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En Catalunya hay una ley para no sufrir pobreza energética y desahucios que parece no existir

Jordi Mir Garcia

“Hoy empieza el invierno sin poder aplicar aún el decreto de pobreza energética. Hagamos posible un país donde nadie pase frío”. Este era un tuit hecho por Carme Forcadell, presidenta del Parlament de Catalunya, el pasado 22 de diciembre.

“¿Cómo podemos decir a una persona que lo está pasando mal, que sabemos que tiene unas necesidades básicas, que no la podemos atender porque hay un tribunal, del que hemos llegado a discutir la legitimidad por sentencias como la del Estatuto, que nos dice que no podemos hacerlo...”. Esta fue una de las respuestas de Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat de Catalunya, en la entrevista realizada por Mònica Terribas cuatro días después de ser investido. (Minuto 14:30)

“El decreto de pobreza energética puede estar suspendido y muy suspendido, pero las acciones se han continuado llevan a cabo porque no hay Tribunal Constitucional que nos pueda decir: dejad de hacer aquello que pueda mejorar el bienestar y el día a día de las personas. Es imposible, no lo aceptamos, no lo hemos aceptado y no lo haremos ahora. Por lo tanto, el decreto de pobreza energética puede estar suspendido, pero las medidas que de él emanaban y que tienden a mitigar el impacto de esta pobreza sobre las personas esto lo estamos haciendo igual y lo continuaremos haciendo...”. Neus Munté, vicepresidenta del Govern de Catalunya, se ha expresado de esta manera también en una entrevista este lunes 18 de enero. (Minuto 23:30)

Las declaraciones de estas autoridades de la política institucional del país nos llevan a pensar que el Tribunal Constitucional impide a la Generalitat resolver la pobreza en Catalunya. Se señala, principalmente, la llamada pobreza energética y los desahucios. Es decir, que si no lo podemos resolver no es culpa nuestra, es por la interferencia de una fuerza exterior a nosotros, proveniente de la estructura del estado español. Y, de acuerdo con Puigdemont y Munté, no se acepta lo que dice el Tribunal Constitucional y se hace lo que toca. No parece que haya ninguna lectura de estas declaraciones alternativa a la que aquí presentamos.

Es cierto que el mes de octubre de 2014 supimos que el Tribunal Constitucional había suspendido la reforma de la ley del Código de Consumo de Catalunya, ya que había admitido a trámite un recurso del gobierno español. El ejecutivo del presidente Mariano Rajoy argumentaba que invadía competencias estatales en materia de regulación energética. El llamado “Decreto de pobreza energética” quedaba parado, la normativa catalana que quería prohibir a las compañías cortar la luz y el gas durante los meses de invierno a las personas con pocos recursos no podría ser efectivo.

La suspensión de este decreto es cierta. Pero también es cierto que está vigente la LEY 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética aprobada en el Parlament de Catalunya. Esta ley ha surgido de una iniciativa legislativa popular, de la movilización social creciente de los últimos años buscando garantizar derechos, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la pobreza energética y el Observatorio DESC. Su aplicación está vigente desde el 6 de agosto de 2015. Esta ley, en materia de pobreza energética, recoge, entre otras garantías, un principio de precaución, según el cual las empresas suministradoras no pueden efectuar el corte del servicio a ninguna persona sin contacto previo con los servicios sociales para que determinen si se encuentra o no en situación de vulnerabilidad.

En materia de vivienda, esta ley establece, por ejemplo, en su artículo 5.5, que las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual tienen el derecho a disfrutar de ayudas que eviten el desahucio. Y en los punto 6 del mismo artículo dice, también, que las administraciones públicas deben garantizar el realojo adecuado de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual. Pero que lo diga no es necesariamente garantía de nada. La PAH, la APE y el Observatorio DESC denuncian que todo esto no se está cumpliendo. Desgraciadamente, podemos decir que esta ley se está incumpliendo o desobedeciendo, ahora que tanto se habla de desobediencia y de planes de choque social. Conviene leerla para ver todo lo que no estamos haciendo como sociedad, aunque la ley lo obligue y pensar cómo estos incumplimientos afectan a las personas en situación de vulneración.

El Partido Popular comunicó por carta a la Generalitat que consideraba discutible la constitucionalidad de esta ley, pero no la ha llevado al constitucional. Lo que hizo es pedir una comisión bilateral para estudiarla. La PAH de Barcelona hace unas semanas se dirigió a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, para pedirle su contribución decisiva a la aplicación de la ley. Esta ley no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional. Los ayuntamientos y la Generalitat la deberían estar aplicando ahora en todo lo que establece. Sorprende que nos tengamos que preguntar por qué no se aplica y aún más por qué hay quien parece que desconoce su vigencia. Hay preguntas que nos debemos hacer públicamente en favor de la salud democrática de nuestra sociedad. ¿Por qué se produce esta confusión que hemos visto entre el decreto y la ley en las intervenciones de representantes políticos y periodistas? ¿Es una confusión accidental? ¿Una confusión desinformada? ¿O tal vez una confusión malintencionada? Deberíamos saber el origen de esta confusión y resolverla por el bien de la salud de una sociedad que se quiere democrática. Deberíamos saber por qué no se está aplicando esta ley en todos los casos que deberían estar protegidos por ella. Deberíamos resolver la pobreza para poder ser una sociedad digna y que se reconozca al llamarse democrática.

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