayo haciendo especial consignación de que no podían hacerse constar hechos anteriores a la denuncia contra López Aguilar del 10 de enero pasado, archivada definitivamente por Violencia 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz ha vuelto a detallar los mismos hechos, desde “antes de 2009” hasta “noviembre de 2014”.
Tan sólo aparece en la nueva exposición razonada un incidente fechado el 5 de mayo de 2015, “cuando ella y sus hijos menores de edad se encontraban en el apartamento del Sur: el señor López Aguilar llegó por sorpresa y comenzó a decir en alta voz, en presencia de sus dos hijos menores de edad, ”esta casa la compré yo, esta casa es mía, tu madre nunca ha tenido nada“.
La magistrada recuerda al Supremo que “la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre impedirá un nuevo enjuiciamiento de esos hechos, pero no su valoración a los fines de considerar que ha existido habitualidad en un proceso posterior”.
En su escrito, la jueza cree que “un dato a tener en cuenta, si lo consideran conveniente, es el hecho de que si un hijo mayor de edad denuncia ante la policía una agresión que observa en el rosto de su madre, fue quizás porque no era la primera vez que observaba tales hechos. De todas formas”, matiza acto seguido, “es una cuestión que deberá ser valorada por el órgano correspondiente”.
De este modo Díaz justificaba haber remitido en abril al Supremo las diligencias previas abiertas en enero contra López Aguilar por una denuncia de Gorka de la Nuez, hijo mayor de Natalia de la Nuez tenido en una relación anterior. Las diligencias fueron sobreseídas de manera definitiva al retirar la denuncia el joven y negar los hechos la presunta víctima.
Natalia de la Nuez ha sostenido siempre que el moretón que presentaba en su cara fue producto de un golpe que se dio contra la encimera del baño, versión ratificada por una testigo.