Los abogados tinerfeños consiguen anular la orden del Gobierno canario sobre la asistencia jurídica gratuita

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Colegio de Abogados de Tenerife ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) le dé la razón en su lucha en contra de la orden de 2010 de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno canario. En la misma se establecen las disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita. Por medio de ese texto también se pretendió aprobar los modelos normalizados, disposición que se declara nula de pleno derecho por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico.

Los letrados tinerfeños denunciaron que se incumplía la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la jurisprudencia que lo interpreta hasta el punto de que el Supremo dictamina que se incurre en un vicio de nulidad. En concreto, se vulneran varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 24 de la Constitución y de la jurisprudencia que lo interpreta. Además, el Supremo acusa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de no haber dado respuesta a las cuestiones suscitadas por los abogados, tras la sentencia que se puso a favor del Gobierno de Canarias. Todo ello pese a que estas alegaciones “tienen una indudable trascendencia” sobre la cuestión debatida.

El fondo de la discrepancia es que los abogados consideran que el ejecutivo autónomo ha invadido competencias de este colegio profesional. La orden eleva las cuantías a pagar y el número de guardias subvencionadas que debe asumir cada colegio, pero a la vez altera su contenido e introduce diversos aspectos que no estaban en el Decreto de 2003 y también variaciones sobre el turno especial de extranjería establecido únicamente en Fuerteventura.

Esta última norma restaba poderes a los consejeros para agilizar los trámites, pero en el caso de Canarias se avanzó en sentido inverso. La orden hace una derogación de la que norma estaba en vigor pese a que para ello sería necesario que tuviera el mismo rango o superior que la anterior, lo que no ocurre. Un aspecto que ya de por si implica la nulidad radical de esta norma.

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