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La Audiencia Provincial absuelve tres condenados por los hechos de Can Vies por la imprecisión del testimonio de los mossos

La policia vigila el local de Can Vies, en Barcelona

Pau Rodríguez

Barcelona —

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a tres jóvenes que habían sido condenados a tres años y medio de prisión por haber cometido supuestos delitos contra agentes de la autoridad durante las protestas por el desalojo de Can Vies. El tribunal considera “absolutamente vaga e imprecisa” la identificación de los detenidos que hicieron los Mossos, cuyo testimonio se encuentra en el fundamento de la sentencia que los enviaba a la cárcel.

“La observación de la identidad de las personas que podrían haber participado en los hechos resulta, cuando menos, confusa, imprecisa, incompleta”, sostiene la sentencia, emitida después de que los condenados presentaran un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. “Esta sentencia es muy importante porque la Audiencia critica con dureza la manera de hacer de los mossos, con la que pretenden condenar a personas sin aportar más prueba que su testimonio”, subraya la defensa.

La sentencia –ahora revocada– consideraba probado que, durante la tercera noche de disturbios en los alrededores de Can Vies, estos tres jóvenes accedieron a la azotea de un edificio de la calle de Sants y desde allí lanzaron dos botellas de cristal contra furgonetas de la Brigada Móvil de los Mossos. Habría sido entonces cuando agentes de la Unidad Central de Información, desde la calle, identificaron a los jóvenes, entraron en el edificio y los detuvieron cuando llevaban todavía con ellos una mochila roja llena de botellas vacías.

La sentencia de la Audiencia Provincial, sin embargo, desmonta buena parte de este relato. Considera dudoso, de entrada, que los agentes pudieran identificar a los tres detenidos desde la calle y en plena noche, teniendo en cuenta que el edificio es de ocho plantas. Y añade que las descripciones fisonómicas y de vestimenta que se derivan del atestado “son manifiestamente insuficientes”, ya que podrían corresponder a “varias personas”.

Uno de los agentes expone que, precisamente por las circunstancias adversas, usó un teléfono móvil para “acercar la imagen” y así observar mejor los autores de los lanzamientos, pero la Audiencia duda de la validez de este argumento dado que no se aporta ningún detalle del móvil ni se hizo ninguna foto de los sucesos.

El texto concluye, por otra parte, que en el momento de la detención en el portal del edificio, ninguno de los acusados llevaba la citada mochila –tal como consta en la sentencia– sino que ésta se encontraba a unos metros de ellos. Recuerda además que los tres detenidos vivían entonces en ese bloque de pisos, y que los agentes no comprobaron que en el resto de las viviendas pudiera haber otras personas que respondieran a las características identificadas.

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