La Audiencia de Las Palmas rebaja la condena de Araujo a seis meses de prisión y un año sin carnet
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rebajado la condena impuesta al delantero argentino de la Unión Deportiva Las Palmas Sergio Araujo, de 25 años, por un delito contra la seguridad vial, al imponerle seis meses de prisión, en lugar de nueve, y un año y un día de privación del derecho de conducir, en vez de dos años.
La Sala estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el jugador tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas, después de que el 26 de septiembre de 2016 se negara a pasar un control de alcoholemia en la ciudad capitalina. De esta forma la Audiencia Provincial considera que “procede imponer en este concreto caso la pena mínima legalmente establecida”.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia considera que la negativa del jugador a someterse a la prueba reglamentaria para comprobar si había ingerido alcohol es sancionable penalmente, aunque entiende que la “gravedad debe atemperarse”.
Y ello, además, porque el antecedente con el que contaba Araujo no se ha podido tener en cuenta para apreciar reincidencia y, como bien indica la defensa, es “cancelable”, por lo que no debió de ser tenido en cuenta para la concreción de la pena por el juzgado, según el tribunal, que solo ha admitido la vulneración del principio de proporcionalidad alegado por el jugador y ha rechazado que se vulnerara su derecho a la tutela judicial efectiva.
La Audiencia en su sentencia ha considerado probados los hechos de la sentencia recurrida, que ocurrieron a primera hora de la mañana, en un carril de incorporación a la autopista GC-1 situado en la localidad de Ingenio (Gran Canaria).
Esa mañana, el vehículo matrícula 7948 JHP estaba aparcado en un lateral de la vía, y como estaba entorpeciendo la circulación, Araujo se puso al volante y lo condujo hasta la rotonda del barrio de Las Puntillas (Ingenio), una maniobra que llamó la atención de la Guardia Civil por la forma en que se realizó, por lo que un agente se acercó al coche y se percató del olor a alcohol del conductor.
Los agentes de la Guardia Civil pidieron a Araujo que se sometiera a las pruebas legalmente establecidas para la detección de la ingesta de bebidas alcohólicas a lo que accedió, pero cuando se le pidió que lo hiciera con el etilómetro de precisión reglamentario se negó rotundamente y en reiteradas ocasiones, incluso tras ser advertido que su negativa era constitutiva de infracción penal, señala la sentencia.
“Yo no soplo, yo no conducía” fueron las palabras de Araujo, así como que eran “unos mentirosos, unos conos, no sirven para nada, en vez de ayudarnos nos joden, son unos cabrones”, en alusión a los agentes.
Contra esta sentencia --que establece la declaración de oficio de las cosas procesales-- no cabe recurso de casación por infracción de ley.
Además, en los hechos probados se indica también que el jugador argentino ya había sido condenado en febrero de 2013, cuando militaba en el filial del FC Barcelona, a pagar una multa y a ocho meses de retirada del permiso de circulación por conducir bebido, unas penas que cumplió ese mismo año.